BDNS(Identif.):750851
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750851)
El 13 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 143, el extracto de la "Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU(Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)" modificado posteriormente por el extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2024 publicado en Boletín Oficial del Estado, número 205, de 24 de agosto de 2024, así como por el extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2024 publicado en Boletín Oficial del Estado, número 247, de 12 de octubre de 2024
Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la entidad pública empresarial Red.es se ha acordado ampliar la cuantía fijada en la "Resolución de la entidad pública empresarial M.P.Red.es por la que se convocan las ayudas destinadas a la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del Segmento A (entre 10 y menos de 50 empleados), del Segmento B (entre 50 y menos de 100 empleados) y del Segmento C (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio - Kit Consulting)", incrementando el importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria a la cantidad de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €), aumentando la cantidad asignada al "Segmento A: Empresas entre 10 y menos de 50 empleados" en treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y la aplicabilidad de fondos europeos. Esta misma resolución extiendo el plazo de presentación de solicitudes por un periodo adicional de dos meses, y en concordancia con esta ampliación se procede a ampliar el plazo máximo para la formalización de los segundos y siguientes Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento
Como consecuencia de ello el punto 1 y 2 del apartado Cuarto "Cuantía", el apartado Quinto "Plazo de Presentación de solicitudes", y el punto 4 del apartado Sexto "Otros datos" del extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 pasan a tener la siguiente redacción:
Cuarto. Importe:
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El presupuesto contemplado en el punto anterior, por importe de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €),, se distribuirá entre los segmentos A, B y C de la siguiente forma:
Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 160.000.000
Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
En el caso de que algún segmento no agote el crédito destinado a las ayudas a fecha de la finalización del plazo presentación de solicitudes, el órgano concedente podrá distribuir el importe resultante entre los restantes segmentos publicando la distribución definitiva de créditos, que se realizará de manera proporcional a las solicitudes recibidas en cada segmento que hubiera agotado el crédito, teniendo en cuenta el importe del "bono de asesoramiento digital" de estos segmentos, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las 11:00 horas hasta el 28 de febrero de 2025 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.
Sexto. Otros datos
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en la Sede Electrónica de Red.es. Para la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal anterior, tal y como se establece en el artículo 21.6 de las Bases Reguladoras. El plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de julio de 2025 a las 23:59 horas. Trascurridos dichos plazos, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento debidamente formalizados.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid