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Documento BOE-B-2024-45862

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por el que se notifica la aprobación de los Cánones de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2025 que el Organismo de Cuenca tiene la obligación de calcular.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024, páginas 71935 a 71935 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-45862

TEXTO

Por Resoluciones de esta Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fechas 2 de octubre de 2024, 9 de octubre de 2024, 17 de octubre de 2024, 21 de octubre de 2024 y 4 de noviembre de 2024, se han aprobado los diferentes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua en el ámbito de su competencia correspondientes al año 2025, conforme se establece en el artículo114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Las resoluciones aprobatorias de cada una de las exacciones aprobadas están disponibles en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

https://www.chebro.es/web/guest/tasas-canones-y-tarifas

A la vista de lo expuesto, DISPONGO la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo de cuenca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2024.- El Presidente, Carlos Arrazola Martínez.

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