Con fecha 18 de marzo de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril), ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de Información Pública y Oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Mejora de la capacidad y funcionalidad del Enlace entre la Autovía V-30 de Acceso Sur al Puerto de Valencia y la CV-30, margen derecha de la V-30" de clave T5-V-7460, redactado con fecha mayo de 2024, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:
1.1. Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.
1.2. Se tendrá en cuenta el informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, relativas a las afecciones en propiedades demaniales de su titularidad, y en particular:
· A fin de minimizar la afección en la parcela del antiguo Hospital Militar, se analizará la posibilidad de disponer en este tramo bajo el carril ciclo-peatonal las canalizaciones subterráneas de servicios de telefonía, agua potable y baja tensión.
· Se mantendrá la coordinación entre la Demarcación de Carreteras del Estado y la Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana, para analizar con detalle la afección necesaria y garantizar su compatibilidad con la seguridad viaria.
1.3. Se estudiará en la medida de lo posible reducir los parámetros máximos de rampas y pendientes en la reposición del tramo afectado de la vía ciclista CR-3661: Mislata-Quart de Poblet.
Adicionalmente, los pasos cubiertos de dicha vía ciclista se dotarán de instalación de alumbrado, de modo que mejore la visibilidad nocturna y la seguridad de sus usuarios.
1.4. Se tendrán en cuenta las excepcionalidades previstas en el artículo 34.1 y los artículos 46 y 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en relación con la expropiación de las superficies que se encuentren en Zona de Dominio Público, siempre que no interfieran físicamente con las obras proyectadas ni perjudiquen a la adecuada explotación ni a la seguridad viaria de la carretera.
1.5. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con los criterios de diseño del sistema de drenaje y a las medidas para la minimización de la afección al medio hídrico, así como para la protección de los bienes adscritos a dicho organismo de cuenca.
Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos para la adecuación de las infraestructuras en zonas inundables establecidas en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).
1.6. Se valorarán las medidas necesarias para atender las directrices para la integración ambiental y paisajística establecidas en el capítulo II del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (Generalitat Valenciana).
1.7. Se tendrá en cuenta las alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes de la Acequia de Tormos de la Vega Valencia, a fin de analizar en detalle las infraestructuras de riego afectadas y definir las reposiciones necesarias.
1.8. Se revisará las anchuras de los elementos de la sección tipo del Paso Superior 1, de modo que se garantice la adecuada separación del carril ciclo-peatonal y el funcionamiento y disposición de los sistemas de contención de vehículos.
Asimismo, en los tableros de los pasos superiores proyectados se preverá un espacio de caz o rigola longitudinal de plataforma sin menoscabo de la anchura de arcén considerada, conforme a lo establecido en la Norma 5.2-IC Drenaje Superficial.
1.9. Para garantizar una adecuada seguridad viaria se señalizarán las limitaciones de circulación para determinados tipos de vehículos y usuarios desde el inicio de los ramales de enlace de incorporación a la autovía, teniendo en cuenta la legislación aplicable de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
1.10 Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados en aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de acuerdo con la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994 y su modificación de 4 de noviembre de 1996.
En particular, se mantendrá coordinación con RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA, I-DE REDES INTELIGENTES, S.A.U. (IBERDROLA), AGUAS DE VALENCIA, S.A y la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO D.G.T., así como con las compañías de abastecimiento y saneamiento de los ayuntamientos afectados, teniendo en cuenta posteriormente en la redacción del Proyecto de Construcción las observaciones que dichas compañías y organismos indiquen para la reposición de los servicios de su titularidad.
2. De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 31 de mayo de 2024 (B.O.E. de 30 de julio de 2024), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
En consecuencia, la presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:
3.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3. Publique la presente Resolución en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3.4. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se comunica para general conocimiento.
València, 27 de marzo de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.
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