Ha sido admitida la integración al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de integración de las organizaciones sindicales fue formulada por D. Marcos Aurelio Casado Martin mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2025/000259.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 17 de febrero de 2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 27 de febrero de 2025.
La Asamblea General y la Junta Directiva, celebradas el 19 de diciembre de 2024, por la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, en siglas ACES, aprobaron por unanimidad su integración con pérdida de personalidad jurídica en la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, en siglas ANGED. La certificación que recoge dichos acuerdos aparece suscrita por D. Aurelio del Pino González en calidad de Director General.
La Asamblea General y la Junta Directiva, celebradas el 20 de diciembre de 2024 por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, en siglas ANGED, aprobaron por unanimidad el acuerdo de aceptar la integración de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, en siglas ACES. La certificación que recoge dichos acuerdos aparece suscrita por D. Marcos Aurelio Casado Martín en calidad de Secretario General.
Como consecuencia de la integración, la asociación empresarial denominada Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, en siglas ACES, pierde su personalidad jurídica quedando integrada en la asociación empresarial denominada Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, en siglas ANGED.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 20 de marzo de 2025, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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