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Documento BOE-B-2024-43644

Resolución de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a Delta Renovables S.A., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía de autoconsumo con excedentes denominada PSFV Vilalba dels Arcs de 2,5 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, en la comarca de la Terra Alta, Expediente: FUE-2022-02729365; Referencia: 02599.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024, páginas 68174 a 68180 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2024-43644

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Hidrodelta S.A. (actualmente denominada Delta Renovables S.A.), con domicilio social en Plaza Catalunya, nº 6, 08140 Caldes de Montbui, Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía de autoconsumo con excedentes denominada PSFV Vilalba dels Arcs, de 2,5 MW de potencia instalada, sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, en la comarca de la Terra Alta.

Expediente: FUE-2022-02729365

Nombre instalación: PSFV Vilalba dels Arcs

Ubicación de la instalación: Carretera Batea - Recinto Regant, s/n, Vilalba dels Arcs, en la comarca de la Terra Alta.

Finalidad: Producción de energía eléctrica para el autoconsumo, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red eléctrica.

Esta Dirección General de Energía, en fecha 28/07/2022 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2022-02729365.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, denominada PSFV Vilalba dels Arcs de 2,5 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, en la comarca de la Terra Alta, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8807 de fecha 05/12/2022, en el e-Tauler de la Generalitat de Catalunya, al Diario de Tarragona de fecha 21/12/2022 y al Boletín Oficial del Estado número 304 de fecha 20/12/2022, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En fecha 09/12/2022 se solicitó la exposición del anuncio a los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Batea y Vilalba dels Arcs. En fecha 03/08/2023 se requiere por segunda vez el certificado de exposición a ambos ayuntamientos, a fecha de hoy no consta que esta se haya producido, ni consta ninguna respuesta por parte de los ayuntamientos.

Una persona titular de finca afectada por la solicitud de declaración de utilidad pública presentó alegaciones relativas a la modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en la ubicación de la planta solar, así como alegaciones de cariz medioambiental, agrícola y paisajístico.

No consta que los Ayuntamientos de Batea y Vilalba dels Arcs haya enviado, en el órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l’Ebre, Departamento de Cultura Servicio de Arqueología y Paleontología, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l’Ebre del DACC, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l’Ebre, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l’Ebre, Dirección General de Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Ayuntamiento de Batea, Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, Consejo Comarcal de la Terra Alta, Diputación de Tarragona, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta (REGZOTA), Telefónica de España SAU, Edistribución Redes Digitales SL, Red Eléctrica de España SAU y ENAGAS.

Los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l’Ebre, Departamento de Cultura Servicio de Arqueología y Paleontología, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l’Ebre, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Red Eléctrica de España SAU y ENAGAS informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000

El Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta (REGZOTA), la Diputación de Tarragona, Edistribución Redes Digitales SL, la Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l’Ebre del DACC y el Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l’Ebre informan favorablemente e imponen condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que sueño trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta y/o manifiesta su aceptación, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, el Ayuntamiento de Batea, el Consejo Comarcal de la Terra Alta y Telefónica de España SAU no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, fecha 18/01/2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Vilalba dels Arcs de 2,5 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, este proyecto no está obligado a presentar una oferta de participación local.

Asimismo, por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, de fecha 9 de julio de 2024, se aprueba definitivamente el proyecto para la instalación de la Planta solar fotovoltaica Vilalba dels Arcs 2,50 MW, en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, dándose por enterada la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l’Ebre en sesión de fecha 20 de septiembre de 2024.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Delta Renovables S.A. (anteriormente denominada Hidrodelta S.A.), la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Vilalba dels Arcs de 2,5 MW sobre terreno en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, en la comarca de la Terra Alta.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8807 de fecha 05/12/2022 y al Boletín Oficial del Estado número 304 de fecha 20/12/2022 y al Diario de Tarragona de fecha 21/12/2022 y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación denominada PSFV Vilalba dels Arcs:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PSFV Vilalba dels Arcs

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 2,5 MW

- Potencia total módulos: 2,948 MWp

- Potencia total inversores: 2,5 kW

- Potencia máxima evacuable: 2,5 MW

- Número de paneles fotovoltaicos: 5.460

- Tipo de estructura: Seguidores 1 eje

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 800 V

- Tipo de instalación: Soterrada

- Término municipal afectado: Vilalba dels Arcs i Batea, comarca de la Terra Alta

b. Características principales de la línea soterrada de alta tensión:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 1,5 Km

- Origen: Centro de transformación (0,8/25 kV) de la planta solar fotovoltaica.

- Destinación: Centro de seccionamiento y medida del consumidor, la estación de bombeo EB2 de la comunidad de regantes, que hace frontera con la red de distribución de E-Distribución Redes Digitales SLU

- Términos municipales afectados: Vilalba dels Arcs i Batea, comarca de la Terra Alta

Punto de conexión: La evacuación de la energía generada se hará en el centro de seccionamiento y medida del autoconsumidor, es decir, dentro de la estación de bombeo EB2 de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta (REGZOTA), de forma que el punto de conexión está en red interior en 25 kV.

Presupuesto total de ejecución material de la instalación: 1.997.204,85 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 28 de julio de 2022 y su refundido de fecha 26/06/2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Joaquim Brun, colegiado número 12.890 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energia el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

9. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energia.

11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

12. La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

13. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del inversor.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de restitución de los terrenos por el importe de 189.096,41 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 13 de noviembre de 2024.- Director General de Energia, Josep Maria Serena Sender.

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