BDNS (Identif.): 703857
Por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 2024 del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, se han concedido las subvenciones de la segunda convocatoria del Programa de Eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al periodo de elegibilidad 2023. En el anexo I de dicha orden se recogen las entidades a las que se concede la subvención con indicación del importe concedido.
En el anexo II se indican los requisitos de difusión y publicidad que deben cumplir los beneficiarios para percibir el pago de la subvención.
Se pueden consultar la orden y los anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el siguiente enlace:
https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/subvenciones/subvenciones-prtr/programa-subvenciones-concurrencia-no-competitiva-eco-incentivo-impulso-transporte-ferroviario-mercancias-basado-merito-ambiental-socioeconomico
Contra la orden ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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