BDNS(Identif.):800574
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800574)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en España.
Segundo. Objeto.
El objeto de la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 2024 es aprobar la tercera convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el periodo de elegibilidad 2024, por tramitación anticipada para el ejercicio presupuestario 2025.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es inicialmente de 23.512.734,21 euros, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo al ejercicio presupuestario 2025. De acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2025, en el que recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución estimada:
Anualidad 2025 - 17.50.20.45FD.441 - 10.000.000,00 €
Anualidad 2025 - 17.50.20.45FD.470 - 13.512.734,21 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2025.
Sexto. Presentación
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizando los modelos específicos de documentos establecidos que figuran en el Anexo III de la convocatoria y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede electrónica.
Séptimo. Actividades subvencionables
Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal (no urbano) en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR).
Octavo. Otros datos
El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Noveno. Recursos.
Contra la orden de aprobación de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de esta orden en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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