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Documento BOE-B-2025-1175

Extracto de la Orden de 15 de enero de 2025 por la que se modifica la orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 2009 a 2010 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2025-1175

TEXTO

BDNS(Identif.):805586

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805586)

Primero. objeto

El objeto de la presente orden es modificar el ámbito de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y corregir un error material advertido en el apartado séptimo de la citada orden.

La línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA/DANA destinada a las explotaciones agrarias afectadas prevista en el artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se extiende, de conformidad en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas, de la provincia de Valencia que no se encuentren localizadas en los términos municipales previstos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y que se hayan visto gravemente afectadas por la DANA. Al objeto de justificar dicho extremo, los titulares de las explotaciones afectadas deberán presentar una declaración responsable. Dicha extensión se ajustará a los requisitos, términos y condiciones previstos en el citado artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Segundo. Modificación la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

La Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, queda redactada de la siguiente forma:

-       Uno. La letra f) del apartado cuarto queda redactada del siguiente modo:

"f) Que la explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el ámbito territorial del anexo I de la presente Orden, así como las explotaciones previstas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que cumplan los requisitos, términos y condiciones establecidos en el artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, previa presentación de declaración responsable de estar afectados por la DANA".

-       Dos. Se modifica el apartado quinto para añadir una nueva letra i) con la siguiente redacción:

"i). En el caso de los titulares de las explotaciones recogidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, una declaración responsable del solicitante, conforme al modelo contenido en el Anexo 4 de esta orden, en la que conste que ha tenido daños debidos a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias. La verificación del origen de los daños se entenderá realizada con esa comprobación documental.

-       Tres. El tercer párrafo del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

"El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026."

-       Cuatro. Se añade un nuevo Anexo 4 a la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, en el que figura un modelo normalizado de declaración responsable que deberán presentar los titulares de las explotaciones recogidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Madrid, 15 de enero de 2025.- Luis Planas Puchades El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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