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Documento BOE-B-2024-41222

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 0,5 l/s de agua del río Benuza, en el paraje Carballín de Benuza, término municipal de Benuza, con destino a refrigeración de máquinas de corte de pizarra. A/24/11323/E.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024, páginas 64358 a 64358 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-41222

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de Benuza o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/24/11323/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titular: Asistencia, Montajes y Estudios, S.A. (AMESA)

Nombre del río o corriente: Río Benuza

Caudal concedido: 0,5 l/s

Punto localización: Paraje Carballín de Benuza

Término municipal y provincia: Benuza, León

Destino: Refrigeración de máquinas de corte de pizarra

Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Fecha: 06 de julio de 2015

Registro de Aguas: 19193, Sección A, en el Tomo 0192, hoja número 093

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo de cuenca por haber permanecido sin explotar durante tres años consecutivos, por causas imputables al titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 8 de noviembre de 2024.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.

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