Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas.
1.- En el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección A, Tomo 90, Hoja 72 figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Esla con las siguientes características
Expediente C-0793/2007 (6379/2007-LE)
Nº DE REGISTRO GENERAL:18672
- CLASE Y AFECCIÓN: Riego
- TITULAR: D. Cruz Álvarez García
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Paraje "Balsas", término municipal de Mansilla de las Mulas (León)
- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 0,5
- CAUDAL MEDIO (l/s): 0,49643
- VOLUMEN MAX ANUAL (m3): 4.964,3
- SUPERFICIE REGABLE (ha): 0,4513
- POTENCIA: 1.5 cv
- TÍTULO DEL DERECHO: 16/12/1960 Concesión Comisaría de Aguas
- OBSERVACIONES: Aprobada Acta Final y autorizada la explotación el 28/08/1962. Constaba con el Nº de Registro General 12.002. Libro 7, folio 63. Coordenadas U.T.M.: X: 301053; Y: 4708348. Referencia catastral: 24096A411050060000QG.
- CONDICIONES ESPECÍFICAS Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados, en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquellos en la zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general. Plazo por el que se otorga: 75 años desde el 01/01/1986.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de fecha 6 de noviembre de 2024 que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el aprovechamiento de aguas referido no se usa desde hace mucho más de tres años, por lo que solicitan la baja del mismo.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 6 de noviembre de 2024 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TR3/ 0082/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 16 de diciembre de 2024.- Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.
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