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Documento BOE-B-2024-42244

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas referente al acuerdo de suspensión del trámite de competencia de proyectos relativo a la solicitud de otorgamiento de concesión demanial en el Puerto de Las Palmas, presentada por la entidad Sertego Servicios Medioambientales, Sociedad Limitada Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024, páginas 65927 a 65927 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-42244

TEXTO

Previo Acuerdo de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el pasado 24 de octubre de 2024 se publicaba, en el Boletín Oficial del Estado número 257, el anuncio correspondiente al inicio del trámite de competencia de proyectos relativo a la solicitud presentada por la entidad Sertego Servicios Medioambientales, Sociedad Limitada Unipersonal, interesando el otorgamiento de concesión demanial para ocupar una superficie de dominio público portuario de 9.545 m2, con instalaciones incluidas, ubicada en el Área Funcional 7 de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, con destino a la "Construcción y explotación de una instalación complementaria de tratamiento final de desechos líquidos generados por los buques y otros residuos asimilables, en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria", cuyo plazo de concurrencia concluye el próximo 25 de noviembre de 2024.

Habiéndose constatado la pendencia de una solicitud, a la fecha, falta de complemento/subsanación, cuyo pronunciamiento/resolución podría incidir en la tramitación administrativa de la competencia de proyectos anteriormente referida y aún en plazo para concurrencia, la Dirección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 33.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha acordado suspender el trámite de competencia de proyectos en cuestión hasta tanto exista pronunciamiento y/o se resuelva la solicitud de referencia, con cuyo resultado se acordará/dispondrá lo que en derecho proceda, sin que tenga cabida la interposición de recurso administrativo contra el meritado acuerdo de suspensión, al tratarse de un acto de mero trámite y no concurrir ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para conocimiento y a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2024.- El Director, Francisco Javier Trujillo Ramírez.

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