El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 11 de octubre de 2024, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) ha otorgado a MARIA ISABEL BIDEGAIN ZABALO una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: Habilitación y explotación de cafetería y restaurante.
Ámbito espacial de la concesión: parte de la planta baja del edificio "Badia" en el muelle Buenavista con una superficie total de 229 m2 y superficie útil de 187 m2.
Plazo: La concesión se otorga por un plazo de tres (3) años, a partir de la firma del acta de puesta a disposición del local.
Se podrán otorgar dos prórrogas de un año por mutuo acuerdo de la Autoridad Portuaria y el concesionario quien deberá solicitarlas con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo vigente.
Tasas:
a) Tasa de ocupación privativa de terrenos
Zona |
Valor |
Ocupación |
Base Imponible |
Tipo |
Cuota |
VI |
149,08 |
229,10m2 |
34.154,23 |
6,5% |
2.220,02€ |
La cuota íntegra de la tasa se actualizará en los términos establecidos en el artículo 178 del TRLPEMM.
b) Tasa de ocupación privativa de instalaciones
Valor Remanente |
Vida Remanente |
Amortización |
Tipo |
Cuota |
|
Local Cantina |
57.372 |
18 años |
3.187,33 |
6,5% |
6.916,51€ |
c) Tasa de actividad
La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la concesión y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:
Siendo:
CNt= Cifra de negocio total de la entidad
CN Aut=Cifra negocio en la autorización
Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización
Fórmula
CNaut= (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
A la cifra de negocio así imputada a la concesión, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.
La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se dispongan de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.
A tal efecto, el interesado se compromete a remitir a esta Autoridad Portuaria, cuenta de pérdidas y ganancias auditada o en caso de no tener obligación de depositar cuentas, deberá aportar la citada cuenta de pérdidas y ganancias mediante declaración jurada del responsable de la entidad.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior al 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos ocupados, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2º.1 del TRLPEMM. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido.
Pasaia, 14 de noviembre de 2024.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.
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