Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 18 de marzo de 2025 y en virtud de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021 sobre delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha sido autorizada la incoación del expediente de información pública de la Adenda 01/25 al Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (términos municipales de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y Murillo el Fruto y el territorio de Bardenas Reales de Navarra), Clave: 09.284-0016/2111 y de la relación de bienes y derechos afectados.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
El Canal de Navarra es una obra declarada de interés general por la Ley 22/1997, de 8 de julio, fijándose sus características básicas y sus finalidades públicas e indicándose que dichas infraestructuras serán promovidas por el Gobierno de la Nación en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra. La realización del Canal se incluyó en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de junio.
En la actualidad se encuentran construidas y en servicio las obras que constituyen la primera fase del Canal de Navarra, así como las de la ampliación de la primera fase (Ramal Arga-Ega), encontrándose en servicio la red de distribución en la zona del Arga, y en avanzada construcción en la zona del Ega. La zona regable asociada a la primera fase es de 22.475 ha mientras que la de la ampliación de la primera fase alcanzaría las 15.275 ha una vez terminada.
La Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, S.A. (en adelante CANASA) tiene encomendada por la Administración General del Estado la construcción y explotación del Canal de Navarra, conforme a lo establecido en el vigente Convenio de Gestión Directa de Construcción y Explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y CANASA, formalizado el 4 de diciembre de 2014.
Por Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, promovido por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y por los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.
Por acuerdo del Consejo de Administración de CANASA, de 14 de marzo de 2018, se adjudicó el contrato de servicios de asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de construcción de la Segunda Fase del Canal de Navarra" a la Unión Temporal de Empresas formada por INGIOPSA INGENIERÍA, S.L. y EPTISA, SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L.
El proyecto se conceptualiza mediante una red de distribución lineal ejecutada con conducciones de acero de gran diámetro de 71.435 ml de recorrido total, y en cuyo trazado se disponen las tomas de riego y abastecimiento. Dicha conducción parte del tramo final del Canal de Navarra fase-1 (túnel de Pikarana) donde se ubicará la Balsa de Mostrakas, la cual actuará como balsa de seguridad y cola de canal, y termina en la Laguna de Lor en el término municipal de Ablitas, cruzando las Bardenas Reales, el río Aragón, el río Ebro, la A-68 y la AP-68 con un ramal hacia el río Alhama.
La segunda fase del canal de Navarra se ha dividido en diferentes tramos correspondientes a los puntos de partida y conexiones entre tomas, además del ramal de Corella, que parte del tronco del Canal y se dirige hacia el noroeste hasta el término municipal de Corella. Para la adecuada regulación del sistema y con objeto de optimizar el diámetro de las conducciones, se prevé la construcción de dos balsas, una de 112.700 m³ de capacidad (Balsa de Mostrakas) y otra balsa de 7.953.703 m³ (Balsa de Tudela) que permitirán dotar de regulación y garantía de suministro al sistema.
Dicha infraestructura permitirá la puesta en riego de hasta un máximo de 20.214 ha en la Comunidad autónoma de Navarra distribuidos en 11 sectores de riego, dos de ellos (el XI y XII) en la margen izquierda del Ebro y el resto (del XIII al XXI) en la margen derecha de dicho río, con un caudal total en origen de 20 m³/s.
Igualmente se contempla el abastecimiento de agua de boca de calidad a diversos núcleos de la Ribera de Navarra mediante la conexión de las conducciones a los sistemas de abastecimientos existentes.
Las obras proyectadas son las siguientes:
Obra de toma de la almenara de Pikarana: Se trata de la obra de conexión entre la primera y segunda fase del canal de Navarra. Consiste en la ejecución de una estructura en "U" de hormigón armado en la que se ubican los filtros de cadena en cabecera de las conducciones y dos conducciones de conexión con la balsa de Mostrakas.
Balsa de Mostrakas: Consiste en una pequeña balsa de regulación de 112.700 m³ construida en tierras e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno de alta densidad cuya misión principal es la de administrar caudales de emergencia en situaciones de variación brusca de la demanda aguas abajo de la misma.
Conducciones principales: El trazado de las conducciones alcanza un total de 71,4 km de longitud y se divide en diversos tramos comprendidos entre las sucesivas tomas de riego y abastecimiento. Entre la obra de conexión y la Toma 18 el tronco principal está constituido por dos conductos circulares paralelos de diámetros variables entre 2.000 y 1.600 mm de acero helicoidal presurizados. Desde la Toma 18 a la Toma 21 la conducción es única, y su diámetro variable entre 1.800 y 1.300 mm. En el caso de la Derivación de Corella y hasta la Toma de los sectores 14 y 15 los diámetros utilizados varían entre 1.800 y 1.600 mm.
El trazado de la conducción se ha desarrollado, en general, paralelo a caminos agrícolas y minimizando la afección de parcelas y servicios existentes, previéndose una serie de medidas de restauración para paliar la afección medioambiental derivada de su construcción.
Las conducciones discurren enterradas en zanjas de diferentes dimensiones en función del número de tuberías, tamaño y rasante. Los principales cruces de las conducciones con carreteras nacionales o del Gobierno Foral de Navarra, así como la línea de FFCC Alsasua-Zaragoza y la autovía A-68 se efectúan mediante la hinca de tuberías. Adicionalmente, los cruces del río Aragón y río Ebro se efectuarán igualmente con la misma técnica. En estos casos la tubería de la hinca es de hormigón armado de diámetro DN 2.500 mm o 2.000 mm, según el tramo, por condicionantes de normalización en su fabricación.
El proyecto incluye doce tomas de abastecimiento y riego, situadas en un recinto cerrado a cielo abierto, a las que se añade la derivación al ramal de Corella y la derivación a la Balsa de Tudela, ésta última situada en el interior del edificio de pie de presa de la balsa de Tudela.
Balsa de Tudela: La balsa de Tudela se ubica en los Montes del Cierzo, en el paraje de Majada de las Vacas de dicho municipio y es un elemento clave en el proyecto debido a su capacidad de regulación de los sectores de riego. La balsa se crea por la construcción de un dique que se apoya en sendos cerros que la envuelven, y cuya forma puede asimilarse a un arco de circunferencia de gran radio, con curvatura hacia aguas abajo, de 1.060 m de longitud de perímetro. Su capacidad se eleva a 7,95 hm³, siendo el dique de materiales sueltos heterogéneos con núcleo central de arcilla, y con altura máxima sobre cimientos de 58,50 m.
Las obras incluyen la construcción de una galería de desagüe de fondo de hormigón armado distribuida interiormente en dos secciones: una sección inferior en forma de cajón rectangular que se utiliza como canal de salida del aliviadero de la balsa tipo "morningglory", y una sección superior en forma de bóveda que aloja las conducciones de entrada y salida de agua. También se contempla la construcción de una cámara de compuertas situada en el interior del embalse y un edificio exterior donde se alojan las válvulas de regulación y otras compuertas de desagüe de fondo.
Paralelamente, al contemplar el Proyecto la construcción de dos balsas (Mostrakas y Tudela), se remitió al Área de Seguridad de Infraestructuras, la que ha informado, con fecha 14 de noviembre de 2022, en el que concluye que el Proyecto ha sido analizado en lo relativo a la seguridad de infraestructuras de acuerdo con lo dispuesto a tales efectos por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que "a lo largo del informe se han puesto de manifiesto una serie de cuestiones que entendemos se deben tener en consideración".
Dado que según la Delegación de Competencias vigente (Orden TED /346/2022, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (BOE de 23 de abril de 2022) corresponde a la Confederación la incoación y tramitación del expediente de información pública (Disposición undécima, 3, a), 3º) y la supervisión de los Proyectos de actuaciones en su ámbito territorial (Disposición undécima, 5), con fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General del Agua remitió a la Confederación Hidrográfica del Ebro el Proyecto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental a dichos efectos.
Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro autorizó la incoación del expediente de información pública de del PROYECTO 03/22 DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CANAL DE NAVARRA TT.MM. PITILLAS, UJUÉ, SANTACARA, MÉLIDA, VALTIERRA, ARGUEDAS, TUDELA, CORELLA, CINTRUÉNIGO, CASCANTE, TULEBRAS Y MURILLO EL FRUTO Y EL TERRITORIO DE BARDENAS REALES DE NAVARRA, SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.
El trámite de información pública se inició mediante la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de 16 de enero de 2023 y en el Boletín Oficial de Navarra, de 20 de enero de 2023. El 17 de enero de 2023, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha 1 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE número 264, la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y Murillo el Fruto y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)".
Adenda 01/25:
La Adenda 01/25 incorpora las modificaciones requeridas en el Proyecto de Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra tras la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Construcción de la segunda fase del canal de Navarra (TT. MM. Ptillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y Murillo el Fruto y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)", así como la inclusión de los acuerdos de modificaciones realizados por CANASA tras las alegaciones formuladas al Proyecto 03/22 durante la información pública del mismo.
Las modificaciones se concretan en los siguientes ámbitos: Modificación del trazado entre los P.K.s 1+780 y 4+000 del Tramo 18-19; modificaciones en los préstamos y ajustes de expropiaciones; modificaciones las líneas eléctricas; Modificaciones adicionales de carácter ambiental requeridos en el condicionado de la DIA.
Tramitación ambiental:
El proyecto del Canal de Navarra y sus zonas regables de 1999 fue sometido en su momento a evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, obteniendo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Las modificaciones legislativas introducidas en la Disposición Transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, actualmente vigente en materia de evaluación ambiental de proyectos, así como las modificaciones técnicas consideradas para la segunda fase del Canal de Navarra, entre otras, su proyección como conducción de agua a presión frente a la solución inicialmente proyectada de canal a cielo abierto, inclusión de una balsa nueva (Balsa de Tudela), no evaluada en el procedimiento inicial, ajustes del trazado y nuevos puntos de cruce de cursos fluviales, así como, la declaración de determinados espacios como pertenecientes a la Red Natura 2000 y cambios sustanciales en materia de protección ambiental, condicionan la necesidad de someter el Proyecto a un nuevo trámite ambiental.
De esta forma para este proyecto, se ha redactado un nuevo Estudio de Impacto Ambiental sirviéndose a efectos orientativos del alcance y contenido del inicialmente redactado para el Proyecto del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, así como de los continuos intercambios de información con la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra para definir las mejores alternativas de trazado y el alcance final del mismo, dando respuesta a los distintos informes elaborados por aquella tal y como se refiere en el propio estudio de impacto ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental se recoge como Documento nº 5 del proyecto e incluye, además de la normativa ambiental de aplicación, la justificación del proyecto y las alternativas consideradas, la descripción detallada de las actuaciones proyectadas, el inventario y caracterización de los elementos del medio, los impactos ambientales significativos y las medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.
Con fecha 21 de octubre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y Murillo el Fruto y el territorio de Bardenas Reales de Navarra).
Expropiaciones:
La Adenda 01/25 al Proyecto contempla en su Anejo nº 12 la relación de terrenos afectados por las obras de construcción por lo que se plantea la necesidad de expropiar varias fincas todos ellos en la Comunidad Autónoma de Navarra.
Para la ejecución de las obras y de forma general se practicará una ocupación temporal en forma de franja comprendida entre 50 y 60 m de anchura en total sobre el eje de la conducción de forma asimétrica según sea el terreno.
Se impone adicionalmente una servidumbre legal a futuro sobre franjas de terreno que deberán mantenerse libres y expeditas y sujetas a una serie de limitaciones legales de uso. En concreto para las tuberías de conducción con carácter general se adopta una anchura de 3,0 m a cada lado del eje de cada una de las tuberías, de manera que la anchura total de banda sería de 6,0 m en el caso de disponer de una única conducción, y de 6,0 m más el espacio comprendido entre ejes en el caso de dos conducciones. Respecto a las líneas eléctricas con carácter general se adopta una anchura de servidumbre de 2,0 m a cada lado del eje de la línea eléctrica (aérea o subterránea).
El proyecto se sometió a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, obteniéndose como resultado una resolución en octubre de 2024, que conlleva ciertas modificaciones, que suman a los acuerdos realizados por CANASA tras las alegaciones generadas tras la fase de información pública del proyecto, generando ciertas modificaciones en el proyecto, las cuales se han recogido en la Adenda 01/25.
Conclusiones
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público para general conocimiento a fin de que cuantos puedan considerarse interesados o afectados por las obras del Proyecto formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Nota en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Navarra, computándose el plazo, en caso de no coincidencia, desde la publicación más tardía de las dos citadas fechas.
La documentación que conforma el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados, estará a disposición de los interesados durante el periodo de exposición pública en el siguiente enlace web:
https://www.chebro.es/anuncios
El anuncio de información pública se expondrá en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y Murillo el Fruto y en la Comunidad Bardenas Reales de Navarra. Adicionalmente, y para cada uno de estos municipios, se remitirá una separata con la relación de bienes y derechos afectados y los planos de expropiaciones extractado del Anejo Nº 12 Expropiaciones del proyecto.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, 50071-Zaragoza, por cualesquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los escritos se hará constar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, D.N.I., Domicilio, Localidad del reclamante, o cuando aquél se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etcétera), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.
Zaragoza, 18 de marzo de 2025.- Director Técnico, Ramón Lúquez Llorente.
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