BDNS(Identif.):802229
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802229)
Primero. - Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. - Objeto.
Las ayudas para la difusión, fomento e investigación de la arquitectura tienen por objeto la difusión del potencial transformador de la arquitectura a través de actividades como publicaciones, exposiciones, instalaciones, congresos, festivales, jornadas, programas formativos, talleres, ponencias, proyectos audiovisuales u otros de similar naturaleza.
Tercero. - Bases Reguladoras.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS) y en la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura. Suplementariamente se regirá por lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. - Cuantía.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.500.000,00 €.
De acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se aprobará en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vayan a tener lugar tanto la resolución de la misma, como la ejecución del gasto, por concurrir el requisito que dicho artículo prevé, en la letra a) del apartado primero, para la tramitación anticipada. Por ello, la cuantía total máxima anteriormente establecida para la presente convocatoria tendrá carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Visto lo anterior, las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos contemplados en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para el ejercicio 2025, cargados en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del capítulo 7, subcapítulos 75.8, 77 y 78, del programa 261O, de Ordenación y fomento de la edificación.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La Sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y hasta las 23:59 horas del último día de presentación.
Sexto. - Procedimiento.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración. Dicha comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como de profesionales o expertos de probada cualificación, que preferiblemente ostenten la titulación profesional de arquitectos, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. La prelación vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos.
De acuerdo con la puntuación obtenida, sólo los proyectos que obtengan 50 puntos o más podrán obtener derecho a la percepción de la ayuda, sin que la mera obtención de los 50 puntos cree derecho a su favor hasta el dictamen de la resolución de concesión.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios, según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto subvencionable de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y obtengan 50 puntos o más.
La propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará, por el órgano concedente, en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de 15 días, acrediten a través de Sede Electrónica estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado los consentimientos a la Administración para que recabe esta información.
Cuando el resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese negativo o el interesado no acreditase estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurridas estas actuaciones, a partir de la propuesta de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. No será necesaria ni la publicación de la propuesta de resolución ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.
Séptimo. - Resolución
La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en virtud del artículo 11.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos , dictará, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la resolución de concesión de estas ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.- Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares. Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, por delegación del Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio.
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