BDNS(Identif.):799099
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/799099)
Primero. Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios aquellas librerías independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de los municipios listados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA.
Segundo. Objeto
Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos derivados de la situación de emergencia.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, publicadas en el BOE número 273, con fecha de 12 de noviembre de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe de la subvención será, como máximo, de 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.929D.471, "Ayudas para las librerías afectadas por la DANA" del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024.
La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros. En el caso de que la dotación total no sea fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, el órgano instructor realizará una prorrata proporcional para adecuar la concesión al crédito disponible. En tal caso, el método de cálculo utilizado para dicha prorrata quedará reflejado en la propuesta de concesión.
La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La persona o entidad interesada deberá presentar su solicitud en el plazo máximo de siete días hábiles desde la entrada en vigor de la presente resolución de convocatoria.
Sexto. Otros datos
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del proyecto subvencionado.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora General del Libro, del Cómic de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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