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Documento BOE-B-2024-46492

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 10,1663 l/s de agua a derivar de la Levada de Caman que parte del río Ribadil, término municipal de Crecente (Pontevedra), con destino a riego. Expediente: A/36/02538/E.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 73114 a 73114 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-46492

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN (1) MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de Crecente o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/36/2538/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titular: Comunidad de Regantes de la Levada de Caman

Nombre del río o corriente: Levada de Caman, río Ribadil

Caudal concedido: 10,1663 l/s

Término municipal y provincia: Crecente, Pontevedra

Destino: Riego

Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte

Fecha: 06 de junio de 1997

Registro de Aguas: 6809, Sección A, en el Tomo 0069, hoja número 009

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo de cuenca por transcurso del plazo de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 16 de diciembre de 2024.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.

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