Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-44697

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra sobre resolución de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en la playa de Xan da Garda, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/24/36/0001).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2024, páginas 69824 a 69826 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-44697

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2024, este Servicio Provincial de Costas inició procedimiento de recuperación posesoria por la existencia de unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) en la playa de Xan da Garda, en el término municipal de Cangas do Morrazo, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones, en dicho arenal, consisten en:

- Una estructura de hormigón perpendicular a la línea de costa con una longitud de unos 11 metros lineales y unos 3 metros de anchura, con unos 2 metros de altura sobre el arenal.

- Una rampa y plataforma de mampostería hormigonada adosada a la estructura de hormigón mencionada, de unos 20 m² de superficie aproximadamente.

- Varios bloques de piedra adosados y en prolongación de la estructura de hormigón.

El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas ocupaciones se ubica entre los vértices 790 y 793 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-149-Pontevedra, aprobado por O.M. de 17 de enero de 2005, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Segundo.- Se procedió a la notificación de la incoación de dicho expediente por medio de anuncios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el BOE N.º 236 de 30 de septiembre de 2024 y permaneciendo expuesta dicha publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento de Cangas do Morrazo (Pontevedra) desde el día 3 al 16 de octubre de 2024, así como en el tablón de anuncios de este Servicio Provincial desde el día 1 al 10 de octubre de 2024.

Tercero.- Se concedió un plazo de ocho días para que cualquier persona interesada alegase lo que estimase conveniente en su defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Costas (RGC) aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Cuarto.- Se procedió a notificar dicho anuncio a los titulares de los predios colindantes con dicho DPMT, concediéndosele un plazo de 8 días, desde la notificación, para que realizasen las alegaciones que estimasen convenientes.

Quinto.- En el plazo reglamentario otorgado no se han recibido alegaciones. Fuera del plazo reglamentario otorgado, se ha recibido una alegación del titular del predio colindante (XXXXXX) manifestando su no oposición a la recuperación del dominio público pero sugiriendo la conservación de la rampa de bajada a la playa.

En cuanto a lo expuesto en dicha alegación, al respecto de las posibles actuaciones a seguir de cara a la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior, las mismas no serían objeto de este expediente, el cual se limita a la recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre sin título de ocupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sería necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público-según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

CUARTO.- Considerando la prevalencia de los bienes de DPMT, ya que conforme a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución y artículo 7 de la vigente Ley de Costas, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, careciendo de todo valor optativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8 de la citada LC).

QUINTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

SEXTO.- Considerando lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de Costas que regula el procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de DPMT.

RESOLUCIÓN

Es por todo ello que por medio del presente, este Servicio Provincial ACUERDA:

Recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado actualmente sin título, atribuida dicha ocupación a personas desconocidas, mediante una estructura de hormigón perpendicular a la línea de costa, rampa y plataforma de mampostería hormigonada adosada a la estructura de hormigón mencionada y varios bloques de piedra adosados y en prolongación de la estructura de hormigón, situados en el arenal de Xan da Garda, término municipal de Cangas do Morrazo, entre los vértices 790 y 793 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-149-Pontevedra, aprobado por O.M. de 17 de enero de 2005, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Directora General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de UN (1) MES, directamente o a través del este Servicio Provincial de Costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del presente escrito se dará traslado a la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, al Concello de Cangas y a los colindantes del dominio público marítimo-terrestre objeto de recuperación posesoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.2 del Reglamento General de desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

Pontevedra, 2 de diciembre de 2024.- El Jefe del Servicio Provincial de Costas, P.S, Elena Fernández Manteiga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid