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Documento BOE-B-2024-44095

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Smart Visual Data, S.L., en la Marina del puerto de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2024, páginas 68769 a 68770 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-44095

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de la mercantil Smart Visual Data, S.L., en la Marina del puerto de Valencia.

Objeto: ocupación de bienes de dominio público portuario para la rehabilitación y explotación de dos edificios (antiguas bases de Iberdrola) como centro empresarial de tecnología e innovación destinado a oficinas y eventos en la Marina del puerto de Valencia.

Superficie: 2.274,00 m² (1.436,00 m²de ocupación en planta del primer edificio, 821,00 m² respecto del edificio segundo y 17,00 m² de pasarela) en la Dársena de la Marina de Valencia, en el Muelle de Nazaret y en el Muelle de la Estación.

Plazo: veinte (20) años.

Tasa de ocupación (TO):

A. En componente derivada de la ocupación de terrenos:

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de terrenos:

Cuota íntegra unitaria Ocupación de Terreno = 21,00675 €/m² y año.

B. En componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones (Nave EFO-21; Nave EFO-17):

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones Nave EFO-21:

Cuota íntegra anual Tasa de ocupación Nave EFO-21 = 76.270,03 €/año.

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones Nave EFO-17:

Cuota íntegra anual Tasa de ocupación Nave EFO-17 = 73.098, 16 €/año.

Tasa de actividad (TA)

- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 187, 188 y 189 del TRLPEMM, se establece como criterio para la fijación de la base imponible de la tasa de actividad la del volumen de negocio o facturación desarrollada en las actividades explotadas al amparo de la concesión. El tipo gravamen que se aplicará a dicha base será el 4% del volumen de negocio anual realizado por el concesionario.

o Prestación de servicios a empresas del sector

o Celebración de eventos y actividades empresariales

o Celebración de reuniones y sesiones de formación especializada

- Por la cesión de uso de cualquier elemento de la concesión en el caso de cesionarios de locales destinados a oficinas, salas de coworking, restauración, tales como superficies, instalaciones o equipamientos, el tipo de gravamen será del 2% del volumen de facturación.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 25 de noviembre de 2024.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

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