Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Catalogo de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Constanzana (Ávila):
- Clave: 00907400574
- Unidad Hidrogeológica: Región de los Arenales. Masa de Agua (400047 Los Arenales– Tierras de Medina y La Moraña).
- Clase Y Afección: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- Titular: D. Jacinto Hernández Nava
- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 119, polígono 2, paraje Camino del Hornillo, término municipal de Constanzana (Ávila).
- Caudal Máximo (L/S): 4,590
- Caudal Medio Equivalente (L/S): 1,44
- Volumen Máximo Anual (M3): 14.400
- Superficie Regable (Ha): 2,4
- Título Del Derecho: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de enero de 1986. Inscripción de fecha 22 de abril de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
- Observaciones: Riego: Remolacha.
Expediente: PCAV064021. Expediente Alberca 29192/1988. Expediente Integra PC-0940/1988)
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 20 de marzo de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-2, de fecha 29 de noviembre de 2024, que muestra que el aprovechamiento identificado en el apartado anterior se encuentra sin uso y no dispone de contador.
Se considera a su vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en el (b) artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".
Examinada la documentación asociada al expediente de origen se pone de manifiesto, que el titular del aprovechamiento ha fallecido y la parcela en la actualidad pertenece a Herederos de D. Jacinto Hernández Navas, sin que el derecho esté a nombre de los nuevos propietarios
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 20 de marzo de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC/0124/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 21 de marzo de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid