Se ha otorgado concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con la finca inscrita con el nº 4.698, en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, en el T.M. de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que, por Orden Ministerial de 7 de noviembre de 2024, la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de la Excma. Sra. Ministra, ha otorgado la concesión de referencia, con las siguientes condiciones principales:
Titular: South Beach Explotadora, S.L.U.
Destino: Solárium, piscina, aseos y almacén, en planta primera, y comedor en planta segunda al servicio del Edificio destinado a hotel que se encuentra construido sobre la superficie de la finca de referencia no incorporada al demanio; incluidos en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, en el término municipal de Granadilla de Abona (isla de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife).
Superficie: Seiscientos dos metros cuadrados (602 m²)
Plazo: treinta (30) años, a contar desde el 22 de abril de 1998, prorrogables por otros treinta (30) años, y derecho de preferencia por un periodo de sesenta (60) años para la obtención de las concesiones, para nuevos usos y aprovechamientos que pudieran otorgarse sobre la totalidad de la finca de referencia.
Canon: Sin obligación por parte del concesionario de abonar canon.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de noviembre de 2024.- Jefe del Servicio Provincial de Costas, Jorge Miguel Ortega Rodriguez.
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