La empresa Edistribución Redes Digitales SLU, en adelante EDRD, con domicilio en la Avinguda de Vilanova, 12 Bloc 12 de Barcelona 08018, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, en adelante SSTT, en fecha 8 de marzo de 2024 con número de expediente FUE-2024-03749133.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; y según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9203, de 12/07/2024, en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 04/07/2024 y en el Diario Ara de 04/07/2024; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler) i el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Masdenverge con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con las solicitudes formuladas por EDRD.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
No se presentan alegaciones por parte de personas particulares ni personas jurídicas, durante el periodo de exposición pública ni posteriormente a la misma.
En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes:
Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Cultura en Les Terres de l’Ebre del Departamento de Cultura, EDRD y Ayuntamiento de Masdenverge.
Para la Demarcación Territorial de Tarragona, han informado favorablemente o con condicionantes aceptados por EDRD: Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Servicios Territoriales de Cultura de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Cultura.
La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l’Ebre emite informe en el que se dice que en el supuesto que la actuación se encuentre clasificada en el Anexo II, grupo 4.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los linderos anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, excepto que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, será necesario que dentro del procedimiento substantivo de autorización del proyecto, el promotor presente una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, informe que se remite al promotor. Este responde que el proyecto está exento de evaluación de impacto ambiental simplificada y expone los motivos. Esta respuesta se envía a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l’Ebre y esta no responde.
Los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Cultura emite informe favorable con condicionantes, que son aceptados por el promotor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que para los siguientes organismos quedan aprobadas las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe:
Para la Demarcación Territorial de Tarragona: EDRD y Ayuntamiento de Masdenverge.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en dicha relación, así como formular las alegaciones que fuercen procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bien o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.
Ninguno de los titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación no presentaron alegaciones por razón de titularidad de la finca o fincas afectadas.
Fundamentos de derecho
Considerando que este proyecto tiene como finalidad reforzar la red de 110 kV del sur de Tarragona, para asegurar el suministro y facilitar la integración de nueva generación renovable a la red de 110 kV del sur de Tarragona.
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
1.- Otorgar a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la construcción de una nueva línea aérea de alta tensión de doble circuito 110 kV "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Campredó-S.E. Tortosa") y una nueva línea aérea de alta tensión de doble circuito 110 kV "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Amposta I y II"), así como el desmontaje de 144 m de línea existente y la retirada del apoyo T31 existente (FUE-2024-03749133).
2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9203, de 12/07/2024, en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 04/07/2024 y en el Diario Ara, de 04/07/2024 y comporta las afecciones que se describen.
Las características resultantes de las líneas aéreas objeto del proyecto de ejecución son:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal (Un): 110 kV.
Longitud tramo "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Campredó-S.E. Tortosa"): 307,98 m.
Longitud tramo "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Amposta I y II"): 654,98 m.
Origen tramo "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Campredó-S.E. Tortosa"): Apoyo existente T30 desde donde y a través de 3 alineaciones y 2 nuevos apoyos se llegará hasta la nueva "S.E. Masdenverge" en el término municipal de Masdenverge.
Origen tramo "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Amposta I y II"): Pórtico 2 de la nueva "S.E. Masdenverge", desde donde y a través de 3 alineaciones y 2 nuevos apoyos se llegará hasta el apoyo existente T32 en el término municipal de Masdenverge.
Final tramo "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Campredó-S.E. Tortosa"): Pórtico 1 de la S.E. Masdenverge en el término municipal de Masdenverge.
Final tramo "S.E. Masdenverge" – ("S.E. Amposta I y II"): Apoyo existente T32 en el término municipal de Masdenverge.
Tramo aéreo a retirar
Inicio: Nuevo apoyo a instalar T31.1 en el término municipal de Masdenverge.
Final: Nuevo apoyo a instalar T31.2 en el término municipal de Masdenverge.
Longitud: 144 m.
Apoyo a retirar
Apoyo existente T31 ubicado entre los nuevos apoyos a instalar T31.1 i T31.2 en término municipal de Masdenverge.
Términos municipales: Masdenverge.
Presupuesto total resultante: 551.875,00 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Proyecto de ejecución. Nueva línea aérea doble circuito 110 kV S.E. "MASDENVERGE" – (S.E. "CAMPREDÓ"-S.E. "TORTOSA") Y NUEVA LÍNEA AÉREA DOBLE CIRCUITO 110 kV S.E. "MASDENVERGE" – (S.E. "AMPOSTA I y II") (CX.01966) en el Término Municipal de Masdenverge", firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, colegiado núm. 15212 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, y visado en fecha 21 de febrero de 2024 con el número B-577111 que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen y en el que se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el director general de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tortosa, 10 de diciembre de 2024.- Director de los Servicios Territoriales en les Terres de l’Ebre, Miquel Alonso Cruelles.
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