Contido non dispoñible en galego
BDNS(Identif.):821903
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821903)
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente en España y contar con sede social o fiscal del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024 en los municipios que figuren en el listado del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre.
b) No tener contraída ninguna deuda con ICEX salvo que, en consonancia con lo que se establece en la siguiente letra, la misma resulte de reintegro de subvenciones.
c) De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley 8/2024, no estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, a excepción de las letras e) y g) del primero. Tampoco resultarán de aplicación, en su caso y por lo señalado en el artículo 27.2 de dicho Real Decreto-Ley, las reglas establecidas en el artículo 13.3 bis del mismo cuerpo legal.
d) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
e) No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos años, de ayudas sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita, supere los 300.000 euros.
f) Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda y autorizar la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a apoyar a empresas constituidas legalmente en España, que se hayan visto afectadas por el fenómeno atmosférico de la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Concretamente irán dirigidas a todas las empresas cuya sede social o fiscal figure del 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024 en el listado de municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el marco de la Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., esta convocatoria tiene como finalidad ayudar a todas aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la DANA, subvencionando determinados gastos que permitan apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Cuarto. Importe.
El presupuesto máximo de la presente convocatoria es de 6.000.000 euros si bien dicha cuantía podrá aumentarse hasta 11.500.000 euros durante el desarrollo de la presente convocatoria dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras.
Madrid, 19 de marzo de 2025.- La presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
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