Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección A, Tomo 48, Hoja 41, Número 14441, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Constanzana (Ávila):
- Unidad Hidrogeológica: Región de los Arenales. Masa de Agua (400047 Los Arenales– Tierras de Medina y La Moraña.
- Clase Y Afección: Usos Agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- Titular: Dª. Sofía Jiménez Hernández
- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 250, polígono 4, paraje Camino del Collado, término municipal de Constanzana (Ávila) [1]
- Caudal Máximo (L/S): 2,860
- Caudal Medio Equivalente (L/S): 1,44
- Volumen Máximo Anual (M3): 14400
- Superficie Regable (Ha): 2,4
- Potencia Instalada (Cv): 5
- Título Del Derecho: Concesión de fecha 02/04/1996. Confederación H. del Duero.
- Observaciones: Expte.: CP-20541-AV. La presente resolución anula la inscripción que consta en el Catálogo de Aguas con referencia PCAV064101.
Expediente: CP-20541-AV. Expediente Alberca 508/1995. Expediente Integra CP-0370/1995.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 20 de marzo de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-2, de fecha 18 de octubre de 2024 que muestra que el aprovechamiento identificado en el apartado anterior se encuentra sin uso y no dispone de contador.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 20 de marzo de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comED/TTEC/0108/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
parecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente
[1] Se comprueba conforme a los datos que constan en el vigente Catastro, que la parcela citada tiene la referencia catastral 05064A004002500000MG del término municipal de Constanzana (Ávila).
Valladolid, 21 de marzo de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
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