El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de la mercantil Smart Visual Data, S.L., en la Marina del puerto de Valencia.
Objeto: ocupación de bienes de dominio público portuario para la rehabilitación y explotación de dos edificios (antiguas bases de Iberdrola) como centro empresarial de tecnología e innovación destinado a oficinas y eventos en la Marina del puerto de Valencia.
Superficie: 2.274,00 m² (1.436,00 m²de ocupación en planta del primer edificio, 821,00 m² respecto del edificio segundo y 17,00 m² de pasarela) en la Dársena de la Marina de Valencia, en el Muelle de Nazaret y en el Muelle de la Estación.
Plazo: veinte (20) años.
Tasa de ocupación (TO):
A. En componente derivada de la ocupación de terrenos:
Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de terrenos:
Cuota íntegra unitaria Ocupación de Terreno = 21,00675 €/m² y año.
B. En componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones (Nave EFO-21; Nave EFO-17):
Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones Nave EFO-21:
Cuota íntegra anual Tasa de ocupación Nave EFO-21 = 76.270,03 €/año.
Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones Nave EFO-17:
Cuota íntegra anual Tasa de ocupación Nave EFO-17 = 73.098, 16 €/año.
Tasa de actividad (TA)
- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 187, 188 y 189 del TRLPEMM, se establece como criterio para la fijación de la base imponible de la tasa de actividad la del volumen de negocio o facturación desarrollada en las actividades explotadas al amparo de la concesión. El tipo gravamen que se aplicará a dicha base será el 4% del volumen de negocio anual realizado por el concesionario.
o Prestación de servicios a empresas del sector
o Celebración de eventos y actividades empresariales
o Celebración de reuniones y sesiones de formación especializada
- Por la cesión de uso de cualquier elemento de la concesión en el caso de cesionarios de locales destinados a oficinas, salas de coworking, restauración, tales como superficies, instalaciones o equipamientos, el tipo de gravamen será del 2% del volumen de facturación.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 25 de noviembre de 2024.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
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