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Documento BOE-B-2025-5064

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se modifica el Extracto de la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 7762 a 7763 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-B-2025-5064

TEXTO

BDNS(Identif.):802999

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802999)

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 315, el extracto de la "Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU"

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2024 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se ha acordado aclarar la redacción del apartado tercero, subapartado 5, de la convocatoria, en el sentido de que las condiciones en los subapartados 1 al 4 son aplicables únicamente a las empresas receptoras, pero no a las ejecutoras.

Así mismo, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ha considerado necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes, en ocho días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como consecuencia de ello, los apartados primero "Beneficiarios" y quinto "Plazo de presentación de solicitudes" del extracto de la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, pasan a tener la siguiente redacción

Primero. Beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la orden de bases.

Dentro de las tipologías de beneficiarios establecidas en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes:

a) Empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de gran empresa.

b) Empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de mediana empresa.

c) Grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de gran empresa.

a) Grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de mediana empresa.

Dentro de las empresas de medios de comunicación se considerarán empresas del sector editorial y de la información, a los efectos de esta convocatoria, las empresas que, al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria, desarrollen actividades encuadradas en el código 5813 - Edición de periódicos, indicado y recogido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Publicación de un diario o periódico o publicaciones periódicas, en formato papel; de ámbito supraautonómico.

b) Publicación de un diario o periódico en formato digital.

En el caso de los grupos empresariales, deberán indicar cuál o cuáles de las empresas de su grupo van a ser las ejecutoras o receptoras del proyecto susceptible de recibir la ayuda, debiendo las empresas receptoras cumplir con los apartados 1 al 4 del artículo tercero de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se amplía en ocho días hábiles, por lo que el nuevo plazo de finalización para la presentación de las solicitudes será el 21 de febrero de 2025.

Madrid, 4 de febrero de 2025.- La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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