1.- Con fecha 15 de noviembre de 2024 ha tenido entrada en el registro de esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A. el informe de Guardería Fluvial (expte G-1079/2024) emitido el 14 de noviembre de 2024 en el que informa que ha tenido conocimiento que el aprovechamiento inscrito no se llegó a construir, según obra en el informe reseñado, poniendo de manifiesto, por tanto, la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años.
2.- Conforme a los datos aportados en dicho informe, el aprovechamiento de aguas informado figura inscrito en el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Sección B, tomo 241, hoja 86, número 8552010 con las siguientes características:
Nº DE REGISTRO GENERAL: 8552010
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Otros usos industriales
- CORRIENTE O ACUÍFERO: 02.07 PÁRAMO DE TOROZOS
- TITULAR: BIOGAS VILLANUBLA, S.L. (B47646070)
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 69, polígono 4, paraje VALDECARROS, término municipal de Villanubla (Valladolid)
- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 0,880
- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,22
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³): 6500
- POTENCIA INSTALADA (CV): 2
- TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Inscripción de 29/10/2010. Confederación Hidrográfica del Duero.
- OBSERVACIONES: Usos industriales (planta de biogás: proceso industrial, riego de zonas verdes y sanitarios para 2 personas). Sondeo, coordenadas UTM (x,y) del Huso 30: (349874, 4616210).
Expediente IP-855/2010-VA. Ref. Integra IP-0407/2010.
3.- La sociedad mercantil BIOGAS VILLANUBLA, S.L., se ha disuelto, según se acredita mediante anuncio publicado en el BORME de fecha 20 de diciembre de 2018 en la página 54801.
4.- A tenor de lo expuesto se aprecia que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".
5.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acuerda iniciar el expediente de extinción de la concesión (Expediente IP-855/2010-VA) conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6.- En este supuesto al tratarse de un titular cuya personalidad jurídica se ha extinguido, la tramitación de este expediente se inicia mediante acuerdo de inicio acumulado a la información pública. En consecuencia, se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente indicando el número de expediente ED-0086/2024 (ARU).
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses (18), de acuerdo con la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 11 de febrero de 2025.- Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.
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