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Documento BOE-B-2025-10318

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 15565 a 15578 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-10318

TEXTO

Con fecha 18 de octubre de 2017, tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Tajo la petición formulada por el Canal de Isabel II, S.A., solicitando autorización para la ejecución de las obras pertenecientes al "Proyecto 2º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Tramo 8", generando afección al río Manzanares, al arroyo Culebro y a un arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, en el término municipal de Getafe y Madrid (Madrid), incoando el expediente de referencia O-0290/2017.

A los efectos de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y dentro del procedimiento sustantivo de autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", ha sido realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado Proyecto.

El Proyecto 2º anillo de distribución de agua potable completo fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que finalizó mediante la emisión de la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, promovido por Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.

El 29 de octubre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado, anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el que se somete al trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la Solicitud de Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", por un plazo de TREINTA (30) DÍAS, sin que se hayan presentado reclamaciones.

Por otro lado, con fecha 17 de noviembre de 2021, este Organismo de cuenca realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de julio de 2022, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, tras su análisis, se constata que no obran todos los informes preceptivos citados en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental. Por tanto, con fecha 22 de septiembre de 2022, se requiere al órgano sustantivo que subsane el expediente y aporte los informes de los órganos con competencias en materia de medio ambiente, aguas, prevención y gestión de riesgos y salud pública. Los informes se reciben en diferentes fechas, quedando el expediente formalmente subsanado el 21 de marzo de 2023.

Como resultado del análisis técnico, con fecha 12 de julio de 2023, se requiere al promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es aportada el 28 de noviembre de 2023. Posteriormente, se realiza consulta al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente en relación con la información adicional aportada por el promotor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley. El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid tiene entrada el 15 de marzo de 2024.

La resolución tiene en cuenta, asimismo, el contenido de los informes de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid emitidos en los años 2013 y 2017, durante la tramitación ambiental del Plan Espacial de Infraestructuras para las obras del "Segundo Anillo Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid y su modificación. Tramo 8", promovido por Canal de Isabel II Gestión S.A., al haber sido incorporadas en el informe emitido por la citada unidad

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica que se han tenido en cuenta los riesgos de protección civil y por lo tanto no hay nada que alegar o sugerir respecto al proyecto, si bien pone de manifiesto que, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio y, en particular, lo establecido en su Anexo 2. Con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8».

El proyecto objeto de la resolución se encuentra comprendido en el apartado a), número 16º del grupo 9 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En la resolución se indica que la Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del "Proyecto 2º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8. TTMM Getafe y Madrid" en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Condiciones al proyecto.

1. Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

3. La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales".

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Flora, Vegetación y HICs

5. Se redactará un estudio de detalle de las formaciones yesíferas existentes en la margen izquierda del río Manzanares en el proyecto de construcción, con el objeto de proteger la vegetación gipsícola de la zona.

6. Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras, con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que atienda a criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.

7. De acuerdo con la DIA del año 2003 y con lo indicado por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, el proyecto deberá incluir las actuaciones de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas por las obras, llevadas a cabo en paralelo a las obras de ejecución del proyecto. Estas actuaciones se llevarán a cabo de forma compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción. Se emplearán especies vegetales pertenecientes a la serie de

vegetación existente en cada zona, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y disponibilidad en el mercado.

8. Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta compensación se realizará en una zona afectada por un incendio en 2021 en torno al embalse de San Juan, en el término municipal de san Martín de Valdeiglesias. Dicha zona se encuentra incluida en la delimitación del MUP nº 54 "Nahocil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo". La superficie de compensación será de 2,45 ha y se utilizarán 258 Quercus ilex, 258 Pinus pinea y 44 Juniperus oxycedrus. También se utilizarán Arbutus unedo, Phyllirea angustifolia y Pistacia terebinthus en la cantidad que indique la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, y para cuya implantación se elegirán las vaguadas del terreno. Se cumplirán las siguientes indicaciones:

No se plantará en los 25 m inmediatos a ambos lados de los caminos, pues en ellos se prevé que se efectúen fajas cortafuegos.

Cuando se proceda a la apertura de hoyos, se dispondrá de personal, que indique al maquinista los puntos en los cuales no se puede efectuar la apertura, debido a la presencia de individuos regenerados de forma natural o procedentes de repoblación.

El paso de cualquier tipo de maquinaria o vehículo destinado a las labores de repoblación y mantenimiento deberá respetar las plantaciones de parcelas vecinas que hayan sido repobladas previamente.

No se estima precisa la colocación de tubos protectores debido a la ausencia de ganado.

Además, la imagen de tales elementos afecta al paisaje, y los vientos y otras vicisitudes obligan a una reposición continua de los mismos.

9. Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés, procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin vegetación natural de importancia

10. De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles Singulares.

11. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013:

Las siembras y actuaciones que se realicen una vez enterradas las tuberías en los hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE, deberán estar encaminadas a mejorar estos hábitats y en ningún caso a la creación de un parque lineal que aumentaría las afecciones de la conducción.

Estas actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Durante la construcción se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente. Si se afectase a masas o bandas de carrizo (Phragmites australis) en la Vega del Manzanares, se procederá a la extracción de sus rizomas que serán empleados en la restauración de las riberas. Si el plazo

transcurrido entre la extracción y su empleo fuese prolongado, se habilitará una zona para su adecuada conservación o se entregarán a un vivero para su mantenimiento hasta la utilización.

Fauna

12. En el tramo de obra comprendido al sur de la M-50 entre los kilómetros 42,5 y 45,5, la ejecución de las obras evitará el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de agosto.

13. Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación que pudieran ser necesarios, se realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de cualquier especie de fauna. Esta inspección se hará también en las zonas previstas como acceso, zonas auxiliares o de acopio. En caso de que se localicen especies protegidas, se notificará a esa unidad administrativa o a los Agentes Forestales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.

14. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013. Así, con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan la zona, en particular sobre el ciclo reproductor de las aves, con anterioridad al inicio de las obras se realizarán recorridos para detectar la posible existencia de nidales, madrigueras y dormideros. Los resultados obtenidos se comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid que determinará, en su caso, los períodos del año en que podría haber restricciones para ejecutar las obras.

15. Las zanjas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida y en caso de ser necesario algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, será obligatorio que en la totalidad de ellas se instale al menos una rampa de obra en el interior que permita la salida de los animales que puedan quedar atrapados.

16. Al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías quedarán cerrados para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas. Asimismo, se realizará la revisión de las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000

17. Tal como indica la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente en relación con el Parque Regional de Sureste, el proyecto de restauración asociado a las infraestructuras deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio ambiente y Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

18. Se realizará la compensación de los HICs afectados por el proyecto mediante la plantación de 1,35 ha de Populus alba y Salix alba con una densidad de 800 pies/ha. La plantación se realizará en las proximidades del acueducto proyectado en las inmediaciones del río Manzanares, y, por tanto, en el interior del espacio Red Natura 2000. La plantación se acompañará de un estrato subarbustivo utilizando especias propias de los sotos ribereños del sureste tales como Crataegus mongyna, Rosa canina o Rubus ulmifolius. Durante los meses de verano se realizarán más de dos riegos diarios en estas plantaciones.

Suelo, subsuelo y geodiversidad

19. Se utilizarán, en la medida de lo posible, los materiales procedentes de la excavación en las labores de restauración del terreno afectado por las obras, y los excedentes de tierras serán llevados a un gestor autorizado.

20. Previamente a las labores de explanación y excavación, se retirará la tierra vegetal, la cual se almacenará separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, será aplicada en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de la nueva conducción.

21. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, que detalle la gestión que se realizará de cada tipo de residuo generado en la obra, conforme a la normativa vigente y en coordinación con el órgano autonómico con competencias en materia de residuos.

22. Se deberá habilitar un "punto verde" en la instalación para almacenar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado.

23. Tal como indica la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, en la parte inicial del trazado se afecta a una parcela propiedad de la Comunidad de Madrid integrada en el Parque Forestal Periurbano Bosquesur, por lo que se debe disponer de una autorización específica de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, o del organismo al que esta remita.

Agua

24. El paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

25. Se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre pluvial de materiales procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción, como es la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.

26. El almacenamiento en la obra de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc.) y la periodicidad de retirada de estos debe ser adecuada a la normativa vigente, evitándose cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.

27. Se deberá cumplir con la totalidad de la normativa en materia de aguas y, en particular, con lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Paisaje

28. Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que permitan su mejor integración en el paisaje existente. Bienes materiales y patrimonio cultural 29. Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los movimientos de tierras durante el transcurso de las obras. Así mismo, se procederá a la toma y procesado de

muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas medidas generales se deberán complementar con las medidas individualizadas para cada uno de los bienes y yacimientos afectados por el proyecto, incluidas en el EsIA y que fueron establecidas en el informe de aprobación emitido en el año 2014 por la Dirección General de Patrimonio Cultural De la

Comunidad de Madrid.

Vías pecuarias

30. Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en particular en sus artículos 14 y 38 en relación con las ocupaciones temporales.

Vulnerabilidad del proyecto

31. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su Anexo 2, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura.

3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

32. El programa de vigilancia ambiental debe incorporar el seguimiento de las medidas compensatorias previstas a incluir en el proyecto de construcción.

33. El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción establecerá los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los movimientos de tierras, y se presentará una tabla con el control de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición generados en obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

34. El PVA incorporará el seguimiento de la concentración de contaminantes en la atmósfera durante la fase de construcción, cuyos valores límite deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad del aire.

35. Se presentará una memoria anual de las actuaciones realizadas en el PVA.

36. El seguimiento en la fase de explotación se realizará durante un año, no obstante, este periodo podrá ser ampliado si lo considera conveniente el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente.

37. A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas, con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Analizada la documentación aportada para la tramitación del expediente y habiendo realizado la totalidad de los trámites administrativos establecidos, se realizan las siguientes consideraciones relacionadas con el "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid":

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aquellas actuaciones que queden ubicadas fuera de la zona de policía del río Manzanares, del arroyo Culebro y del arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, no precisarán de autorización administrativa de este Organismo, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones que se deban solicitar ante los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

Las actuaciones proyectadas en el Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid (1ª Fase), generan afecciones sobre el río Manzanares, arroyo Culebro y un arroyo innominado del arroyo Culebro. Las afecciones que se producen son debidas a cruces sobre estos cauces, tanto aéreo como subterráneo, como por paralelismos con dichos cauces públicos por ubicarse en zona de policía de los mismos.

Prácticamente la totalidad de las actuaciones que se ubican en dominio público hidráulico y zona de policía de los distintos cauces se tratan de conducciones subterráneas, por lo que, dada la naturaleza de las mismas, no se prevé que generen afecciones sobre el régimen de corrientes de los cauces, a excepción del cruce aéreo sobre el río Manzanares.

Para el caso concreto del cruce sobre el río Manzanares, las pilas del acueducto se ubican fuera del dominio público hidráulico y fuera de la zona de flujo preferente del citado cauce, respetando, asimismo, las zonas de servidumbre.

Considerando que no se prevé una sobreelevación significativa entre la situación preoperacional y la situación postoperacional por la ejecución de las obras, cumpliendo con lo establecido en el art. 9.2 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Considerando que las márgenes del río Manzanares son activas en el entorno del acueducto, existiendo extensas llanuras de inundación para las avenidas extraordinarias, cabe reseñar que la ejecución del acueducto no supone un incremento significativo del riesgo de inundación, cumpliendo con los criterios establecidos en artículo 126 ter. 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para el diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

El acueducto objeto de estudio tiene la capacidad de desagüe del cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 126 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al tener capacidad para desaguar la máxima crecida ordinaria sin producir un cambio significativo en el régimen hidráulico del río con respecto a la situación preoperacional.

Las obras propuestas no reducen el dominio público hidráulico existente y no producen una disminución de la capacidad hidráulica cumpliendo con lo establecido en el art. 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el que se indica que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces y que es criterio de esta Confederación mantener los cauces en un estado lo más natural posible, afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de su capacidad hidráulica, ni una reducción del dominio público hidráulico.

En el punto de cruce bajo el arroyo innominado afluente del arroyo Culebro se garantiza una distancia mínima de 1 m entre la generatriz superior de la conducción proyectada y el lecho del cauce afectado, cumpliéndose con los requisitos técnicos de este Organismo de cuenca.

El resto del trazado de la conducción de abastecimiento proyectada asociada al cruce con el río Manzanares y al cruce bajo el arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, se ubica en zona de policía de cauces, y al tratarse de conducciones subterráneas, se puede concluir que no se altera sustancialmente el relieve natural del terreno, ni supone un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, ni es causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua del ecosistema acuático ni del dominio público hidráulico del arroyo innominado afluente del arroyo Culebro ni del río Manzanares.

No se prevé la ejecución de estructuras de alivio a cauces públicos, sino que se instalarán, en los puntos bajos de la conducción, arquetas desagüe, concebidas para poder vaciar la tubería de manera monitorizada en caso de avería o por motivos puntuales de explotación. El caudal de vaciado será siempre un caudal controlado y no provocará afecciones a la capacidad de desagüe de los cauces cercanos a estos elementos.

La instalación de equipos de protección catódica se ubicará siempre fuera de la zona de dominio público y de zona de servidumbre de los cauces cercanos a la misma.

Los medios auxiliares u obras auxiliares se utilizarán en la ejecución de la zona central del acueducto.

Se estima una duración de los mismos 4 a 6 meses. No habrá medios auxiliares ni afecciones al dominio público hidráulico a nivel de suelo, siendo la afección solamente aérea durante el posicionamiento de las vigas martillo y la viga prefabricada central del vano principal.

Las actuaciones solicitadas respetan la zona de servidumbre de 5 metros de anchura, medidos desde el límite superior del talud del cauce, no reduciendo su anchura o modificando su ubicación, manteniéndose expedita en todo momento, no afectando a la efectividad de la misma, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Considerando que con fecha de 28 de octubre de 2024 fue aportada ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo la preceptiva declaración responsable, suscrita por el Canal de Isabel II S.A. a fecha de 24 de octubre de 2024, en la que expresa que conoce y asume el riesgo existente así como las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas compensatorias que estime oportuno adoptar para su protección, según lo establecido en el artículo 14 bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones solicitadas no son vulnerables a las avenidas y no suponen una afección al régimen de corrientes ni una reducción significativa de la capacidad de desagüe, en los términos previstos en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

A la vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Confederación

Hidrográfica del Tajo resuelve:

- Autorizar al CANAL DE ISABEL II, S.A. con NIF.: A86488087 para ejecutar las actuaciones que se indican a continuación, debiendo respetar las condiciones siguientes.

Ejecución de las obras del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid (1ª Fase), que se ubican en zona de dominio público hidráulico y zona de policía del río Manzanares, arroyo Culebro y un arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, consistentes en la instalación de una nueva conducción de diámetro interior 1600 mm con camisa de chapa de acero embebida en un dado de hormigón de sección 2,1 x 2,1 m, ubicándose en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid).

En concreto, las actuaciones proyectadas que se ubican en zona de dominio público hidráulico y zona de policía de los cauces mencionados son:

Actuaciones en dominio público hidráulico:

Cruce con el río Manzanares: la conducción cruza mediante acueducto el río Manzanares en el entorno del punto de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (HUSO 30): X: 445 541 Y: 4 464 016, las pilas del vano central quedarán fuera de la zona de servidumbre.

El cruce se prevé elevado en paralelo y al sureste del viaducto existente de paso de la autopista de circunvalación M-50. La solución planteada ha sido diseñada con una luz de un solo vano sin necesidad de ocupación del dominio público hidráulico ni ejecutar ninguna pila dentro de la zona de la vía de intenso desagüe.

La sección del tablero cuenta con un ancho superior de 3,70 m, que permite alojar la tubería de 1,60 m de ancho y dos paseos a cada lado con una imposta prefabricada, donde se ancla convenientemente una barandilla.

Esta sección está formada por una viga de sección artesa prefabricada de hormigón pretensado, con un canto constante en el eje de 2,60 m y coronación siguiendo el bombeo del 2% para evacuación transversal del agua de lluvia. El espesor de la losa superior, hormigonada con prelosa colaborante, es de 0,25 m en el eje de la sección.

Para poder alcanzar la luz máxima en el vano de 67 m, se aumenta linealmente el canto de las vigas sobre las pilas 7 y 8, hasta alcanzar un canto de viga de 4,40 m por medio de cartelas inferiores, de 26 m de longitud total.

La altura de las pilas varía entre los 4,40 m y los 8,52 m de la pila 9.

Medios auxiliares en la ejecución del acueducto:

Se definen como medios auxiliares u obras auxiliares durante la ejecución de la zona central del acueducto los siguientes:

- Grúa de gran tonelaje.

- Encofrado metálico.

- Encofrado trepante.

- Excavadora.

- Bombas de achique.

- Bombas de hormigón.

- Camiones hormigoneras.

Se estima la duración de los trabajos señalados anteriormente de 4 a 6 meses.

No habrá medios auxiliares ni afecciones al dominio público hidráulico a nivel de suelo, siendo la afección solamente aérea durante el posicionamiento de las vigas martillo y la viga prefabricada central del vano principal.

Cruce con el arroyo innominado afluente del arroyo Culebro: cruce en hinca con el arroyo en el entorno del punto de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (HUSO 30): X: 442 639 Y: 4 460 303,

acotando la anchura del dominio público hidráulico en 37,63 m. La ubicación de los pozos de ataque y salida de la hinca y las arquetas de seccionamiento correspondientes, queda fuera del dominio público hidráulico. La profundidad desde la vaina de la hinca hasta el lecho del cauce del arroyo se estima en 4 m.

La ejecución contempla el corte integral, extracción de los productos procedentes de la excavación, y colocada por guía mediante láser, juntas de estanqueidad, inyecciones bentoníticas, demolición posterior de macizo, maquinaria y medios auxiliares.

En el interior de la hinca se embeberá la tubería de DN 1600 mm de acero helicoidal que será colocada mediante patines separadores deslizantes. Igualmente se dispondrán las conducciones de comunicaciones (3 x 50 mm) y eléctrica (2 x 110 mm).

Actuaciones en zona de policía:

Paralelismo con el arroyo Culebro: paralelismo de la conducción con el arroyo Culebro en la zona final del Tramo 8 entre los puntos de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (HUSO30): Punto 1 X1: 441 618 Y1: 4 458 375 y Punto 2: X2: 441 303 Y2: 4 458 116. La distancia menor al dominio público hidráulico se establece en 59 m en el entorno del Punto 1 y de 42,57 m en el entorno del

Punto 2.

Se puede observar que la conducción discurre por la zona de policía en este tramo hasta que se inicia la hinca para el cruce de la conducción bajo la autopista A-4, alejándose el trazado del Segundo Anillo del curso del arroyo Culebro.

Condiciones generales

1. Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en cuanto no resulte modificada por las presentes condiciones.

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la autorización.

2. Esta autorización es única y exclusivamente para la ejecución de las actuaciones enumeradas y descritas, siendo necesario solicitar nueva autorización para efectuar cualquier tipo de captación de aguas públicas o vertido de efluentes.

3. Esta autorización se otorga en aplicación de la normativa en materia de aguas, según criterios y afecciones estrictamente hidráulicas, siendo independiente de aquellas que se deriven de la normativa sectorial aplicable, las cuales deberán ser otorgadas por la Administración competente.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio del dominio público ni de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular por el funcionamiento normal o anormal de las actuaciones autorizadas.

5. Las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente. Deberán respetarse las servidumbres, establecidas en el artículo 6.a. del texto refundido de la Ley de Aguas, de 5 metros situadas a continuación del límite del dominio público hidráulico (terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias), y sin perjuicio a sus funciones definidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esta zona que no haya sido expresamente considerada en la presente autorización.

6. Esta autorización no lleva aneja servidumbre de paso por caminos o fincas particulares, ni tampoco el derecho a depositar en ellas o sus caminos escombros o materiales de ninguna clase.

7. La Confederación Hidrográfica del Tajo no responde de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se produzcan en el cauce.

8. La reparación de los daños que pudieran ocasionarse con motivo o como consecuencia de las obras objeto de la presente autorización, será a cargo del titular. Este Organismo instará para que el titular de la autorización realice las subsanaciones necesarias, con la potestad de imponer multas coercitivas para hacer cumplir lo ordenado, sin menoscabo de las sanciones que puedan imponerse.

En ningún caso la Confederación Hidrográfica del Tajo será responsable de los accidentes, desperfectos o cualquier clase de perjuicios que puedan acaecer por la existencia de la actuación que se autoriza.

9. Se prohíbe realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

10. No se podrán acumular residuos sólidos, escombros o sustancias de otra naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del dominio público hidráulico.

11. Se deberá respetar cualquier limitación ambiental impuesta sobre los espacios protegidos afectados, prestando especial atención a la época de cría y nidificación de las especies vulnerables o sensibles que se presenten en los hábitats fluviales.

12. Finalizados los trabajos, se deberán retirar todas las instalaciones y obras auxiliares que puedan ser susceptibles de ser arrastradas al cauce como consecuencia de las avenidas o de reducir su capacidad de desagüe, así como la restitución de los terrenos y de la vegetación de ribera autóctona afectados por la ejecución de los trabajos.

13. La inspección de las actuaciones podrá ser realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, siendo de cuenta del titular las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del inicio y del final de los trabajos.

14. El incumplimiento de las presentes condiciones, tanto generales como específicas, o la ejecución de trabajos no contemplados, podrán ser constitutivos de infracción según el artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de que pueda dar lugar a la caducidad, revocación o suspensión de la autorización.

Condiciones específicas

1. Se deberá cumplir con lo recogido en la resolución en la que se formula la Declaración de impacto ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8» de fecha 31 de mayo de 2024, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para la ejecución de las obras, cuya superficie ocupada de forma permanente es de 233,61 m2, medición que será tenida en cuenta para el cálculo del canon que sea de aplicación según el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas y en Resolución de 8 de julio de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. La imposición de esta exacción será actualizada anualmente.

3. El titular queda obligado a ejecutar las actuaciones necesarias para proteger las márgenes y el lecho del cauce con materiales apropiados para evitar la erosión, así como para garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia el cauce. Asimismo, se deberá prestar especial precaución en restituir el perfil del terreno tras las obras, especialmente en los taludes del cauce y en la zona de servidumbre.

4. El titular deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe del cauce, siendo a su cargo la retirada de restos tanto vegetales como de otra naturaleza, arrastrados por la corriente y que puedan reducir dicha capacidad, adoptándose las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse.

5. No se permite realizar modificaciones de la sección transversal ni del perfil longitudinal del cauce.

6. Las obras deberán estar terminadas en el plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización.

7. Una vez finalizadas las obras, se deberá restituir el cauce a su estado primitivo, haciendo desaparecer cualquier resto de obras.

8. La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.

9. La distancia entre el lecho del cauce y la conducción será de al menos 1 metro. Los elementos de lastrado (si son necesarios por el tipo de material de la tubería), dados de protección, vainas (perforaciones dirigidas), etc. deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.

10. Los registros a ambos lados del cauce, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.

11. El titular ha aportado una declaración responsable en la que expresa claramente que conoce y asume el riesgo existente, derivado de la situación de la obra en zona inundable, y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de UN (1) MES. Con carácter alternativo puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir del día siguiente de su notificación.

Madrid, 18 de marzo de 2025.- El Comisario de Aguas, Javier Díz-Regañón Jiménez.

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