La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Esta instalación dispone de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgada por la Resolución de la directora general de Energía de fecha 22 de octubre de 2022 (DOGC núm. 8785, de 3 de noviembre de 2022). La planta solar disponía de 4.400 paneles solares sobre estructura tipo "seguidor solar" de un eje y dos inversores, realizando un total de 2,4 MWp y 2 MW de potencia nominal; del centro de maniobra y medida CMM salía la línea de evacuación en aéreo de 500 m de longitud que conectaba con una línea aérea existente de distribución a 25 kV, llamada Palau de Reig 4.
En fecha 25 de noviembre de 2022 se aprueba definitivamente el Proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable del parque solar Els Plans y las infraestructuras asociadas, el cual, junto con los nuevos condicionantes técnicos de Endesa Distribución, contempla la modificación de la línea de evacuación aérea a enterrada.
En fecha 25 de abril de 2023 la empresa Els Plans Planta Fotovoltaica, SL presenta la solicitud de modificación no sustancial de la autorización administrativa inicialmente otorgada y en concreto en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
· Se reduce la superficie de afectación, afectando únicamente a tres parcelas en lugar de las 4 inicialmente previstas, quedando una superficie final afectada de 3,1 Ha.
· Sustitución de los paneles inicialmente previstos por unos de mayor rendimiento, con lo que el número de paneles serán finalmente 3.168 con una potencia pico de 2,21 MWp; la potencia nominal no se modifica.
· La línea de evacuación pasa a ser de 586 metros, de los cuales 576 soterrados y los últimos 10 en aéreo para conectar a la red aérea existente. Se montarán un total de dos soportes, uno de conversión aéreo-subterráneo con fusibles y el segundo con un seccionador telecomandado. Las parcelas afectadas son las mismas a las que inicialmente afectaba la línea aérea.
En fecha 29 de agosto del 2023 se publica al DOGC 8989 la resolución de autorización de la modificación no substancial.
En fecha 5 de noviembre el promotor solicita una nueva modificación no sustancial de la autorización administrativa inicialmente otorgada y en concreto en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
· sustituir los seguidores solares por estructuras fijas con orientación este-oeste.
· una reducción de la superficie útil destinada al parque fotovoltaico con el objetivo de cumplir con la separación mínima de 5 metros entre la valla
perimetral de la instalación y las parcelas vecinas, así como una distancia de 15 metros respecto al eje de los caminos públicos adyacentes.
· se aumenta la potencia nominal a 2,16 MW.
· se aumentan el número de placas.
· se aumenta la potencia pico a 2,58 MW.
· se disminuye el número de inversores y se aumenta su potencia.
A continuación, se muestra una tabla con las diferencias del proyecto actual con el inicial:
Proyecto inicial |
Primer cambio |
Segundo cambio |
|
Superficie (Ha) |
3,76 |
3,1 |
2,6 |
Número parcelas parque FV |
4 |
3 |
3 |
Parcelas afectadas |
43144A001000450000QD 43144A001000120000QR 43144A001000130000QD 43144A001000470000QI |
43144A001000120000QR 43144A001000130000QD 43144A001000470000QI |
43144A001000120000QR 43144A001000130000QD 43144A001000470000QI |
Potencia nominal (MWn) |
2 |
2 |
2,16 |
Potencia pico (MWp) |
2,4 |
2,2 |
2,58 |
Número de paneles |
4400 |
3168 |
3696 |
Potencia unitaria de los paneles (Wp) |
550 |
700 |
700 |
Inversores |
2 de 1MW |
16 de 0,125MW |
12 de 0,180MW |
Línea de evacuación |
500m aerea 2C |
574m soterrados 1C 10m aereos 1C |
574m soterrados 1C 10m aereos 1C |
Número de parcelas afectadas por la línea de evacuación |
4 |
4 |
4 |
Parcelas afectadas per la línea de evacuación |
43144A001000110000QK 43144A001000210000QS 43144A001000220000QZ 43144A001090030000QK |
43144A001000110000QK 43144A001000210000QS 43144A001000220000QZ 43144A001090030000QK |
43144A001000110000QK 43144A001000210000QS 43144A001000220000QZ 43144A001090030000QK |
El presente proyecto de ejecución mantiene el cumplimento de las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, que define la modificación no substancial:
a) Mantenimiento o disminución del número de aerogeneradores del parque eólico, o de la superficie ocupada per la planta solar fotovoltaica. à se pasa de 3,1 ha a 2,62 ha
b) Mantenimiento de la potencia total del parque eólico o planta solar fotovoltaica o un incremento de esta hasta el 10%. à se aumenta la potencia a 2,16 MW, que representa un aumento del 8%.
c) Si se propone un cambio en la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico, esta se tiene que efectuar dentro de la misma área geográfica inicialmente prevista, con límite de tolerancia de 500 metres y sin que se pueda revesar el ámbito objecto del proyecto de actuación específica autorizado, ni afectar en ningún caso directa o indirectamente a ningún espacio de la Xarxa Natura 2000 à se mantiene la misma ubicación (mismas parcelas) tanto de la planta fotovoltaica, como de la línea de interconexión, no se superan en el ámbito del PAE aprobado, ni afecta ningún espacio de la XN2000.
La documentación relativa a la modificación del proyecto, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se remite a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sarral, Departamento de Cultura, Departamento competente en materia de Urbanismo de la Generalitat, Agencia Catalana del Agua, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.
El Departamento de Cultura, el Departamento competente en materia de Urbanismo y el competente en materia de Agricultura de la Generalidad, emiten informe favorable.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental emite informe donde dice que considera que el proyecto de nueva instalación sobre terreno de planta solar fotovoltaica 'Els Plans, de 2,16 MWn, en las parcelas 12, 13 y 47 del polígono 1 del TM de Sarral, y su infraestructura de evacuación eléctrica en el mismo término municipal y en el término municipal de Barberà de la Conca, no son objeto de trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental.
El Ayuntamiento de Sarral no informa.
El promotor en fecha 19.12.24 manifiesta la aceptación a todos los condicionantes.
No se informa a los titulares de las fincas afectadas dado que el expediente de expropiación asociado a la planta solar ya terminó con el levantamiento de las actas de pago en fecha 05.09.2024.
Dado que según el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, la modificación se considera no sustancial.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la segunda modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la Planta Solar Els Plans de 2,16 MW en el término municipal de Sarral.
Características principales de la instalación de generación llamada Els Plans Planta Fotovoltaica:
- Planta solar fotovoltaica: consta de 3.696 paneles solares fotovoltaicos sobre estructura tipo "fija" y 12 inversores, haciendo un total de 2,58 MWp de potencia pico y 2,16 MW de potencia nominal.
- La salida del inversor, en corriente alterna, conecta a un transformador con relación de transformación 06/25 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro de la planta; desde el CMM sale la línea eléctrica de 586 metros, de los cuales 576 soterrados y los últimos 10 en aéreo para conectar a la red aérea existente.
Punto de conexión: línea de alta tensión LAT 25 kV Palau del Reig 4.
Término municipal afectado: Sarral.
Presupuesto total de la instalación: 1.211.806 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo de la planta fotovoltaica "Els Plans", de fecha octubre 2024, redactado por el ingeniero técnico industrial, Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27198 y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la garantía de 280.535 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
18. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 14 de enero de 2025.- Director general de Energía, Josep Maria Serena Sender.
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