Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª Ana Ermelinda Codón Rodríguez (***2881**) y D. José Carlos Alonso Margallo (***4124**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Casaseca de las Chanas (Zamora), por un volumen máximo anual de 15.000 m³, un caudal máximo instantáneo de 2,93 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,86 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 23 de diciembre de 2024, lo siguiente:
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titulares: D.ª Ana Ermelinda Codón Rodríguez (***2881**) y D. José Carlos Alonso Margallo (***4124**)
Tipo de uso: Riego de 4,43 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación dentro de un perímetro de 6,6195 ha de superficie total.
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 15.000
Volumen máximo mensual (m³): 5.289,42
Caudal máximo instantáneo (l/s): 2,93
Caudal medio equivalente (l/s): 0,86
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400048 – Los Arenales-Tierra del Vino.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observaciones: Asimismo, el titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación antigua, relativa al citado aprovechamiento, ubicada en la parcela 40 del polígono 1, del término municipal de Casaseca de las Chanas (Zamora), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Servicio al Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 3 de enero de 2025.- El Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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