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Documento BOE-B-2024-44597

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento, para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, en el término municipal de Almonte (Huelva). Expte.: AT-15001.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 69627 a 69638 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-44597

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha 20 de mayo de 2024, se emite Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, ubicada en el término municipal de Almonte, cuya titularidad corresponde a la entidad CASCABARRA SOLAR, S.L, con NIF B90438797.

SEGUNDO.- Anteriormente, con fecha 24 de marzo de 2023, D. Pablo Rafael Gómez Falcón había solicitado, en nombre y representación de la entidad CASCABARRA SOLAR, SL, Declaración de Utilidad Pública en concreto para la línea de evacuación y centro de seccionamiento para las nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, denominadas "Galerna Almonte" (AU-2318), "Cordama Almonte" (AU-2319), "Cascabarra Almonte" (AU-2320), "Urquiaga Almonte" (AU-2321), "Torre de Miguel Almonte" (AU-2322), "Naranjo Almonte" (AU-2323), "Michigan Almonte" (AU-2324), "Pilopitrópica Almonte" (AU-2325) y "Kamal Almonte" (AU-2326), ubicadas en el término municipal de Almonte (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:

a) Peticionario: CASCABARRA SOLAR, SL.

b) Lugar donde se va a establecer: Almonte (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Evacuación a la red de distribución eléctrica.

d) Centro de seccionamiento proyectado:

- Emplazamiento.- Parcela 11, polígono 11.

- Tensión nominal.- 20 kV.

- Potencia.-1 x 100 kVA.

- Red de transformación.- 20000/400 V.

- Tipo.- Centro de seccionamiento prefabricado de hormigón, de superficie y maniobra interior para 1 CT'S de 100 kVA (SSAA).

- Aislante.- Éter natural.

- Equipos de media tensión.- Celdas modulares de aislamiento y corte en gas.

e) Línea eléctrica:

- Tramo subterráneo:

*Origen: Centro de seccionamiento proyectado, ubicado en la parcela 11, polígono 11.

*Final: Paso subterráneo-aéreo en apoyo n.° 1.

*Longitud: 0,042 km.

*Tipo de instalación: Bajo tubo.

*Tensión nominal: 20 kV.

*Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al

*N.° circuitos: 1.

-Tramo aéreo:

*Origen: Apoyo n° 1, con paso subterráneo-aéreo.

*Final: Paso aéreo- subterráneo en apoyo n.° 18.

*Longitud: 2,713 km.

*Tensión nominal: 20 kV.

*Zona de aplicación: A.

*Conductor tipo: 94-Al 1/22-STlA(LA-110).

*N.° circuitos: 1.

*Aislamiento: Vidrio.

*N.° de apoyos proyectados: 18.

-Tramo subterráneo:

Actuación 1

*Origen: Paso aéreo-subterráneo en apoyo n.° 18.

*Final: Centro de seccionamiento punto de frontera.

*Longitud: 0,444 km.

*Tipo de instalación: Bajo tubo.

*Tensión nominal: 20 kV.

*Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² KAL

*N.° circuitos:: 1.

Actuación 2

*Origen: Centro de seccionamiento punto frontera.

*Final: Entronque concedido por CECSA.

LMT DC NUEVA ALIMENTACIÓN DE ROCIANA (H09).

Coordenadas UTM ETRS 89 (huso 30): X=185194,99, Y=4131932,16.

*Longitud: 0,0958 km.

*Tipo de instalación: Bajo tubo.

*Tensión nominal: 20 kV.

*Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al

*N.° circuitos: 2.

f) Centro de seccionamiento punto frontera:

- Emplazamiento.- Parcela 120, polígono 14.

- Tensión nominal.-20 kV.

- Tipo.- Centro de seccionamiento prefabricado de hormigón 3L.

- Equipos de media tensión.- Celdas modulares de aislamiento y corte en gas.

TERCERO.- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título Vil del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título Vil del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 297 de fecha 13 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12 de fecha 17 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 245 de fecha 28 de diciembre de 2023 y en el Diario Huelva Información de fecha 12 de diciembre de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte, estando expuesto desde el día 22 de noviembre de 2023 hasta el día 8 de enero de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 14 de diciembre de 2023 hasta el día 26 de enero de 2024.

QUINTO.- Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1º.- Con fecha 15 de enero de 2024, D. Rafael Martínez Peláez y D.a Florentina Anghel Stefan presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que la finca de su propiedad afectada por la línea no es viña de secano, sino la vivienda habitual de su familia y la línea y la torre de apoyo Til está al lado, pasando por encima de la casa, lo que les preocupa por los posibles efectos adversos para su salud. Por otro lado, el uso de la finca es ganadero y les preocupa también el impacto sobre la salud de los animales. Por último proponen como alternativa que se conecte desde el punto T3 y T6 hasta el T17 en línea recta.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que por lo que respecta a la distancia de la línea, la posición más desviada del conector se encuentra a 47,07 metros de la edificación de la finca de los alegantes y el punto de apoyo más próximo está aúna distancia de 61,06 metros, por lo tanto no se produce ninguna vulneración de las distancias mínimas exigibles conforme a la normativa vigente, que establece una distancia mínima entre la servidumbre de la línea y las edificaciones de 5 metros. En cuanto al trazado de la línea, el diseño elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con los alegantes en cualquier momento de la tramitación.

2º.- Con fecha 22 de enero de 2024, D.a Eva María Sánchez Alcántara presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que no conoce los datos de afección ni del expediente en la carta recibida de la beneficiaría, que hay errores en la publicación porque la parcela 40 del polígono 12 es de su propiedad y aparece a nombre de otras personas, y que ya tienen en su finca otro poste y la atraviesa otra línea, habiendo más fincas se deberían repartir los perjuicios, por lo que solicita que se revise la línea y se vuelva a trazar perjudicando a otros vecinos en fincas que no estén en producción.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que ya se ha advertido el error de la afección de la parcela 40 y se le ha mandado carta con los nuevos datos de afección y propuesta para llegar a un acuerdo en esa parcela. En cuanto a la afección anterior de la finca entiende que se refiere a la línea LAT 66 KV SET Chucena CECSA- SET Blanca Paloma CECSA con la que las distancias entre líneas y con el apoyo actual son siempre superiores a 78 metros, no suponiendo, por tanto, vulneración de las distancias mínimas exigidas en la normativa vigente. En cuanto al trazado de la línea, el diseño elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar aun acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.

3°.- Con fecha 23 de enero de 2024, D. Antonio Jesús Camacho Rojas presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la carta que comunica la afección de la línea va dirigida a Antonio Camacho Martín que es su padre fallecido el año pasado y que en testamento se adjudica en herencia esta finca al alegante. Por otro lado, manifiesta que la finca ya está afectada por otro tendido eléctrico, la LAT 66 KV SET Chucena CECSA- SET Blanca Paloma CECSA por el que se ha tenido que arrancar 100 cepas en producción con la pérdida del cultivo para siempre. Por último, considera injusto y abusivo las afecciones que su finca está sufriendo, rechaza cualquier compensación económica y se opone a la más mínima instalación.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que el diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.

4º.- Con fecha 29 de febrero de 2024, D. José María Martínez Cardo y D.a Yolanda Cobos Fernández presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que prevalece el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 33 de la Constitución Española del que solo podrán ser privados los ciudadanos por causa justificada de utilidad pública o interés general, es un derecho que se eleva sobre los principios rectores de la política social y económica que orientan el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico en virtud del que se pretende la declaración de utilidad pública de los proyectos, máxime cuando es una entidad privada la beneficiaría de la expropiación de la finca. Por otro lado, el trazado de la línea les afecta de manera muy perjudicial porque discurre por la mitad de la finca, cuando podía haberse diseñado un trazado que discurra por la linde de la parcela y además la empresa promotora no ha intentado llegar a un acuerdo con los afectados. Por último, manifiesta que se ha superado en exceso los MW provenientes de generación fotovoltaica establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima previsto entre 2021 y 2030, con lo que a día de hoy se ha producido un exceso de abastecimiento llevando a la fotoespeculación. Por todo lo expuesto se oponen a la declaración de utilidad pública porque la constitución de la servidumbre sobre su parcela resulta sumamente perjudicial tanto para los cultivos que en la actualidad se encuentran plantados en la finca, como por la explotación futura que podría desarrollarse en el mismo suelo, proponiendo criterios e importe de valoración de la indemnización por la servidumbre.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta remite contestación con fecha 31 de julio de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que ha intentado llegar a un acuerdo con los alegantes en diferentes momentos, acreditándolo con la aportación de documentación que lo demuestra, sin que éstos hayan aceptado las ofertas realizadas. Por lo que respecta a la prevalencia del derecho de propiedad privada del artículo 33 de la Constitución Española, el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico declara todas las instalaciones eléctricas de utilidad pública a los efectos expropiación forzosa y establecimiento de servidumbre, por lo tanto un proyecto de generación de energía fotovoltaica no necesita de más justificación, ahora bien la utilidad pública ha de ser declarada por órgano competente por si existieran intereses públicos contrapuestos, debiendo ponderar la importancia o relevancia de unos y otros, no ocurriendo así, sin embargo, en el caso de choque con intereses particulares. La actuación completa de "Cascabarra Solar" ha sido sometida a Calificación Ambiental con resultado de resolución favorable de carácter vinculante. En cuanto al apoyo existente en la finca de los alegantes, ha sido proyectado acercándolo todo lo posible a una de las lindes de la finca. El diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la nueva instalación. Por ultimo, respecto a la valoración propuesta, según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ésta se realizará en el momento procedimental oportuno posterior al levantamiento de actas. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.

OCTAVO.- Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.

SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa

CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas’’.

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiada, procede:

- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Rafael Martínez Peláez y D.a Florentina Anghel Stefan, ya que como queda demostrado en el expediente se cumplen las distancias mínimas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, al superarse con creces los 5 metros establecidos en el mismo como distancia mínima entre la servidumbre de la línea y las edificaciones existentes en la finca. En cuanto al trazado alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo, puesto que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado y requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los afectados alegantes.

- Con respecto a las alegaciones formuladas por D.a Eva María Sánchez Alcántara, se estiman las referentes a la titularidad de la propiedad de la parcela 40 del polígono 12, puesto que habiéndose comprobado que es de su propiedad, se procede a realizar el cambio en la relación de bienes y derechos afectados. Procede en cambio la desestimación del cambio de trazado propuesto ya que afectaría a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados y que no han tenido acceso a la información pública encontrándonos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación de un proyecto que ya cuenta con las preceptivas autorizaciones previa y de construcción.

- Se desestiman las alegaciones formuladas por D. Antonio Jesús Camacho Rojas al quedar demostrado que no se han incumplido las distancias mínimas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. Tampoco puede ser estimado su propuesta de cambio de trazado que afecte a otros propietarios de parcelas vecinas que no han tenido acceso a la información pública encontrándonos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación de un proyecto que ya cuenta con las preceptivas autorizaciones previa y de construcción.

- Desestimar las alegaciones formuladas por D. José María Martínez Cardo y D.a Yolanda Cobos Fernández, ya que establece el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, siendo suficiente justificación para oponerse a intereses particulares. En cuanto a la valoración de los daños provocados por el paso de la línea por su finca, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaría, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para las nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, denominadas "Galerna Almonte" (AU-2318), "Cordama Almonte" (AU-2319), "Cascabarra Almonte" (AU-2320), "Urquiaga Almonte" (AU-2321), "Torre de Miguel Almonte" (AU-2322), "Naranjo Almonte" (AU-2323), "Michigan Almonte" (AU-2324), "Pilopitrópica Almonte" (AU-2325) y "Kamal Almonte" (AU-2326), ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad CASCABARRA SOLAR, SL, con CIF B90438797, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO PARA LÍNEA AÉRO/SUBTERRÁNEA DE 20 KV SC PARA EVACUACIÓN DE ENERGÍA DE PSF CASCABARRA ALMONTE (HUELVA)

LÍNEA AÉREA

N.° ORDEN PROVINCIA MUNICIPIO POLIG. PARC. REF. CATASTRAL TITULAR CULTIVO VUELO (m) SERV. DE PASO AÉREO (m2) N.° DE APOYOS APOYO PLENO DOMINIO (m2) SUPERFICIE OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) SUPERFICIE ACCESOS (m2)
1 HUELVA ALMONTE 11 11 21005A01100011 SILVESTRE ANTONIO MARTÍN ZARANDIETA MARÍA ÚRSULA DÍAZ LAGARES LABOR O LABRADÍO SECANO 1 342,74 1 T-1 19,36 850 142,07
2 HUELVA ALMONTE 11 9013 21005A01109013 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR OTROS 28,76 396,14 0 0 0 6,25
3 HUELVA ALMONTE 12 9015 21005A01209015 JUNTA DE ANDALUCÍA OTROS 38,38 608,18 0 0 0 6,28
5 HUELVA ALMONTE 12 34 21005A01200034 MANUEL GÓMEZ FERNÁNDEZ VIÑA SECANO 11,73 191,22 0 0 255 0
7 HUELVA ALMONTE 12 33 21005A01200033 BENITO JOSÉ RIVERA LÓPEZ OLIVOS SECANO 16,96 274,18 0 0 121 0
8 HUELVA ALMONTE 12 33 21005A01200033 BENITO JOSÉ RIVERA LÓPEZ VIÑA SECANO 0 18,02 0 0 0 0
9 HUELVA ALMONTE 12 45 21005A01200045 CARMEN BORT PICHARDO LABOR O LABRADÍO SECANO 0 0 0 0 0 348,6
10 HUELVA ALMONTE 12 36 21005A01200036 BENITO JOSÉ RIVERA LÓPEZ VIÑA SECANO 33,27 467,65 0 0 0 0
13 HUELVA ALMONTE 12 42 21005A01200042 EVA MARÍA SÁNCHEZ ALCÁNTARA PISTACHO 50,53 633,96 0 0 0 210,22
14 HUELVA ALMONTE 12 24 21005A01200024 MARÍA CARMEN LÓPEZ VALDAYO OLIVAR 27,74 328,77 0 0 52 0
15 HUELVA ALMONTE 12 37 21005A01200037 JUAN CARLOS HUMANES CORDERO AMALIA SÁNCHEZ GARCÍA VIÑA SECANO 33,17 322,6 1 T-2 1,82 348 620,2
16 HUELVA ALMONTE 12 37 21005A01200037 JUAN CARLOS HUMANES CORDERO AMALIA SÁNCHEZ GARCÍA OLIVOS SECANO 21,3 247,76 0 0 0 357,89
17 HUELVA ALMONTE 12 40 21005A01200040 EVA MARÍA SÁNCHEZ ALCÁNTARA VIÑEDO VINIFICACIÓN 56,03 576,63 0 0 80 15,07
18 HUELVA ALMONTE 12 50 21005A01200050 JOSE MARÍA MARTÍNEZ CARDO VIÑA SECANO 68,42 658,44 1 T-3 2,04 320 175,37
22 HUELVA ALMONTE 12 53 21005A01200053 HEREDEROS DE ANTONIO CAMACHO MARTÍN VIÑA SECANO 141,9 1607,98 1 T-4 1,59 397 1088,08
23 HUELVA ALMONTE 12 71 21005A01200071 JOSE MARÍA ASUERO MAIRENA VIÑA SECANO 43,57 634,44 0 0 0 0
24 HUELVA ALMONTE 12 69 21005A01200069 JOAQUÍN PICHARDO LÓPEZ VIÑA SECANO 63,49 790,77 0 0 83 230,44
26 HUELVA ALMONTE 12 68 21005A01200068 JOAQUÍN PICHARDO SOLTERO OLIVOS SECANO 47,48 516,6 1 T-5 1,39 317 254,36
27 HUELVA ALMONTE 12 72 21005A01200072 ANTONIO RAMOS DÍAZ OLIVOS SECANO 78,26 1160,32 0 0 0 0
28 HUELVA ALMONTE 12 74 21005A01200074 HEREDEROS DE LORENZO MESA GARCÍA VIÑA SECANO 51,9 652,6 0 0 32 0
29 HUELVA ALMONTE 12 78 21005A01200078 MICHAELSCHWARTZ VIÑA SECANO 58,77 658,01 1 T-6 1,59 368 1192,05
30 HUELVA ALMONTE 12 126 21005A01200126 RALPH KORTH OLIVOS SECANO 4,34 60,3 0 0 0 17,07
31 HUELVA ALMONTE 12 86 21005A01200086 RALPH KORTH OLIVOS SECANO 10,06 143,42 0 0 0 0
32 HUELVA ALMONTE 12 86 21005A01200086 RALPH KORTH OLIVOS SECANO 45,07 663,53 0 0 0 0
33 HUELVA ALMONTE 12 85 21005A01200085 RALPH KORTH VIÑA SECANO 62,68 758,59 0 0 165 2,25
34 HUELVA ALMONTE 12 86 21005A01200086 RALPH KORTH VIÑA SECANO 57,96 663,6 1 T-7 1,59 235 899,17
35 HUELVA ALMONTE 12 87 21005A01200087 CARMEN FERNÁNDEZ DÍAZ GREGORIO CAMACHO FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CAMACHO FERNÁNDEZ JUAN JOSÉ CAMACHO FERNÁNDEZ OLIVOS SECANO 71,35 1000,19 0 0 0 0
36 HUELVA ALMONTE 12 9006 21005A01209006 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 4,43 56,81 0 0 0 2960,25
37 HUELVA ALMONTE 12 88 21005A01200088 VERÓNICA CANO CRUCES OLIVOS SECANO 26,89 251,94 1 T-8 1,96 88 274,22
38 HUELVA ALMONTE 12 89 21005A01200089 JUAN MANUEL JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ VIÑA SECANO 0 87,89 0 0 73 13132,3
39 HUELVA ALMONTE 12 88 21005A01200088 VERÓNICA CANO CRUCES HUERTA REGADÍO 70,61 810,03 0 0 239 3494,41
40 HUELVA ALMONTE 12 9010 21005A01209010 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 11,13 175,66 0 0 0 0
41 HUELVA ALMONTE 12 119 21005A01200119 RAFAEL CANO SÁNCHEZ LABOR O LABRADÍO 8,48 141,74 0 0 0
42 HUELVA ALMONTE 12 117 21005A01200117 HEREDEROS DE JOSÉ BÁÑEZ RAMOS LABOR O LABRADÍO 10,99 155,9 0 0 0 0
43 HUELVA ALMONTE 12 118 21005A01200118 MANUEL SERAFÍN CARO JIMÉNEZ LABOR O LABRADÍO SECANO 0 49,3 0 0 0 0
44 HUELVA ALMONTE 12 117 21005A01200117 HEREDEROS DE JOSÉ BÁÑEZ RAMOS OLIVOS SECANO 57,66 798,41 0 0 126 0
47 HUELVA ALMONTE 12 9014 21005A01209014 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 7,12 88,56 0 0 0 6,26
48 HUELVA ALMONTE 13 41 21005A01300041 ROCÍO DEL MAR ROMERO BAUTISTA MANUEL ARAGÓN ROMERO OLIVOS SECANO 31,87 318,98 0 0 239 140,11
49 HUELVA ALMONTE 13 40 21005A01300040 ROCÍO DEL MAR ROMERO BAUTISTA MANUEL ARAGÓN ROMERO OLIVOS SECANO 113,89 1087,71 1 T-9 1,72 331 106,58
50 HUELVA ALMONTE 13 39 21005A01300039 ANTONIA ROCÍO GARCÍA RAMOS MARÍA ELENA GARCÍA RAMOS OLIVOS SECANO 62 692,1 1 T-10 1,59 380 255,85
52 HUELVA ALMONTE 13 34 21005A01300034 HEREDEROS DE JOSÉ ESPINA BOA OLIVOS SECANO 31,29 470,45 0 0 0 0
53 HUELVA ALMONTE 13 34 21005A01300034 HEREDEROS DE JOSÉ ESPINA BOA VIÑA SECANO 60,51 920,5 0 0 0 0
54 HUELVA ALMONTE 13 27 21005A01300027 RAFAEL MARTÍNEZ PELÁEZ FLORENTINA ANGHEL STEFAN VIÑA SECANO 51,6 565,29 1 T-11 1,39 359 284,41
55 HUELVA ALMONTE 13 22 21005A01300022 HEREDEROS DE JOSÉ ESPINA BOA OLIVOS SECANO 11,4 99,2 0 0 41 0
56 HUELVA ALMONTE 13 23 21005A01300023

JUAN MANUEL CADAVAL MORENO

MARÍA PILAR SOTO DÍAZ

VIÑA SECANO 0,19 32,19 0 0 0 0
57 HUELVA ALMONTE 13 22 21005A01300022 HEREDEROS DE JOSÉ ESPINA BOA VIÑA SECANO 46,71 604,18 0 0 0 0
58 HUELVA ALMONTE 13 21 21005A01300021

JUAN MANUEL CADAVAL MORENO

MARÍA PILAR SOTO DÍAZ

VIÑA SECANO 48,68 709,49 0 0 0 0
59 HUELVA ALMONTE 13 18 21005A01300018 JUAN MANUEL CADAVAL MORENO LABOR O LABRADÍO SECANO 0 3,71 0 0 0 416,93
60 HUELVA ALMONTE 13 21 21005A01300021

JUAN MANUEL CADAVAL MORENO

MARÍA PILAR SOTO DIAZ

VIÑA SECANO 34,74 441,12 0 0 0 0
61 HUELVA ALMONTE 13 18 21005A01300018 JUAN MANUEL CADAVAL MORENO VIÑA SECANO 34,3 311,11 1 T-12 1,59 243 99,1
62 HUELVA ALMONTE 13 17 21005A01300017 JUAN ANTONIO OJEDA RODRÍGUEZ VIÑA SECANO 50,48 541,9 0 0 157 0,68
63 HUELVA ALMONTE 13 13 21005A01300013 JUAN MANUEL CADAVAL MORENO VIÑA SECANO 14,16 193,45 0 0 0 0
64 HUELVA ALMONTE 13 14 21005A01300014 ANTONIO MAIRENA ROSADO OLIVOS SECANO 22,2 322,4 0 0 0 0
65 HUELVA ALMONTE 13 12 21005A01300012 ALFONSO RUIZ ACOSTA LABOR O LABRADÍO SECANO 15,01 202,57 0 0 0 0
66 HUELVA ALMONTE 13 12 21005A01300012 ALFONSO RUIZ ACOSTA OLIVOS SECANO 6,8 118,66 0 0 0 0
67 HUELVA ALMONTE 13 11 21005A01300011 JUAN MANUEL CADAVAL MORENO VIÑA SECANO 35,17 487,51 0 0 0 0
68 HUELVA ALMONTE 13 11 21005A01300011 JUAN MANUEL CADAVAL MORENO LABOR O LABRADÍO SECANO 43,78 454,25 1 T-13 1,82 338 78,9
69 HUELVA ALMONTE 13 9013 21005A01309013 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR IMPRODUCTIVO 15,09 193,78 0 0 20 39,29
70 HUELVA ALMONTE 13 11 21005A01300011 JUAN MANUEL CADAVAL MORENO LABOR O LABRADÍO SECANO 59,58 660,01 0 0 42 303,82
71 HUELVA ALMONTE 13 10 21005A01300010 HEREDEROS DE JUAN MERCHANTE DELGADO LABOR O LABRADÍO SECANO 39,97 359,04 0 0 0 128,09
72 HUELVA ALMONTE 13 9 21005A01300009 CRISTÓBAL PICHARDO RAMÍREZ MERCEDES DOMÍNGUEZ ESPINA VIÑA SECANO 0 54,43 0 0 0 0
73 HUELVA ALMONTE 13 9012 21005A01309012 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 0 2,64 0 0 0 12,27
74 HUELVA ALMONTE 13 9001 21005A01309001 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 8,33 71,49 0 0 94 12,81
76 HUELVA ALMONTE 14 116 21005A01400116 HEREDEROS DE SEBASTIÁN RAMOS BÁÑEZ OLIVOS SECANO 105,62 942,61 1 T-14 1,59 316 457,3
78 HUELVA ALMONTE 14 114 21005A01400114 MARÍA MANUELA RAMOS RODRÍGUEZ LABOR O LABRADÍO SECANO 49,99 428,67 1 T-15 0,85 385 246,88
79 HUELVA ALMONTE 14 113 21005A01400113 ELOÍSA CASADO SALAS VIÑA SECANO 13,16 122,81 0 0 0 0
80 HUELVA ALMONTE 14 112 21005A01400112 ARMANDO DÍAZ MARTÍNEZ VIÑA SECANO 0 38,68 0 0 0 0
81 HUELVA ALMONTE 14 112 21005A01400112 ARMANDO DÍAZ MARTÍNEZ LABOR O LABRADÍO SECANO 0 23,99 0 0 0 0
82 HUELVA ALMONTE 14 145 21005A01400145 HEREDEROS DE ANDRÉS VIERA CORENTO VIÑA SECANO 50,86 464,75 0 0 141 0
85 HUELVA ALMONTE 14 144 21005A01400144 FRANCISCO JOSÉ VIERA BÁÑEZ VIÑA SECANO 50,79 580,06 1 T-16 1,59 144 320
86 HUELVA ALMONTE 14 105 21005A01400105 JUANA ACOSTA CONDE VIÑA SECANO 32,78 444,84 0 0 1 0
87 HUELVA ALMONTE 14 106 21005A01400106

JOSÉ VIERA CORENTO

MARÍA ROCÍO VIERA BÁÑEZ

MATILDE VIERA BÁÑEZ

FRANCISCO JOSÉ VIERA BÁÑEZ

PEDRO VIERA BÁÑEZ

VIÑA SECANO 37,52 438,14 0 0 97 0
88 HUELVA ALMONTE 14 9015 21005A01409015 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 0 0 0 0 76 13,3
89 HUELVA ALMONTE 14 100 21005A01400100 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE JUAN MARTÍN FRANCO VIÑA SECANO 0 0 0 0 0 10,71
90 HUELVA ALMONTE 14 100 21005A01400100 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE JUAN MARTÍN FRANCO PINAR PINEA O DE FRUTO 0 0 0 0 0 146,23
91 HUELVA ALMONTE 14 100 21005A01400100 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE JUAN MARTÍN FRANCO OLIVOS SECANO 0 0 0 0 0 3,69
92 HUELVA ALMONTE 14 100 21005A01400100 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE JUAN MARTÍN FRANCO VIÑA SECANO 180,4 1961,65 2 T-17 T-18 14,57 724 341,41

TRAMO SUBTERRÁNEO:

N.° ORDEN PROVINCIA MUNICIPIO POLIG. PARC. REF. CATASTRAL TITULAR CULTIVO LONGITUD TRAZA SUBTERRÁNEA (m) OCUPACIÓN PERMANENTE SUBTERRÁNEA (m2) N.° DE ARQUETAS CÓDIGO ARQUETA OCUPACIÓN PERMANENTE CENTRO DE SECCIONAMIENTO (m2)
88 HUELVA ALMONTE 14 9015 21005A01409015 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 14,89 16,5 1 A-1
92 HUELVA ALMONTE 14 100 21005A01400100 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE JUAN MARTÍN FRANCO VIÑA SECANO 5,51 5,51 0
93 HUELVA ALMONTE 14 118 21005A01400118 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE PINAR PINEA O DE FRUTO 305,07 313,5 5 A-2, A-3, A-4, A-5 Y A-6
94 HUELVA ALMONTE 14 9011 21005A01409011 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE IMPRODUCTIVO 114,59 119,43 3 A-7;A-8 Y A-9
95 HUELVA ALMONTE 14 120 21005A01400120 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE VIÑA SECANO 48,36 50,24 1 A-10
96 HUELVA ALMONTE 14 120 21005A01400120 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE OLIVOS SECANO 21,62 14,16 1 A-11
97 HUELVA ALMONTE 14 120 21005A01400120 AYUNTAMIENTO DE ALMONTE VIÑA SECANO 30,09 39,82 1 A-12 23,13

Huelva, 20 de noviembre de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023) La Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.

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