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Documento BOE-B-2024-46473

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga "licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Agencia Meliá Vives, SL".

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 73068 a 73068 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-46473

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) el artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:

"Otorgar la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Agencia Meliá Vives, SL, con sujeción al Reglamento 2017/352 (UE) por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera en los puertos, al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), y a las condiciones establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado TRLPEMM, al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-579/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de dos (2) años, si éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, con efectos desde el 18 de enero de 2025.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 5 de diciembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.

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