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Documento BOE-B-2025-1187

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, desde la futura subestación Saguntum 220 kV (REE) hasta la futura subestación de distribución Palancia 220/132/20 kV (I-DE) y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones [Expediente de referencia ATLINE/2024/84/46].

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 2027 a 2041 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2025-1187

TEXTO

Antecedentes

Con fecha 25 de abril de 2024, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana, impreso normalizado solicitando:

- autorización administrativa previa de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la futura subestación Saguntum 220 kV hasta la futura subestación Palancia 220/20 kV, que discurre en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia,

- autorización administrativa de construcción de la referida instalación,

- y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación.

Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación, la cual fue perfeccionada mediante nuevas entregas en fechas posteriores, en respuesta al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia:

- documento de solicitud normalizada firmada en fecha 9 de septiembre de 2024,

- proyecto técnico administrativo, denominado "Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito subestación Saguntum 220 kV REE subestación Palancia (IBE)", de fecha 24 de abril de 2024, visado por el colegio oficial correspondiente, en la misma fecha,

- declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto, conforme establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

- cartografía de la instalación georreferenciada en el sistema de referencia ETRS89, y

- documentación ambiental a los efectos de tramitar la evaluación ambiental correspondiente.

Asimismo, en respuesta al citado requerimiento, aclaran que el proyecto está sometido a evaluación ambiental ordinaria, y que no afecta a zonas forestales, y se ubica fuera de los 100 metros, por lo tanto, ni afecta al PATFOR, ni al Plan de la Huerta, ni al Plan del litoral (PATIVEL) y no procede contener el Pliego General de Prevención de Incendios Forestales. Asimismo, indican se ha incluido en el alcance del proyecto las obras de ejecución de la zanja de futuro cable (no planificado, y no susceptible de autorización administrativa) para la previsión de importantes consumos futuros vinculados a Parc Sagunt, con la finalidad de evitar tener que acometer obras en el subsuelo de un futuro vial dado que la zona se encuentra en fase de urbanización.

Consta en el expediente la acreditación, en fecha 21 de mayo de 2024, del abono de las tasas administrativas asociadas al trámite instado.

En fecha 18 de diciembre de 2024, tras requerimiento de la Subdirección General de Energía y Minas, en relación con la falta de justificación relativa a la discrepancia entre el presupuesto económico del Proyecto Técnico y el que fue consignado en el último plan trienal (2025-2027) de inversión en instalaciones de transporte, la interesada presenta justificante del abono de las tasas complementarias correspondientes al trámite instado de acuerdo con la parte a ejecutar de la inversión prevista en el plan trienal de inversión, esto es, para un alcance de 315 m.

Las instalaciones de transporte de energía eléctrica para cuya construcción se solicita autorización, se ejecutarán en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia, como así consta en el proyecto técnico administrativo.

Los puntos de conexión, origen y final, de la instalación solicitada son la futura Subestación "ST Saguntum" titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal y la futura Subestación de distribución "ST Palancia" titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal.

La configuración planteada en el proyecto técnico presentado se concreta en la construcción de la instalación de transporte siguiente:

- construcción de la línea subterránea 220 kV Saguntum - Palancia, simple circuito, con una longitud de 315 m.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATLINE/2024/84/46, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

En virtud de su condición de transportista único, derivadas del artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, así como de la habilitación expresa para realizar, en todo caso, la actividad de transporte de energía eléctrica contenida en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede considerar que Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, dispone de la capacidad exigible para promover el presente proyecto.

Consta como antecedente relacionado con la instalación a autorizar, el siguiente acto administrativo:

- Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica de la subestación transformadora de 220 kV denominada "ST Saguntum", ubicada en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones [Expediente de referencia ATASCT/2024/50/46]. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9990 de 22 de noviembre de 2024.

La solicitud de autorización administrativa ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana; en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, y en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, durante el plazo reglamentario en:

- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 26 de junio de 2024, DOGV número 9878,

- el Boletín Oficial de la Provincia de València, del 21 de junio de 2024, BOPV número 120, y

- el diario de prensa Levante, El Mercantil Valenciano, de 10 de julio de 2024.

Asimismo, el proyecto ha sido expuesto para consulta pública en las siguientes direcciones electrónicas https://cindi.gva.es/es/web/energia/valencia2,

en castellano y

https://cindi.gva.es/va/web/energia/valencia2,

en valenciano, en el apartado "Información pública".

Con la misma finalidad y plazo, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remitió al Ajuntament de Sagunt, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, así como, el proyecto y la parte relativa de la documentación precisa para la evaluación ambiental del proyecto, esto es Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis para su anuncio, haciendo remisión para la consulta de estos a las direcciones web citadas anteriormente. Consta en el expediente diligencia del ayuntamiento acreditativa de la exposición.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no han sido presentadas alegaciones.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, dispuesto en los artículos 9 y 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, y artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al objeto de que, en el plazo de treinta días, presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, así como, a los efectos de la declaración de utilidad pública de la instalación, el servicio territorial remitió a las siguientes administraciones y organismos, escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados, con el resultado que en síntesis se detalla:

- Ajuntament de Sagunt. Obra en el expediente informe emitido por el Departamento de Urbanismo, de fecha 28 de junio de 2024 en el que se indica que, de acuerdo con la consideración Sexta de la Resolución de 4 de mayo de 2023 de la Dirección General de Urbanismo por la que se aprueba el Plan de actuación integrada Parc Sagunt II y su proyecto de reparcelación, se adjudica en exclusiva a la Generalitat todo el suelo afecto a uso público y privado en el ámbito reparcelatorio de Parc Sagunt II, por tanto el Ayuntamiento de Sagunto no es la administración gestora ni receptora de las obras y no informa respecto de su autorización. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas de Valencia. Consta en el expediente informe de fecha 14 de junio de 2024, en el que se indica que no existe afección a ninguna vía de su titularidad y, por tanto, no es necesaria la autorización por parte de ese Servicio Territorial

- Espacios Económicos Empresariales, Sociedad Limitada Obra en el expediente la conformidad de Espacios Económicos Empresariales, Sociedad Limitada, de fecha 21 de junio de 2024, a la solicitud de autorización administrativa. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- No figuran en el expediente los informes solicitados a Aguas de Sagunto y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, por lo que debe entenderse la conformidad con la solicitud de autorización de la instalación, de acuerdo con los artículos 9.4 y 11.2 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, así como, la no objeción con la declaración de utilidad pública de la instalación, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remitió escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados por la titular, a las siguientes administraciones y organismos, para que emitiesen, en el plazo de treinta días, informe sobre la adaptación del proyecto de la instalación al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

- Ajuntament de Sagunt. Obra en el expediente informe emitido por el Departamento de Urbanismo, de fecha 1 de julio de 2024 en el que se indica que, desde el punto de vista urbanístico municipal la autorización administrativa solicitada es conforme ya que el trazado de la nueva Línea Subterránea de 220 kV en proyecto, es similar al trazado de la LSMT 220 kV a SET Polígono Parc Sagunt II del plano 16.1- Instalaciones eléctricas, planta general de suministros y alimentación del Proyecto de Urbanización del Plan de Actuación Integrada Parc Sagunt II aprobado por Resolución de 4 de mayo de 2023. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- No figura en el expediente el informe solicitado al Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia. Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido y al objeto de que, en el plazo de treinta días, prestasen su conformidad u oposición a los documentos ambientales y/o estableciesen los condicionantes ambientales procedentes, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, remitió a las siguientes administraciones y organismos, escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados, con el resultado que se detalla:

- Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Obra en el expediente informe, de fecha 12 de agosto de 2024, del jefe de Servicio de Residuos, en el que se indica que no ve inconveniente a la realización del proyecto siempre que se tengan en cuenta diversas consideraciones en la gestión de los residuos generados en la ejecución del proyecto. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- Dirección General de Medio Natural y Animal. Obra en el expediente escrito de fecha 9 de julio de 2024, en el que se concluye que no corresponde a esa Dirección General la emisión de informe, en tanto que la línea proyectada se ubica en suelo urbanizable y sobre terrenos incluidos en el Plan especial del Área Logística de Sagunto, Parc Sagunt II que dispone de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9849 de 15 de mayo de 2024), así como, del informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del área logística en cuestión. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Obra en el expediente informe de fecha 25 de julio de 2024, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, en el que se concluye que la obra no se encuentra afectada por riesgo de inundación, resultando compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA y cartografía oficial. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- Ajuntament de Sagunt. Obra en el expediente informe de fecha 11 de julio de 2024, del Departamento de Medio Ambiente, en el que se realizan diversas consideraciones relativas a la minimización de los impactos ambientales asociados al proyecto. Remitido a la interesada, consta en el expediente su conformidad al mismo.

- No figuran en el expediente los informes medioambientales solicitados a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Comunidad de Regantes de Sagunt, a Acció Ecologista-Agró y a la Sociedad Española de Ornitología.

Instruido el trámite de información pública y consultas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 88/2005, de 29 de abril y con la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, remitió al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Técnico, el Estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, así como los informes de carácter ambiental recibidos durante la fase de consultas y las respuestas a los mismos por la interesada, a los efectos del pronunciamiento ambiental de la instalación objeto de esta autorización.

En relación con el pronunciamiento ambiental, consta en el expediente copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 15 de octubre de 2024 (Expediente 273/2024-AIA, de la línea subterránea de interconexión con la futura subestación Palancia de distribución, objeto de la presente resolución, resuelta conjuntamente por acumulación con los expedientes 271/2024-AIA y 272/2024-AIA referidos a la nueva subestación Saguntum y a las líneas de entrada-salida a la subestación Saguntum, respectivamente), de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en la que se estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de la futura subestación Saguntum 220 kV a la futura subestación Palancia 220/20 kV, promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en Sagunto (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con los condicionados establecidos en esta DIA.

Con fecha 19 de junio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió informe favorable solicitado por esta dirección general a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril.

Respecto a la necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y evaluar por el órgano competente para su autorización, viene determinada, de acuerdo con lo manifestado por la interesada, con la finalidad de conectar la subestación Saguntum con la subestación Palancia, conectando estas con la red de transporte, mejorando los niveles de seguridad y fiabilidad en la red mallada de distribución y, al mismo tiempo, permitiendo el apoyo a la distribución y a las nuevas plantas industriales previstas en la zona de desarrollo de Parc Sagunt y Parc Sagunt II.

Se hace notar, que la instalación objeto del proyecto, deben entenderse incluida, en la actuación denominada "MAP-Demanda Sagunto", recogida en la Modificación de Aspectos Puntuales al Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica en el horizonte 2026, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, y publicado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 22 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Estado número 100, de 24 de abril de 2024), al tratarse de un línea de transporte de 220 kV que hace conexión a una de las posición de 220 kV recogidas en la precitada actuación "MAP-Demanda Sagunto" precisa para el apoyo a distribución, estando prevista su realización para el año 2026.

En el mismo sentido, la instalación objeto de la presente resolución consta incluida en el último Plan de Inversión Trienal 2025-2027, bajo el proyecto de código J-0Z47-L7451-4, denominado "Línea Saguntum-Palancia 220 kV (DDA)", con una extensión de 0,5 km, un coste previsto de 1.918.392 euros y prevista para el año 2027, que difiere con el presupuesto consignado en el proyecto, una vez ajustado dicho coste a la extensión de los 0,315 km proyectados, realizando la interesada a tal efecto la aportación de la tasa complementaria indicada anteriormente.

Debe considerarse que la instalación de transporte solicitada no genera incidencias negativas en el sistema, debiendo remitirse al pronunciamiento favorable del informe, de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que, entre otros aspectos, se evalúa las posibles afecciones de la instalación a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.

Consta en el expediente propuesta del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 16 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, desarrollado mediante la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y de conformidad con el Título XI del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de la solicitud constituye parte de las redes de transporte.

De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación eléctrica objeto de solicitud constituye parte de la red de transporte secundario de energía eléctrica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con los artículos 35 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de transporte requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, vigente y de aplicación de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto – ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, para la instalación objeto se establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el proyecto observará los trámites previstos en la Sección primera, Capitulo 2 del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero al tratarse de una instalación de la red de transporte secundario.

Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Por ser el presente procedimiento atinente a la autorización administrativa de una subestación de transformación eléctrica con alguna de las tensiones igual o superior a 132 kV, declarada en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, es de aplicación el capítulo XX "De las infraestructuras del sector energético" de dicha norma legal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la instalación objeto de la presente autorización, requerirá solicitar informe a la administración urbanística competente sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, en concreto con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de transporte de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.

Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. La servidumbre de paso comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,

Resuelvo

Primero-. Otorgamiento de autorización administrativa previa.

Otorgar autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, entendida como el derecho a realizar la instalación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la futura subestación Saguntum 220 kV (REE) hasta la futura subestación de distribución Palancia 220/132/20 kV (I-DE), con el alcance que se desarrolla a continuación:

- construcción de la línea 220 kV Saguntum - Palancia, simple circuito. Desde los terminales exteriores de la subestación de Saguntum partirá en dirección sureste durante unos 50 m hasta encontrarse con una futura acera, carril bici y calle, cruzando una línea de media tensión de titularidad de I-DE y varias tuberías de aguas grises y residuales, en un tramo de aproximadamente 55 m. Posteriormente, la línea discurrirá en paralelo a la calle durante unos 130 m hasta entrar en la subestación de Palancia y recorrer unos 80 m en dirección sureste por el interior de la misma hasta llegar a los terminales exteriores. La totalidad del trazado es de aproximadamente 315 m y discurre por el término municipal de Sagunto (Provincia de Valencia).

La línea objeto del presente proyecto tiene como principales características las siguientes:

Características
Línea eléctrica a 220 kV simple circuito ST Saguntum - ST Palancia
Sistema Corriente alterna trifásica
Frecuencia 50 Hz
Tensión nominal 220 kV
Origen de la línea (titular) ST Saguntum (REE)
Final de la línea (titular) ST Palancia (I-DE)
Número de circuitos 1
Factor de carga 100%
Capacidad de transporte por circuito 269,2 MVA
Número de cables por fase 1
Tipo de cable RHE-RA+2OL 127/220KV 1X2000MAl+T375AL
Cortocircuito en la pantalla
Intensidad de cc a soportar 50 kA
Duración del cortocircuito 0,5 s
Temperatura inicial/final en la pantalla 80/250oC
Disposición de los cables Tresbolillo
Tipo de canalización Tubular hormigonada
Profundidad de zanja 1450 mm
Conexión de pantallas Single Point
Origen línea subterránea Terminal exterior
Número unidades terminales origen 6
Final línea subterránea Terminal exterior
Número unidades terminales final 6
Empalmes 0
Longitud de la línea subterránea (zanja) 0,315 km
Provincia afectada Valencia
Municipio afectado Sagunto

El presupuesto total del proyecto de modificación de la instalación objeto, debe entenderse que es el proporcional a la longitud finalmente concretada en el proyecto (315 m) del valor de inversión dispuesto el último Plan de Inversión Trienal 2025-2027, esto es, un millón doscientos ocho mil quinientos ochenta y seis euros con noventa y seis céntimos (1.208.586,96 euros), valor al que asciende el Proyecto Técnico Administrativo, tal y como se ha recogido en los Antecedentes.

De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la presente autorización se otorga teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe, de fecha 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El titular de la presente autorización estará sujeto a las condiciones de orden medioambiental establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (Expediente 273/2024-AIA) emitida respecto al presente proyecto, de fecha 15 de octubre de 2024.

El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de transporte de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Segundo-. Otorgamiento de autorización administrativa de construcción.

Otorgar autorización administrativa de construcción de los elementos y/o partes de la instalación del proyecto técnico de fecha 18 de abril de 2024, redactado por persona técnica titulada competente visado por el colegio oficial correspondiente, presentados para la construcción de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal a la construcción de la instalación interesada cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1-. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma.

En caso de que fuera necesario introducir modificaciones en la instalación, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a su ejecución las autorizaciones correspondientes. En caso de tratarse de modificaciones no sustanciales según el artículo 13 del Decreto 88/2005, no se precisará autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción de la modificación, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación. Para la solicitud de autorización de explotación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 88/2005, aportando, además, la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado.

2-. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3-. El titular de la presente autorización estará sujeto a las condiciones de orden medioambiental establecidas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente de la Declaración de impacto Ambiental (Expediente 273/2024-AIA) de fecha 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, y en particular con las condiciones establecidas en el resuelvo segundo del citado pronunciamiento, que se transcriben:

a. Las medidas correctoras y de integración paisajística deberán resultar acordes con las propuestas en el proyecto de urbanización del Área Logística de Sagunt y el Informe de Impacto Ambiental emitido con respecto al mismo.

b. La tierra vegetal sobrante que no pueda ser reutilizada en futuras actuaciones del sector se entregará a gestor autorizado.

c. Si durante la ejecución de la obra apareciesen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con la legislación vigente en materia de suelos contaminados.

d. Todos los préstamos necesarios deberán proceder únicamente de canteras autorizadas por el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

e. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

f. El alumbrado se resolverá con luminarias de tipo LED de orientación adecuada y baja dispersión y, en cualquier caso, que posibiliten disminuir la contaminación lumínica y la afección de las aves nocturnas.

g. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.) evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.

h. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

i. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

4-. El plazo de ejecución de la instalación será de veintisiete (27) meses, desde el día siguiente a su notificación. En todo caso, la construcción de la instalación que por la presente se autoriza deberá ser coordinada con la autorización administrativa previa y de construcción de la nueva subestación Saguntum autorizada, tramitada en el expediente ATASCT/2024/50/46, así como con la nueva subestación Palancia, que se tramita en el expediente ATASCT/2024/142/46, a las que hace conexión, de modo que pueda producirse de forma racional y óptima para los costes retribuibles del Sistema Eléctrico la puesta en servicio efectiva de estas instalaciones, tanto por la interdependencia funcional entre ellas como para cumplir la finalidad a la que están destinadas. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

5-. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal comunicará al órgano ambiental, la fecha de comienzo de ejecución del presente proyecto autorizado.

6-. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

7-. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

8-. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

9-. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al servicio territorial competente en materia de energía a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha solicitud se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia y a la presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de ejecución, al que acompañará el resto de documentación exigida por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010. Se indicará el presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización.

10-. Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia lo comunicará a esta Dirección General, así como al órgano ambiental a los efectos del artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en nombre de esta dirección general como órgano sustantivo.

11-. Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.

Tercero-. Declaración de utilidad pública.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el establecimiento de la instalación eléctrica de transporte autorizada en el punto primero de la presente resolución, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación del Anexo I de la presente resolución, con el alcance y los efectos previstos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000.

Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, en la parte correspondiente al parque de transporte.

Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto-. Notificación de la presente resolución.

Ordenar:

- la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Butlletí Oficial de la Província de Valencia.

- la notificación de la presente resolución a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, durante la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 y 17 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

Relación de Bienes y Derechos Afectados: línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, desde la futura subestación Saguntum 220 kV (REE) hasta la futura subestación de distribución Palancia 220/132/20 kV (I-DE), de titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Término Municipal: Sagunto (Valencia)

Parcela Catastro
Proyecto Polígono Parcela Referencia Catastral Titular Servidumbre subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/ Arqueta telecomunicaciones Superficie cámara de empalme/ Arqueta telecomunicaciones (m2) Superficie tala (m2) Ocupación temporal (m2) Acceso al apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza
1 101 1 46222A10100001 Espacios Económicos Empresariales Sociedad Limitada 1010,75 - ATD.01; ATD.02; ATD.03; ATD.04 10,78 - 2369,19 - - Agrario

Valencia, 20 de diciembre de 2024.- El Director General de Energía y Minas, Manuel Argüelles Linares.

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