Se hace público que, con fecha de 10 de diciembre de 2024, el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha dictado la siguiente Resolución:
1. ANTECEDENTES
El procedimiento de deslinde se realiza sobre el tramo de cauce de la rambla Baja de Churra o Torre Alcayna, desde el punto de coordenadas X= 662.617; Y= 4.211.330, hasta el punto X= 663.115, Y= 4.210.389, en el término municipal de Murcia.
El 17 de enero de 2024, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. acuerda la incoación del proceso administrativo de deslinde de un tramo de la rambla Baja de Churra o Torre Alcayna en el término municipal de Murcia, con la referencia ADL-9/2023. El acuerdo especifica que el deslinde se realizará en ambas márgenes, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X= 662.617; Y= 4.211.330, y X=663.115; Y=4.210.389. A su vez, acuerda la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo especificado, solicitando a su vez al Ayuntamiento de Murcia la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
El 24 de enero de 2024 se publica en el BOE núm. 21 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. sobre el referido acuerdo de incoación. En esa misma fecha se publica en el portal de internet del Organismo de cuenca, en el apartado correspondiente a los procedimientos de información pública: https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/.
El 26 de enero de 2024 se inicia la emisión de las notificaciones a los titulares catastrales afectados, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva la notificación.
El 30 de enero de 2024 se publica en un medio de amplia difusión de la Región de Murcia, donde se localiza el cauce a deslindar, en concreto en el diario La Opinión, en su página 13.
El 7 de febrero de 2024 se remite la comunicación del acuerdo de incoación al Registro de la Propiedad de Murcia, así como la relación de titulares de las fincas catastrales obtenidas del Catastro, solicitando que manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes.
El 7 de febrero de 2024 se remite comunicación del acuerdo de incoación al Ayuntamiento de Murcia, solicitando que aporte cuanta información estime conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del posterior trámite de información pública, así como los planos, la relación de titulares de las fincas colindantes, y cualquier otra información de la que disponga. Además, se solicita a ese Ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
La última notificación entregada a un titular de los terrenos afectados por el deslinde fue mediante agente notificador, el 20 de febrero de 2024, a las 12:52. A partir de esta fecha, en virtud del artículo 242.2 del RDPH, pasado un mes puede procederse a la consulta pública de la propuesta de deslinde.
En el plazo estipulado legalmente, se recibieron las siguientes alegaciones:
- El 30 de enero de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00007194547, Pilar Salvador Corella, en representación de la mercantil Metrovacesa, suelo y promoción, S.A., a la que corresponde la presidencia de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Sector ZP-CH3-2 en Churra (Murcia), presenta un escrito solicitando que se apruebe un deslinde conforme con la propuesta de delimitación del DPH que se desprendía del informe de 6 de agosto de 2009 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A.
- El 31 de enero de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00007516121, Elena María Sánchez López, en representación de la mercantil Hampton Bay Investments S.L., presenta un escrito solicitando la aprobación de la delimitación del DPH de la Rambla Baja Churra o Torre Alcayna conforme a la propuesta de delimitación de dicho dominio, que se desprendía del Informe de la Comisaría de Aguas de fecha 6 de agosto de 2009.
- El 31 de enero de 2024, con núms. de registro REGAGE24e00007732615 y REGAGE24e00008770123, Daniel Caminero García, en representación de Anida Operaciones Singulares S.A.U., presenta un escrito solicitando la aprobación de la delimitación del DPH de la Rambla Baja Churra o Torre Alcayna conforme a la propuesta de delimitación de dicho dominio, que se desprendía del Informe de la Comisaría de Aguas de fecha 6 de agosto de 2009.
- El 14 de febrero de 2024, con núms. de registro REGAGE24e00011654147 y REGAGE24e00011905339, Jaime de Gabriel Pérez del Pulgar, en representación de Tritón Capital S.A., presenta un escrito alegando que es propietaria de dos parcelas sitas en el Polígono Industrial Thader, en el T.M. de Murcia, y que a la vista de las distancias en las que se encuentran ambas parcelas respecto a la rambla Baja de Churra objeto de este expediente de deslinde, solo una de ellas se encontraría dentro de la zona de policía, tomando como referencia el DPH cartográfico que aparece en el Servicio Central de Cartografía e Información Urbanística del Ayuntamiento de Murcia. Según el escrito, ninguna de las dos parcelas puede resultar afectada por el deslinde ni por la suspensión de autorizaciones o licencias durante el plazo que dure la tramitación del expediente, al ser clara la ausencia de lindes de dichas parcelas con el DPH y la considerable distancia a la que se encuentra este.
- El 28 de febrero de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00015571995, José Francisco Hernández Perona y Aharón Pérez Botella, en representación de JUVER ALIMENTACION, S.L., presentan un escrito alegando que la incoación del expediente ADL-9/2023 es un abuso de derecho y una vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a una buena administración, solicitando que se deje sin efecto el acuerdo de incoación y se proceda al archivo del expediente. Además, sostienen la inexistencia de dominio público hidráulico en el tramo que se pretende deslindar, por falta de determinación del cauce natural de la rambla, solicitando por ello también que se acuerde la improcedencia del deslinde y el archivo del procedimiento al no concurrir las condiciones físicas de demanialidad.
- El 6 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00017404162, el Teniente de Alcalde de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia remite un Informe del Servicio Técnico de Planeamiento que propone que el nuevo procedimiento de deslinde tome en consideración los límites del Dominio Público Hidráulico definidos por la Confederación mediante el informe de 6 de agosto de 2009, en el expediente INF-103/2009.
- Además, el 11 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00018673292, la Adjunta a la Jefatura de Servicio de Patrimonio, por ausencia del Jefe de Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, informa sobre la existencia de numerosas parcelas de titularidad municipal situadas junto al dominio público de la rambla, en ambas márgenes, señalando que no se observa afección al DPH, si bien considera necesario que se aporte por la CHS documentación en formato DXF o GML del proyecto de deslinde para su análisis y comprobación definitiva. A este respecto, no es posible remitir esa documentación en formato DXF o GML que solicita el Ayuntamiento de Murcia, puesto que, en ese momento, no existe ni propuesta ni proyecto de deslinde, sino la sola incoación del expediente. Lo que prevé el artículo 242.5 del RDPH, es que esa información sea remitida al Ayuntamiento simultáneamente al trámite de información pública de la propuesta de deslinde. Por otro lado, el Servicio de Patrimonio adjunta también un informe propio, de octubre de 2014, en relación con el deslinde de la misma rambla, relativo a la titularidad municipal de cinco fincas en la zona afectada por el deslinde, provenientes de las cesiones incluidas en el Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación de la U.A. J3, sector UD.Ch2 de Churra, aprobado definitivamente el 15 de junio de 2005, concluyendo que de la documentación existente, no se observaba afección alguna, ni interferencia con las parcelas de titularidad municipal.
- El 16 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00035987299, Manuel Martínez Ortuño presenta como alegación al acuerdo de incoación del expediente ADL-9/2023, la solicitud de que se apruebe la delimitación del dominio público hidráulico de la Rambla Baja Churra o Torre Alcayna conforme a la propuesta de delimitación de dicho dominio, que se desprendía del Informe de la Comisaría de Aguas de fecha 6 de agosto de 2009.
En la Memoria de la Propuesta de deslinde se incluye un apartado para dar contestación a todas estas alegaciones, que, junto con el resto de las alegaciones recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
De acuerdo con el artículo 242.3 del RDPH, a partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparó la Propuesta de Deslinde, consistente en una Memoria descriptiva que incluía el objeto del deslinde, las características del tramo y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona; las solicitudes al Ayuntamiento de Murcia y a la Dirección General del Catastro de los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, y su posterior remisión al Registro de la Propiedad; la cartografía e información técnica elaborada para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico previamente, volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y el resultado de la geometría tras el deslinde; así como la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
De esta manera, el lunes 15 de abril de 2024 se publica en el BOE núm. 92 el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. de trámite de información pública de esa Propuesta de Deslinde, de conformidad con el artículo 242.4 del RDPH, otorgando un plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar la citada Propuesta y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, en las oficinas de esta Comisaría de Aguas. La Propuesta de Deslinde también estuvo disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., en el siguiente enlace: https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/. Simultáneamente, y mediante sendos oficios de 11 de abril de 2024, esta Comisaría de Aguas remitió la información necesaria al Ayuntamiento de Murcia y a las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de Fomento e Infraestructuras, de Economía, Hacienda y Empresa, y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitando su informe en relación con las cuestiones de sus respectivas competencias. Además, en el caso del Ayuntamiento de Murcia, se solicitó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
En el plazo estipulado legalmente, se recibe la siguiente alegación:
- El 15 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00035793305, Juver Alimentación S.L. presenta un escrito de alegaciones, entre las que reitera el abuso de derecho por repetir la tramitación del deslinde, y la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a una buena administración, añadiendo que no se ha motivado la nueva incoación. También sostiene la ausencia de interés legítimo de la mercantil Invefisa Servicios Inmobiliarios, S.L. para instar la tramitación de procedimiento de deslinde al no tener la condición de propietaria de terrenos afectados o colindantes, y, en todo caso, inexistencia de depósito previo para la provisión de gastos. Se reitera la inexistencia de dominio público hidráulico en el tramo que se pretende deslindar al encontrarse desnaturalizado, señala la falta de rigor técnico del deslinde propuesto, y que debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante un tramo antropizado, y concluye solicitando que se archive el procedimiento, o subsidiariamente se emita una nueva propuesta.
En la Memoria del Proyecto de deslinde se incluye un apartado para dar contestación a esta alegación, que, junto con el resto de las alegaciones recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
En relación con las solicitudes de informe a las distintas Administraciones, se recibieron los siguientes:
- El 9 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00033995290 se recibe oficio del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando el informe solicitado, emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía, de 7 de mayo de 2024. Ese informe concluye que se toma conocimiento de la propuesta de deslinde, y que desde las competencias en ordenación del territorio no existen objeciones.
- El 29 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00039268801, el teniente de Alcalde de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, remite el Informe del Servicio Técnico de Planeamiento, de 27 de mayo de 2024, que señala que las diferencias entre la delimitación provisional del DPH contenida en el informe INF-103/2009 de 6 de agosto de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. emitido para la aprobación del Plan Parcial Ch-3.2, y la propuesta de deslinde del expediente ADL-9/2023, no se considera que sean sustanciales, y se estima que son ajustes de detalle que no alteran la ordenación urbanística aunque puedan provocar pequeñas variaciones en la superficie de alguna de las fincas iniciales del plan parcial. Por esto se estima que, una vez aprobada la delimitación definitiva del DPH, durante la fase de Gestión Urbanística se habrá de determinar la necesidad o no de modificar el planeamiento, dada la posibilidad que existe de efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras de urbanización (art. 183.2 LOTURM).
Una vez examinadas las alegaciones y los informes aportados, se convocó, de acuerdo con el artículo 242 bis.1 del RDPH, conjuntamente a todos los interesados, titulares registrales y catastrales afectados, y a las personas representantes del Ayuntamiento de Murcia y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno, previo replanteo mediante estaquillas de la línea teórica definida en planos. Para ello, mediante los correspondientes oficios a los que se dio salida el 6 de mayo de 2024, se citó a todos ellos al referido acto de apeo el día 4 de junio de 2024, a las 10:00 horas junto a la rambla Baja de Churra, en la intersección del camino de Canteras con la calle Julio Cortázar, en Churra, Murcia. Las notificaciones a los dos interesados que no tenían obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración se llevaron a cabo mediante agente notificador, de lo cual consta acta. Complementariamente, en el Suplemento de Notificaciones del BOE, núm. 116 de 13 de mayo de 2024, se publicó el a anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. de notificación de la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno del procedimiento de deslinde ADL-0009/2023 para todos los interesados en el expediente a los que, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, y para aquellos que resultaran desconocidos.
Como se señaló en el apartado relativo a la titularidad de los terrenos colindantes y afectados por el deslinde, en cuanto a la persona que figuraba como titular de la finca registral 10.989 de la sección 7ª del Registro de la Propiedad no 1 de Murcia, durante la entrega de la notificación de la citación al acto de replanteo sobre el terreno, se informó verbalmente que ya no es propietaria de ningún terreno en aquella zona.
Habiendo finalizado el 16 de mayo de 2024 el plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar la Propuesta de deslinde y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, de acuerdo con los oficios de notificación de la citación y con el artículo 242 bis.1 del RDPH, el día 4 de junio de 2024, a las 10:00 horas, se reunieron junto a la rambla Baja de Churra, en la intersección del camino de Canteras con la calle Julio Cortázar, en Churra, Murcia, las diferentes partes para llevar a cabo el acto de reconocimiento sobre el terreno de la línea propuesta del dominio público hidráulico de la rambla Baja de Churra o de Torre Alcayna. En representación de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., y como técnico responsable redactor y operador de la propuesta, e instructor del procedimiento, asistió el funcionario F.R.V. Por otra parte, asistieron los interesados previamente notificados debidamente acreditados según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo asistir también aquellos que acreditaran su propiedad en este acto. En primer lugar, se leyó el Acta correspondiente y se mostraron a los asistentes los planos de la propuesta de dominio público hidráulico. Posteriormente, a aquellos interesados que lo solicitaron, se les mostró in situ la línea propuesta definida sobre el terreno mediante estaquillas colocadas previamente en cada uno de los vértices que definen la delimitación. Finalmente, se pidió a los asistentes que manifestasen su conformidad o disconformidad con la delimitación provisional del DPH propuesta y mostrada, y que manifestasen cualquier cuestión que consideraran oportuna en el espacio recogido al efecto en el Acta, para su posterior firma. Se informó a todos que en caso de mostrar disconformidad disponían de un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer una delimitación alternativa, todo ello según queda especificado para su cumplimiento en el artículo 242 bis 1. del RDPH. Todos los asistentes en calidad de representantes presentaron en ese mismo momento la documentación acreditativa de tal condición, o bien ya existía previamente en el expediente.
El Acta, aparte de por el representante de la Administración hidráulica, fue firmada por un representante del Ayuntamiento de Murcia, con disconformidad, por un representante de Juver Alimentación S.L., con disconformidad, por un representante de Landcompany S.L., con disconformidad, y por Antonio Sánchez Abellán, en nombre propio, con conformidad.
El Acta de reconocimiento sobre el terreno figura en el Anexo 6 "Acta de replanteo".
A los asistentes que solicitaron copia del Acta, les fue remitida por correo electrónico el mismo día 4 de junio de 2024, según se refleja en el Anexo6 "Acta de replanteo".
Así mismo, los representantes del Ayuntamiento de Murcia solicitaron que se les aportara por correo electrónico las coordenadas en formato digital de la línea de la propuesta de deslinde, lo cual se realizó el 6 de junio de 2024, según queda reflejado en el Anexo 6 "Acta de replanteo".
Finalizado el acto de reconocimiento sobre el terreno, se reciben los siguientes escritos:
- El 6 de junio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00041762078, se recibe escrito de Pilar Salvador Corella, en representación de la mercantil Metrovacesa, Suelo y Promoción, S.A., a la que señala que le corresponde la Presidencia de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Sector ZP-CH3-2, en Churra (Murcia), y mediante el que solicita los puntos de coordenadas que se han tenido en cuenta para el procedimiento de deslinde. El 25 de junio de 2024 se da contestación a esta solicitud, señalando además que Pilar Salvador Corella no ha presentado ninguna documentación justificativa de su calidad de representante de la mercantil Metrovacesa, Suelo y Promoción, S.A., ni de que a esta última le corresponda la Presidencia de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Sector ZP-CH3-2, en Churra (Murcia), y de esta manera su representación, y que esa documentación justificativa es en principio necesaria para poder tener en consideración cualquier escrito que presente Pilar Salvador Corella representando ya sea a la citada mercantil o a la citada Junta de Compensación.
- El 14 de junio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00044185123, se recibe escrito de Maider Alustiza Larrañaga, en representación de Landcompany 2020 S.L., acreditada documentalmente, solicitando que se le faciliten las coordenadas UTM del deslinde, y señalando que una modificación del deslinde utilizado en el proyecto de reparcelación (no especifica a qué deslinde se refiere y únicamente menciona el "deslinde" (sic) provisional del informe de esta Confederación de 2 de agosto de 2009) supondría tener que modificar todo el proyecto, y que no parece razonable que la delimitación física del cauce haya cambiado en unos meses.
- El 18 de junio de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00044939427, la Jefa del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia remite escrito señalando que, en el Acta levantada al respecto, se hizo constar la oposición de esa Administración a la propuesta de deslinde presentada por entender que las alineaciones teóricas planteadas en los planos difieren de las alineaciones que se representaban en la anterior propuesta de delimitación DPH de la citada rambla, incorporadas al Texto Refundido Plan Parcial del Sector ZP-Ch3-2 Este de Churra, aprobado definitivamente en octubre de 2009, y al Proyecto de Reparcelación de la U.A. Única del citado Plan Parcial, aprobado definitivamente en octubre de 2022. Concluye que la actual delimitación podría afectar a las parcelas adjudicadas al Ayuntamiento Murcia y provocar correcciones en el planeamiento aprobado y en las obras de urbanización, y que una vez vista la documentación aportada mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2024, que apunta que ya fue requerida el 11 de marzo de 2024, se solicita, para mejor estudio y solicitud de los informes a los servicios municipales implicados, la ampliación del plazo de quince días para la presentación de alegaciones y propuesta, en su caso, de una delimitación alternativa del DPH. El 2 de julio de 2024 se da contestación al Ayuntamiento, señalando que no es posible atender su solicitud de ampliación del plazo para la presentación de alegaciones y propuesta alternativa, en su caso, a la delimitación del dominio público hidráulico, tras el acto de reconocimiento sobre el terreno.
- El 24 de junio de 2024, con núms. de registro REGAGE24e00047005321 y REGAGE24e00047005338, Juver Alimentación S.L. presenta un escrito de alegaciones mediante el que sostiene la existencia de deficiencias procedimentales que invalidan el procedimiento de deslinde, la improcedencia de repetir la tramitación del deslinde, la ausencia de interés legítimo de la mercantil Invefisa Servicios Inmobiliarios, S.L. para instar la tramitación de procedimiento de deslinde al no tener la condición de propietaria de terrenos afectados o colindantes, la inexistencia de dominio público hidráulico y la la falta de rigor técnico del deslinde propuesto, proponiendo una alternativa de deslinde.
- Con fecha de 27 de junio de 2024 y núm. de registro REGAGE24e00048133044, fuera de todo plazo, Pilar Salvador Corella remite un nuevo escrito, acompañado de la documentación justificativa que se le requirió anteriormente, y realizando una serie de alegaciones, concluyendo que se apruebe la propuesta alternativa de deslinde que presenta.
- Con fecha de 6 de agosto de 2024 y núm. de registro REGAGE24e00059213306, fuera de todo plazo, Juver Alimentación S.L. presenta un escrito complementario de alegaciones mediante el que, apoyándose en una supuesta arbitrariedad en el ejercicio de la potestad de deslinde, solicita que se archive el procedimiento por los vicios y vulneraciones del ordenamiento jurídico alegados, la falta de legitimación de la mercantil que ha instado la tramitación del deslinde, y como consecuencia de la inexistencia de dominio público. En caso de no archivarse el expediente, solicita que se deslinde el tramo de la población de Churra (sin especificar claramente a qué tramo se refiere) y se asuma la delimitación que propone.
Finalizado el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa del que disponen los interesados, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH. La Memoria del Proyecto de deslinde incluye un apartado para dar contestación a las alegaciones presentadas en esta fase, que, junto con el resto de las alegaciones recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante notificaciones remitidas el 24 de julio de 2024 y la publicación correspondiente en el TEU el 13 de septiembre de 2024, el Proyecto de deslinde se puso de manifiesto a los interesados durante un plazo de quince días, para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última notificación, el 9 de octubre de 2024, se reciben los siguientes escritos:
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00068641614, se recibe escrito de Doña Elena María Sánchez López, en representación y en su condición de administradora única de Hamptons Bay Investments, S.L., invocando la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe como deslinde.
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00068636348, se recibe escrito de Doña Elena María Sánchez López, en representación y en su condición de Administradora Única de la mercantil Manuel, Isabel y María Antonia Martínez Ortuño CB, si bien no presenta documentación acreditativa de tal circunstancia. Mediante este escrito invoca la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe como deslinde.
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00068675707, se recibe escrito de Doña Maider Dorleta Alustiza Larrañaga, en representación de la mercantil Landcompany 2020, S.L., invocando la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe como deslinde. Mediante este escrito invoca la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe como deslinde.
- El 16 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00069850392, se recibe escrito de Don Manuel Giménez Pérez y Doña Catalina Giménez Pérez, en representación de la mercantil Estación de Servicio Las Cumbres, S.L., invocando la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe como deslinde.
- El 16 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00069850383, se recibe escrito de Doña Pilar Salvador Corella, actuando en nombre y representación de la mercantil Metrovacesa, Suelo y Promoción, S.A., a la que corresponde la Presidencia de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Sector ZP-CH3-2, invocando la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe como deslinde.
- El 18 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00070249144, se recibe escrito de los representantes de Juver Alimentación, S.L., solicitando que se acuerde el archivo del expediente de deslinde como consecuencia de la inexistencia de dominio público en el tramo a deslindar, o, subsidiariamente, con retroacción de actuaciones, se realice una nueva Propuesta de delimitación del dominio público hidráulico corrigiendo las deficiencias procedimentales y técnicas denunciadas, asumiendo como delimitación del cauce original de la Rambla Baja Churra o Torre Alcayna la delimitación propuesta por la consultora Pavagua.
- El 23 de septiembre de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00071520520, se recibe escrito del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, en el que concluye mostrar conformidad con la propuesta de deslinde del dominio público hidráulico.
Estudiados, analizados y en su caso respondidos todos estos escritos, se actualizó la Memoria del proyecto y el Anejo 1 de trámites administrativos para incluir los documentos correspondientes a la finalización de esta fase (consideración y respuestas a las alegaciones, notificaciones del Proyecto de deslinde, acuses de recibo, escritos e informes presentados), y se da respuesta expresa e individual a todas las alegaciones presentadas por cada uno de los interesados mediante los correspondientes oficios, remitidos durante el mes de noviembre de 2024.
De esta manera, queda finalizada esta fase del procedimiento, procediendo a solicitar el informe previo de la Abogacía del Estado previsto por el artículo 242 bis apartado 5 del RDPH, el cual se emite, con carácter favorable, el 27 de noviembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de estados posesorios.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe favorable de la Abogacía del Estado, esta Presidencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas:
RESUELVE
1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla Baja de Churra o Torre Alcayna, en el Término Municipal de Murcia, tramitado mediante el expediente ADL-9/2023, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X= 662.617; Y= 4.211.330, y X=663.115; Y=4.210.389.
2. Aprobar la línea del Dominio Público Hidráulico definida por las siguientes coordenadas, expresadas en el Sistema de Referencia ETRS 89 UTM Zona 30 N:
MARGEN DERECHA (Coordenadas en ETRS 89 Zona 30N)
MARGEN DERECHA |
||
Nº VÉRTICE |
X |
Y |
001 |
662.616,63 |
4.211.313,76 |
002 |
662.622,60 |
4.211.292,10 |
003 |
662.626,76 |
4.211.275,94 |
004 |
662.636,10 |
4.211.253,65 |
005 |
662.639,91 |
4.211.237,84 |
006 |
662.639,80 |
4.211.222,91 |
007 |
662.632,17 |
4.211.206,29 |
008 |
662.629,88 |
4.211.188,78 |
009 |
662.636,00 |
4.211.178,90 |
010 |
662.657,34 |
4.211.159,25 |
011 |
662.657,17 |
4.211.151,86 |
012 |
662.652,81 |
4.211.140,86 |
013 |
662.653,76 |
4.211.119,98 |
014 |
662.658,85 |
4.211.102,61 |
015 |
662.666,13 |
4.211.090,62 |
016 |
662.701,64 |
4.211.067,60 |
017 |
662.713,52 |
4.211.057,68 |
018 |
662.739,54 |
4.211.053,43 |
019 |
662.771,53 |
4.211.057,43 |
020 |
662.782,28 |
4.211.056,38 |
021 |
662.809,57 |
4.211.038,28 |
022 |
662.825,25 |
4.211.021,89 |
023 |
662.838,35 |
4.211.000,09 |
024 |
662.856,22 |
4.210.974,00 |
025 |
662.860,12 |
4.210.967,85 |
026 |
662.874,47 |
4.210.945,34 |
027 |
662.883,79 |
4.210.930,53 |
028 |
662.893,04 |
4.210.903,97 |
029 |
662.908,72 |
4.210.881,59 |
030 |
662.926,22 |
4.210.858,40 |
031 |
662.935,91 |
4.210.837,53 |
032 |
662.937,47 |
4.210.829,22 |
033 |
662.950,14 |
4.210.806,13 |
034 |
662.968,29 |
4.210.797,78 |
035 |
662.988,35 |
4.210.789,15 |
036 |
662.994,79 |
4.210.777,78 |
037 |
663.000,66 |
4.210.757,15 |
038 |
662.987,13 |
4.210.706,62 |
039 |
662.990,48 |
4.210.688,35 |
040 |
662.999,75 |
4.210.671,05 |
041 |
663.007,01 |
4.210.664,05 |
042 |
663.019,64 |
4.210.636,82 |
043 |
663.021,37 |
4.210.629,02 |
044 |
663.015,66 |
4.210.620,17 |
045 |
663.019,82 |
4.210.601,86 |
046 |
663.046,61 |
4.210.587,20 |
047 |
663.063,60 |
4.210.567,71 |
048 |
663.063,67 |
4.210.564,65 |
049 |
663.052,61 |
4.210.541,98 |
050 |
663.053,09 |
4.210.518,02 |
051 |
663.063,71 |
4.210.494,70 |
052 |
663.082,72 |
4.210.482,22 |
053 |
663.097,06 |
4.210.473,37 |
054 |
663.108,92 |
4.210.463,80 |
055 |
663.112,26 |
4.210.446,17 |
056 |
663.109,84 |
4.210.435,19 |
057 |
663.104,80 |
4.210.421,08 |
058 |
663.106,37 |
4.210.408,24 |
059 |
663.110,12 |
4.210.391,13 |
MARGEN IZQUIERDA (Coordenadas en ETRS 89 Zona30N)
MARGEN IZQUIERDA |
||
Nº VÉRTICE |
X |
Y |
060 |
662.631,99 |
4.211.328,11 |
061 |
662.644,67 |
4.211.308,86 |
062 |
662.647,69 |
4.211.289,80 |
063 |
662.654,65 |
4.211.270,25 |
064 |
662.661,74 |
4.211.235,82 |
065 |
662.657,61 |
4.211.231,57 |
066 |
662.650,44 |
4.211.204,55 |
067 |
662.648,49 |
4.211.191,67 |
068 |
662.651,29 |
4.211.186,27 |
069 |
662.663,81 |
4.211.175,65 |
070 |
662.670,80 |
4.211.165,65 |
071 |
662.674,20 |
4.211.154,59 |
072 |
662.674,75 |
4.211.148,50 |
073 |
662.671,08 |
4.211.139,51 |
074 |
662.676,88 |
4.211.117,03 |
075 |
662.675,17 |
4.211.108,00 |
076 |
662.698,54 |
4.211.093,75 |
077 |
662.715,69 |
4.211.079,65 |
078 |
662.731,68 |
4.211.069,89 |
079 |
662.740,39 |
4.211.072,20 |
080 |
662.746,84 |
4.211.073,38 |
081 |
662.771,31 |
4.211.076,30 |
082 |
662.778,92 |
4.211.076,59 |
083 |
662.785,71 |
4.211.073,99 |
084 |
662.792,27 |
4.211.069,07 |
085 |
662.807,04 |
4.211.058,82 |
086 |
662.821,10 |
4.211.042,85 |
087 |
662.838,48 |
4.211.023,79 |
088 |
662.857,62 |
4.211.010,03 |
089 |
662.874,55 |
4.210.981,34 |
090 |
662.888,30 |
4.210.958,38 |
091 |
662.910,74 |
4.210.920,82 |
092 |
662.915,97 |
4.210.907,01 |
093 |
662.926,97 |
4.210.891,93 |
094 |
662.942,79 |
4.210.871,40 |
095 |
662.949,81 |
4.210.858,41 |
096 |
662.961,71 |
4.210.836,77 |
097 |
662.971,66 |
4.210.823,79 |
098 |
662.975,86 |
4.210.819,82 |
099 |
662.988,96 |
4.210.816,13 |
100 |
662.998,93 |
4.210.810,61 |
101 |
663.018,37 |
4.210.765,42 |
102 |
663.017,76 |
4.210.745,50 |
103 |
663.025,19 |
4.210.667,15 |
104 |
663.033,71 |
4.210.648,83 |
105 |
663.032,59 |
4.210.625,39 |
106 |
663.029,53 |
4.210.616,99 |
107 |
663.033,72 |
4.210.610,20 |
108 |
663.058,28 |
4.210.598,91 |
109 |
663.070,00 |
4.210.587,73 |
110 |
663.080,51 |
4.210.561,51 |
111 |
663.073,71 |
4.210.528,42 |
112 |
663.078,75 |
4.210.509,60 |
113 |
663.089,39 |
4.210.497,72 |
114 |
663.109,81 |
4.210.485,07 |
115 |
663.114,43 |
4.210.479,36 |
116 |
663.119,70 |
4.210.468,61 |
117 |
663.122,40 |
4.210.455,80 |
118 |
663.119,51 |
4.210.432,38 |
119 |
663.119,26 |
4.210.420,50 |
120 |
663.121,49 |
4.210.407,40 |
121 |
663.121,91 |
4.210.398,90 |
122 |
663.120,84 |
4.210.389,51 |
Murcia, 11 de diciembre de 2024.- El Comisario de Aguas, Francisco Javier García Garay.
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