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Documento BOE-B-2025-1974

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Mirasol renovables, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada ‘HSF Mirasol Huévar 2’ los términos municipales de Pilas, Huevar del Aljarafe, Benacazón, Bollullos de la Mitación (Sevilla) y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 3088 a 3100 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-1974

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB

Expediente: 285.071

R.E.G.: 4.194

Visto el escrito de solicitud formulado por Mirasol Renovables, S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede a favor de la sociedad mercantil Mirasol Renovables, S.L. (B90419920), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación eléctrica denominada ‘HSF Mirasol Huévar 2’ ubicada en los términos municipales de Pilas, Huévar del Aljarafe, Benacazón y Bollullos de la Mitación (Sevilla).

Segundo. Con fecha de 1 de agosto de 2023, Mirasol Renovables, S.L., solicita la modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la misma instalación y solicita también la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Así mismo, el peticionario suscribió, con 16 de noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2024, el peticionario suscribe actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación del expediente de referencia, la cual se adjunta como anexo.

Cuarto.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

 BOJA número 40, de fecha 26 de febrero de 2024

 BOP de la provincia de Sevilla número 36, de fecha 20 de febrero de 2024

 BOE número 50, de fecha 26 de febrero de 2024

 Diario de Sevilla de 12 de marzo de 2024

 Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Benacazón, ha estado expuesto en el Tablón Electrónico de Edictos de esta Entidad desde el desde 04/10/2024 09:19 hasta 19/11/2024 00:13 con certificación expedida el 20 de noviembre de 2024.

 Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe desde el 7 de febrero de 2024 y se mantuvo expuesto por un plazo de 30 días hábiles, sin que durante ese período se hubiesen presentado alegaciones algunas según certificación expedida el 9 de mayo de 2024.

 Tablón de edictos del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación cuyo plazo de exposición está comprendido desde el 02/10/2024 hasta 03/12/2024 según certificación expedida el 3 de diciembre de 2024.

 Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pilas ha estado expuesto en el Tablón Electrónico de Edictos de esta Entidad desde el 28/01/2024 hasta 07/03/2024 con certificación expedida el 8 de marzo de 2024.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

Sixto Tovar Gutierrez y Dª Rosa Mª Borja Guerrero, que manifiestan en resumen, lo siguiente:

1. Se infringe el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración de Sevilla (POTAUS).

2. No se justifica la necesidad de ocupación de las fincas afectadas.

3. Existen trazados alternativos.

A las que el peticionario ha presentado alegaciones, manifestado en resumen, lo siguiente:

1. Justificación del cumplimiento de Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración de Sevilla (POTAUS).

2. Según la Ley LISTA, Ley 7/2021, la instalación de una planta fotovoltaica en suelo rústico, es un uso ordinario (deja de ser un uso extraordinario).

3. Se justifica la Declaración de Utilidad Pública y el trazado concreto elegido

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que manifiesta lo siguiente:

Se informa desfavorablemente sobre la Declaración de Utilidad Pública de la infraestructura objeto de la solicitud presentada, por incumplirse los artículos 76 y 77 del POTAUS, por causar un daño innecesario a inmuebles residenciales por el trazado ilógico de la red de evacuación de energía, y por quedar dicho trazado aéreo fuera del pasillo de red eléctrica establecido en la planimetría infraestructuras básicas del POTAUS

A las que el peticionario ha presentado alegaciones, manifestado, en resumen, lo siguiente:

El ayuntamiento emitió informe de compatibilidad urbanística favorable en su día. Contradicción con actos propios, no habiéndose producido un cambio sustantivo en el trazado de la línea en cuestión

Existe un acto administrativo anterior que otorgaba aap, aac y que no ha sido impugnado por el ayuntamiento por lo que este nuevo informe estaría revocando de plano derechos adquiridos por actos administrativos firmes.

Enviado escrito de alegaciones al ayuntamiento de Bollullos, éste manifiesta en resumen, lo siguiente:

El Ayuntamiento puede intervenir en todos los asuntos que afecten a sus competencias en su propio término municipal, y tendrá la potestad para controlar las materias que le atribuyan las leyes en defensa de sus intereses y los de sus vecinos, velando por la aplicación de la normativa local y supralocal, y, por supuesto, informando sobre la bondad o no del expediente de instalación de la línea eléctrica si el trazado propuesto por la empresa interesada afecta al POTAUS y al planeamiento municipal.

Las alternativas que propone el Ayuntamiento para el trazado de la línea de alta tensión no son tardías, pues la ejecución del proyecto no ha dado comienzo.

A las que el peticionario ha presentado alegaciones, manifestado, en resumen, lo siguiente:

Se trata de propuestas extemporáneas de trazado alternativo.

Insistencia en que el art.19 de la LISTA en lo que se refiere al suelo rústico preservado por el planeamiento territorial o urbanístico ha sido avalado por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 25/2024, de 13 de febrero de 2024, publicada en BOE el 22 de marzo de 2024.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento Huevar del Aljarafe

• Ayuntamiento Benacazón

• Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación

• Ayuntamiento de Pilas

• ADIF

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)

• Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en Sevilla. Sv. De Bienes Culturales

• Del.Gob. en Andalucía Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Area Funcional de Industria y Energia.

• Federación Provincial Ecologistas en Acción - Sevilla

• Medina Garvey

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U

• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Carretera A- 472 y A-8064. Red de carreteras Autonómica de Andalucía.

• Diputación provincial de Sevilla

• Red Eléctrica de España (REE)

• Sociedad Española de Ornitología SEO.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto.- Con fecha de 21 de marzo de 2024, la Consejería de Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, informa favorablemente al cambio en la infraestructura eléctrica propuesta al considerar como no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Unificada, otorgada a Mirasol Renovables S.L. con fecha 14/02/2023 para la actuación denominada "Huévar 2".(Expediente AAU/SE/0061/2021/M1.).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de eléctrica de referencia.

Quinto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

Sexto-. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Séptimo.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:

Resuelve

Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Mirasol Renovables S.L., modificación de Autorización administrativa previa y de construcción, para la instalación eléctrica de generación denominada HSF Huévar 2, ubicada en los términos municipales de Pilas, Bollullos de la Mitación, Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla), y Declarar en concreto la Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación de dicha instalación, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Mirasol Renovables S.L. (B90419920)

Domicilio: C/Vicente Aleixandre, 6 41960 - Gines Sevilla

Denominación de la Instalación: HSF Huévar 2

Términos municipales afectados: Pilas, Huévar del Aljarafe, Benacazón, Bollullos de la Mitación.

Emplazamiento de la ISF: Pilas

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

La línea de evacuación de la "Planta Fotovoltaica Huévar 2" tiene su origen en el centro de transformación nº3 de esta planta y discurrirá en tramo subterráneo al principio paralelamente a la Cañada Real de Villamanrique y continua su recorrido hasta atravesar la Vega del Guadiamar.. Este primer tramo subterráneo de 5.582 m, discurre por los municipios de Pilas, Huévar del Aljarafe y Benacazón y comparte durante 3.086 m, la misma zanja, con las líneas de evacuación de las plantas "La Carraca Solar PV" y "GELO".

Una vez atravesada en tramo subterráneo la citada "Vega del Guadiamar" se produce el primer paso de línea subterránea a línea aérea.

Este tramo aéreo de 8.494 m, discurre por los municipios de Benacazón y Bollullos de la Mitación y es compartido, en triple circuito, en todo su recorrido, con las plantas "La Carraca Solar PV" y "GELO".

Finalmente, a la llegada de la Subestación "Bollullos de la Mitación", se produce un último cambio aéreo/subterráneo. Este último tramo subterráneo de 96 m corresponde a la entrada de la línea de evacuación de la planta "Huévar 2". en dicha subestación.

Por otra parte la línea de evacuación de la planta "La Carraca Solar PV" tiene un último tramo de 13 metros aéreo para llegar al pórtico de la futura posición de 66kV en la misma subestación.

En el caso de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica "GELO", ésta continua en subterráneo, pero posteriormente se realiza un cambio subterráneo/aéreo hasta conectarse a la subestación "Aljarafe 66 kV". Este tramo no es objeto de esta resolución.

La "Planta Fotovoltaica Huévar 2", ubicada en Pilas y que evacúa en 15 kV, y las plantas "La Carraca Solar PV" y "GELO", ubicadas en Huévar del Aljarafe y que evacúan en 66 kV, compartirán parte de su infraestructura de evacuación.

Durante 3.086 m discurrirán en subterráneo por la misma zanja. De tal forma que el tramo de línea subterránea compartido por estas plantas tendrá la siguiente configuración:

- Conductor 15 kV "Huévar 2": Conductor tipo 8,7/15 kV Aluminio XLPE de sección 3x(2x300) mm2. El cableado será directamente enterrado, depositado en el fondo de zanjas tipo, sobre cama de arena, de profundidad media 1 m.

- Conductor 66 kV "La Carraca Solar PV": Conductor tipo Al RHZ1-2OL de sección 3x(1x630) mm2. El cableado será directamente enterrado, depositado en el fondo de zanjas tipo, sobre cama de arena, de profundidad media 1 m.

- Conductor 66 kV "GELO": Conductor tipo Al RHZ1-2OL de sección 3x(1x630) mm2. El cableado será directamente enterrado, depositado en el fondo de zanjas tipo, sobre cama de arena, de profundidad media 1 m.

Por otra parte, la línea aérea de evacuación incluida en este Proyecto, es una línea de triple circuito con conductor LA-280 cuyas características principales se resumen a continuación:

- Titular Mirasol Renovables

- Disposición Aéreo sobre estructuras de celosía metálica

- Origen Estructura 1 (triple conversión aéreo subterráneo)

- Final circuito La Carraca Solar Estructura 45 (pórtico SET Bollullos de la Mitación)

- Final circuito resto circuitos Estructura 44 (conversión doble aéreo subterráneo)

- Tensión nominal 66 kV (dos circuitos explotados en 66 kV y otro en 15 kV)

- Tensión más elevada 72,5 kV

- Frecuencia del sistema 50 Hz

- Categoría de la línea Segunda

- Nº de circuitos 3

- Conductor (todos los circuitos) ACSR LA-280

- Nº de conductor/fase 1 (símplex)

- Cable de guarda y comunicación Sí (OPGW de 48 fibras)

- Potencia máxima de evacuación 82 MW

- Longitud del trazado 8,49 km

- Cota máxima 111,39 msnm

- Cota mínima 18,19 msnm

- Zona reglamentaria B

- Nº de Vanos 44

Proyectos técnicos: Documento técnico para la solicitud de concreto de Declaración de Utilidad Pública Planta Solar Fotovoltaica Huévar 2, 15 MWp y Declaración Responsable de fecha 16 de noviembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Sergio Robles Fernández, colegiado n.º 1879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias

Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

 Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

 Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

 El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

 El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

 Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

 La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

 El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

 Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Tercero.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Cuarto.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores

de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior

Quinto.- El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) Mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consejero de Industria, Energía y Minas

(P.D. Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.)

El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

El Secretario General de Energía

(P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022)

El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas

Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramirez Sierra.

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