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Documento BOE-B-2024-46345

Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria sobre la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 72803 a 72804 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-46345

TEXTO

Con fecha 10 de julio de 2018, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva" e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, a efectos tanto sectoriales como ambientales.

Con fecha 25 de julio de 2018 se publicó en el «BOE» núm. 179, el anuncio por el que se sometía a información pública y audiencia el citado estudio informativo.

Una vez redactado el expediente de información pública y audiencia, con fecha 17 de julio de 2020, se remitió la documentación del expediente de evaluación de impacto ambiental (estudio informativo completo, estudio de impacto ambiental y expediente de información pública y audiencia) al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2024 («BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2024), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formuló la declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva", en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada.

Finalmente, con fecha 9 de diciembre de 2024, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:

Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.

Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva". La alternativa definitivamente aprobada es la alternativa 2.1, presentada en el estudio informativo, con las siguientes modificaciones:

- Modificación en la longitud de dos falsos túneles, entre los dos se aumenta la longitud de falso túnel unos 1.110 metros.

- En el arroyo de Perales se sustituye una obra de drenaje transversal por un viaducto de 100 metros.

- En general se aumenta la permeabilidad de la fauna a lo largo de todo el trazado incorporando nuevas estructuras de paso.

- Modificaciones menores y puntuales de trazado.

El presente estudio informativo sustituye al aprobado con fecha 4 de septiembre de 2008 ("Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva", «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2008).

Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:

- Las establecidas en la Resolución de 2 de octubre de 2024 («BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2024), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva".

- Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia.

La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web: https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificación

Cuarto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.

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