BDNS(Identif.):804686
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804686)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4 e) de la orden TED/388/2023, de 29 de marzo.
Segundo. Finalidad:
El desarrollo de proyectos para la renovación de instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos singulares alumbrado municipal), que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo I de las bases reguladoras, en cualquier parte del territorio español. Las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:
La dotación presupuestaria es de ciento cincuenta y cinco millones de euros (155 millones de euros), con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final, que fija el artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, y las emisiones de dióxido de carbono.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del día 27 de enero de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2025, horario peninsular. Transcurrido el anterior plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas otorgadas en este programa de incentivos se establecen en la modalidad de préstamo reembolsable sin interés, y serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que, de forma acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten a los programas de incentivos objeto de la presente convocatoria, de 10.000.000 euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima elegible por proyecto de 300.000 euros.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.
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