BDNS(Identif.):802066
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802066)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales.
b) Las agrupaciones de solicitantes formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Objeto
Estas ayudas tienen por objeto la realización de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 denominada «Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)», del Componente 5 del PRTR asociada al cumplimiento del objetivo CID #430 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y de la Adenda al PRTR aprobada por la Comisión Europea.
Tercero. Bases reguladoras
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2022; modificada por la Orden TED/919/2023, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023), publicada en el BOE de 2 de agosto de 2023.
Cuarto. Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 50.000.000 de euros.
Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros según lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que se requiera una nueva convocatoria.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de hasta 6.000.000 de euros y una ayuda mínima de, al menos, 500.000 euros, con los límites establecidos en el Anexo I de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos
Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a excepción de las subvenciones procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.
Asimismo, a fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios podrán recibir el pago anticipado de hasta el 70 % de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
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