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Documento BOE-B-2024-46367

Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2025

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 72843 a 72844 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2024-46367

TEXTO

BDNS(Identif.):803456

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803456)

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades:

Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.

Ayuntamientos.

Todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria superior a dos años promovidos con anterioridad por otras entidades.

Segundo. Finalidad:

Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Importe:

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas asciende a 2.194.800,00 euros, distribuido de la siguiente manera: para instituciones sin fines de lucro, como máximo, 754.800,00 euros; para empresas privadas será, como máximo, 600.000,00 euros; y para entidades locales, como máximo, 840.000,00 euros.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 1.463.200,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinticinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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