La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto-Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto-Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: LES QUADRES PLANTA FOTOVOLTAICA, S.L., con domicilio fiscal a Av. President Companys 54, Castellvell del Camp (43392).
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 0,92 MW Tarragona y la línea de evacuación soterrada de doble circuito y de 25 kV.
Expediente: FUE-2023-03150022.
Nombre instalación: Les Quadres.
Ubicación de la instalación: parcelas rústicas del término municipal de Montferri, concretamente la parcela 23 del polígono 13, en la provincia de Tarragona y la línea de evacuación transcurre por parcelas del término municipal de Montferri.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Les Quadres de 0,92 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y la línea de evacuación soterrada de doble circuito y de 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9053 de fecha 1 de diciembre de 2023 y en el tablero de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
A posteriori se hace una corrección de errores del anuncio y se somete a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9207 de fecha 1 de diciembre de 2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación y en el diario local ARA con número 4931 de fecha 12 de julio de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha 22 de julio de 2024. No consta que el ayuntamiento de Montferri haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: a los departamentos en materia de Medio natural, Agricultura, Cultura y Urbanismo, al Ayuntamiento de Montferri, AESA, a l’Agència Catalana d’Aigua, CELLNEX, CTTI, a la Direcció General de Prevenció d’Incendis, ENDESA, Orange, REE, Telefónica, Vodafone, a la Diputació de Tarrragona el servei de Carreteres.
AESA en fecha 3 de julio de 2023 informa que no tiene competencia.
La Agencia Catalana del Agua en fecha 23 de enero de 2024 emite informe condicionado. El departamento de Agricultura en fecha 3 de julio de 2024 emite informe favorable.
El departamento de Cultura en fecha 2 de enero de 2024 emite informe favorable.
Telefónica en fecha 2 de enero de 2024 emite informe indicando que no presenta objeciones, siempre y cuando se cumpla la normativa sectorial.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 20 de setiembre de 2024 con carácter favorable, indicando que no es ningún supuesto de evaluación de impacto ambiental, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Les Quadres de 0,92 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir. En fecha 18 de noviembre de 2024 el Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, resuelve suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada Les Quadres sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación al término municipal de Montferri.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto-Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa LES QUADRES PLANTA FOTOVOLTAICA, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Les Quadres sobre terreno en los términos municipales de Montferri.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9053 de fecha 1 de diciembre de 2023, y la posterior corrección de número 9207 de fecha 1 de diciembre de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha 22 de julio de 2024 y en el diario local ARA número 4931 de fecha 12 de julio de 2024 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada Les Quadres:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica. - Nombre del parque: PS Les Quadres. - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 920 kW. - Potencia total módulos: 1.080 kWp. - Potencia total inversores: 920 kW. - Número de paneles fotovoltaicos: 1620. - Tipos de estructura: Fija. - Tipos de instalación: Soterrada. - Término municipal afectado: Montferri. La salida de los inversores en corriente alterna conecta en un centro de transformación de 1000 kVA y 0,6/25 kV. El Centro de Maniobra y Medida (CMM) tendrá la celda de medida y dará salida a la línea de evacuación soterrada. Características principales de la Línea soterrada de media tensión: • Tensión de servicio: 25 kV. • Frecuencia: 50 Hz. • Longitud: 115 m. • Conductor: AL-240 de doble circuito. • Origen: CMM de la planta. • Destino: apoyo 9 de la línea aérea existente de 25 kV Salomó 1-SE Perafort, propiedad de la empresa distribuidora. Punto de conexión: Línea aérea de media tensión 25 kV Salomó 1, que pertenece a la SET Perafort, a las coordenadas UTM (366748.52, 4568780.91). Presupuesto total de la instalación: 430.574 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, don Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27198 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 10 de diciembre de 2024.- El Director General de Energía, José María Serena Sender.
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