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Documento BOE-B-2025-11069

Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento subterráneas en el término municipal de Flores de Ávila (Ávila): Expediente ED-0105/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2025, páginas 16662 a 16663 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-11069

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:

1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección B, Tomo 144, hoja 23, Número 21301 figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en la localidad El Ajo del término municipal de Flores de Ávila (Ávila):

- Unidad Hidrogeológica: Región de los Arenales. Masa de Agua (400047 Los Arenales– Tierras de Medina y La Moraña.

- Clase Y Afección: Usos agropecuarios. Regadío (Pozo)

- Titular: D. Félix Juan Bernal Hernández

- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 35, polígono 15, paraje El Huevo, localidad El Ajo, término municipal de Flores de Ávila (Ávila) [1]

- Caudal Máximo (L/S): 2,000

- Caudal Medio Equivalente (L/S): 0,696

- Volumen Máximo Anual (M3): 6.960

- Superficie Regable (Ha): 1,16

- Potencia Instalada (Cv): 42

- Título Del Derecho: Resolución de inscripción por Disposición legal de fecha 27/11/2002. Confederación Hidrográfica del Duero.

- Observaciones: IP-21301-AV

Expediente: IP-21301-AV Expediente Alberca 998/2002. Expediente Integra IP-583/2002.

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 20 de marzo de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-4, de fecha 16 de octubre de 2024 que muestra que el aprovechamiento identificado en el apartado anterior, se encuentra sin uso, no cuenta con instalaciones y no dispone de contador.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 20 de marzo de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC /0105/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

[1] Se comprueba conforme a los datos que constan en el actual Catastro, que a la parcela citada le corresponde la siguiente referencia catastral, 05073A015000350000QM.

Valladolid, 21 de marzo de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.

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