BDNS (Identif.): 800422.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800422).
Primero. Beneficiarios.
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo:
· Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
· Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento:
· Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
Segundo. Finalidad.
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre (BOE del 10 de septiembre).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total objeto de subvención ha sido de:
· 3.090.670 euros, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo.
· 605.450 euros, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden TES/945/2024, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden TES/945/2024, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden TES/945/2024, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2 de dicha orden.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima de 10.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Trabajo. Joaquín Pérez Rey.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid