La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que rige con número de expediente administrativo de Dominio Público 386.
Este procedimiento administrativo se inició a instancia de la empresa Ership S.A. con el objeto de obtener una concesión administrativa de dominio público portuario en el Puerto de Tarragona destinada a la construcción mediante el proyecto básico «Reforma y mecanización de la instalación de almacenamiento de graneles -C2- muelle de Castilla, Puerto de Tarragona» y posterior explotación de una nave de unos 4.000 m² en el muelle de Castilla norte, para el desarrollo de las actividades propias del servicio comercial de manipulación de mercancías, especialmente las de depósito temporal de granel sólido agroalimentario, así como para la generación de energía fotovoltaica.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial del Estado nº 249 de 15 de octubre de 2024 se inició el correspondiente tramite de competencia de proyectos por el plazo de 1 mes.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 85.3 del citado texto legal, una vez finalizado el plazo de un mes relativo al trámite de competencia de proyectos, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial del Estado nº 305 de 19 de diciembre de 2024 se inició erróneamente un nuevo tramite de competencia de proyectos por el plazo de un mes, cuando en su lugar correspondía someter a información pública, por un plazo de veinte días hábiles, la solicitud presentada por Ership S.A.
Advertido dicho error y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas relativo a la rectificación de errores, se deja sin efecto la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 305 de 19 de diciembre de 2024.
Se significa que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes desde su publicación; o bien puede interponerse recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley y el artículo 8.3, párrafo segundo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Tarragona, 20 de diciembre de 2024.- Presidente, Santiago J. Castellà Surribas.
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