El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto el día 3 de diciembre de 2024, P.D. el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad sostenible (Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo y Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, de 2 de septiembre), ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de Información Pública y Oficial del Proyecto de Trazado "Acceso viario a la terminal intermodal de mercancías de Vicálvaro de la Autopista M-45" de clave T7-M-14770, redactado con fecha julio de 2023, con las siguientes prescripciones a tener en cuenta durante la posterior redacción del Proyecto de Trazado y Construcción:
1.1. Se modificará el diseño de la sección transversal del proyecto de acuerdo con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Madrid. La sección tipo del viario consistirá en tres carriles de circulación por sentido, de modo que uno de los tres carriles propuestos se diseñe como carril para BRT (Bus Rapid Transit), eliminando el carril para ciclistas proyectado inicialmente y reduciendo la anchura de las aceras.
1.2. Se realizará un nuevo estudio de tráfico que, de acuerdo con los datos a facilitar por el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes, que incluya los nuevos tráficos de los desarrollos urbanísticos que serán usuarios de del nuevo viario a proyectar. Especialmente, tendrán que aportarse los datos referentes a las estimaciones de expediciones de autobuses que puedan llegar a utilizar la infraestructura BRT (Bus Rapid Transit)
1.3. Se rediseñarán las glorietas como consecuencia de la ampliación de la sección tipo a tres carriles. Se estudiará la necesidad de disponer glorietas de tres carriles similares a la existente en la conexión con la Avenida de Miguel Delibes. La ampliación de glorietas modificará el trazado en alzado de los ramales que conectan en las mismas.
1.4. Estudio y rediseño de las medidas de integración ambiental para minimizar las afecciones causadas al Parque del Humedal. Se redactará un estudio de viabilidad (y, en su caso, incorporación al proyecto de construcción) de medidas para atenuar la afección al Parque de El Humedal, incluida la posibilidad de recuperar la Laguna de El Esparragal, derivando el agua de escorrentía recogida por el drenaje del proyecto.
1.5. El proyecto de trazado será sometido de nuevo al trámite de información Pública y Oficial, en cumplimiento de los artículos 12 y 16 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre y de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.
2. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que:
2.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
2.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3. Publique la presente Resolución en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2.4. Redacte una Propuesta de Modificación de Orden de Estudio para retomar dicha actuación con el diseño de una sección tipo de viario compuesta por tres carriles de circulación por sentido, siendo uno de ellos para circulación BRT (Bus Rapid Transit), en detrimento de la eliminación del carril bici y reducción de aceras inicialmente proyectados.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La documentación está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica).
Madrid, 7 de enero de 2025.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.
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