Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.
DESCRIPCIÓN LOS INMUEBLES OBJETO DE LA SUBASTA
-LOTE Nº 1: Finca urbana sita en C/Iglesia nº 5 de Fuentes (Cuenca), procedente de la herencia abintestato de Dª. Desideria Monedero Martínez.
Referencia Catastral: 3729604WK8232N0001ZB.
Superficie: superficie gráfica de 97 m² y construida de 216 m².
Tasación: 6.573 €.
Inscripción registral: inscrita a favor del Estado en el Registro de la Propiedad de Cuenca al folio 74, libro 21, tomo 2071, finca 2467, inscripción 1ª de 8 de octubre de 2020.
Inventario general de bienes y derechos del estado: 2018724160160000003
Condiciones urbanísticas: las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el ayuntamiento.
Cargas: no consta la existencia de cargas registrales.
Tipo de licitación y garantía:
Subasta |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Tipo de licitación |
6.573 |
5.587,05 |
4.748,99 |
4.036,64 |
Garantía 5% |
328,65 |
279,35 |
237,45 |
201,83 |
-LOTE Nº 2: PLAZA DE GARAJE Nº 41 DEL EDIFICIO SITO EN C/CELEMÍN, Nº 5 DE TARANCÓN
Referencia catastral: 9893038VK9299D0106OA.
Superficie catastral: 11 m2
Tasación: 4.200,31 euros.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de TARANCON, Tomo 919, Libro 245, Folio 49, Finca 21343, inscripción 5ª.
Inventario general de bienes y derechos del estado: 2013724160160000015
Condiciones urbanísticas: las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el ayuntamiento.
Cargas y gravámenes: No consta.
Tipo de licitación y garantía:
Subasta |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Tipo de licitación |
4.200,31 |
3.570,26 |
3.034,72 |
2.579,52 |
Garantía 5% |
210,02 |
178,51 |
151,74 |
128,98 |
-LOTE Nº 3: PLAZA DE GARAJE Nº 42 DEL EDIFICIO SITO EN C/DUQUE DE RIANSARES Nº 10 Y 12 DE TARANCÓN
Referencia catastral: 9893038VK9299D0107PS
Superficie catastral: 12 m2
Tasación: 4.583,51 euros.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de TARANCON, Tomo 919, Libro 245, Folio 50, Finca 21344, inscripción 5ª.
Inventario general de bienes y derechos del estado: 2013724160160000016
Condiciones urbanísticas: las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el ayuntamiento.
Cargas y gravámenes: No consta.
Tipo de licitación y garantía:
Subasta |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Tipo de licitación |
4.583,51 |
3.895,98 |
3.311,59 |
2.814,85 |
Garantía 5% |
229,18 |
194,80 |
165,58 |
140,74 |
El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.
El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.
El acto de apertura tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2024 a las 10 horas en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca. En caso de no poder realizarse el acto de apertura en la fecha prevista por causas sobrevenidas, se realizará en el primer día hábil posterior.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, aunque se sea el único.
Cada interesado podrá presentar una única oferta por lote, que no podrá ser mejorada salvo lo previsto en la cláusula octava del pliego de condiciones. El interesado deberá especificar a qué número de subasta concurre (1ª, 2ª, 3ª o 4ª).
No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, las que no reúnan los requisitos señalados en el pliego de condiciones o las que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan al pliego. Tampoco se admitirán ofertas inferiores al precio de licitación.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior al que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará mediante escritura pública.
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 8 de noviembre de 2024.- La Delegada de Economía y Hacienda, Maria del Pilar García Sanchez-Brunete.
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