El artículo 14. ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), establece que:
"1. Los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias realizarán, conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y la zona de flujo preferente, que conformarán la denominada cartografía de zonas inundables, junto con la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de servidumbre y policía, en aquellas zonas identificadas conforme al artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del mismo. Estos mapas se revisarán y actualizarán conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio."
De acuerdo al artículo 8.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y el artículo 9 y 14.ter del RDPH la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha elaborado la revisión y definición de la cartografía de las Zonas de Flujo Preferente asociada a diversos tramos de las ARPSIs 9, 11, 12, 16 y 19 de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
En el caso de las ARPSIs 9, 11, 12 y 16 la cartografía de la Zona de Flujo Preferente ya fue sometida a consulta pública mediante anuncio en el BOE de 7 de junio de 2022, pero a la vista de las alegaciones recibidas la cartografía fue modificada incluyéndose aproximadamente 750 ha que se situaban fuera de la Zona de Flujo Preferente inicialmente sometida a información pública.
La cartografía de la Zona de Flujo Preferente se ha elaborado sobre la base de los mapas de peligrosidad por inundación con probabilidad media (periodo de retorno igual a 100 años) cuya consulta pública se realizó con fecha 26 de abril de 2014 (primer ciclo de planificación) y 1 de agosto de 2019 (segundo ciclo de planificación).
Conforme a lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., con fecha 11/03/2025, ha acordado iniciar la apertura de un periodo de consulta pública de la revisión y definición de la cartografía de las Zonas de Flujo Preferente asociada a diversos tramos de las ARPSIs 9, 11, 12, 16 y 19 de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
La cartografía elaborada se puede descargar en formato digital en la página web del Organismo de Cuenca (https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/ ).
También se puede acceder a la cartografía a través de un ordenador habilitado al efecto ubicado en las dependencias de la Comisaría de Aguas (C/ Acisclo Díaz nº5-A. Murcia), en horario de atención al público.
La consulta pública de la revisión y definición de la cartografía de las Zonas de Flujo Preferente asociada a diversos tramos de las ARPSIs 9, 11, 12 y 16, únicamente se refiere a aquellas zonas no coincidentes con la Zona de Flujo Preferente que se sometió a información pública mediante BOE de 7 de junio de 2022.
Se otorga un plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio para presentar aportaciones y/o alegaciones, en relación con dicha cartografía, de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común, o de forma presencial en el registro de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. (Plaza de Fontes, 1, 30001 Murcia) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En las aportaciones y/o alegaciones presentadas se hará referencia al expediente INFO 181/2024.
Murcia, 17 de marzo de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.
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