Las relaciones de bienes y/o derechos afectados por el proyecto cuyos titulares son convocados por medio del presente anuncio al levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediese, al levantamiento de actas de ocupación definitivas, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 10 de noviembre de 2022, y en el diario regional Lanza diario de La Mancha el 11 de noviembre de 2022, habiendo figurado igualmente expuestas en los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba y Tomelloso.
La actuación de Saneamiento y depuración en aguas residuales urbanas en los términos municipales de Argamasilla de Alba y Tomelloso fue declarada de interés general incluida en el anexo II del listado de inversiones de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Por resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 5 de agosto de 2022, se autoriza y encomienda a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la incoación del expediente de información pública del proyecto epigrafiado y de la relación de bienes y derechos afectados.
Uno de los objetivos prioritarios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Entidad Pública de Aguas de Castilla-La Mancha, es la realización de una serie de actuaciones tendentes al saneamiento y depuración de los vertidos urbanos generados en los municipios de su Comunidad que permitan la consecución de un aumento en el grado de protección medioambiental y una mejora de la calidad de las aguas utilizadas.
En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica, atendiendo a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procede a convocar a los titulares de los bienes y/o derechos afectados, conforme se les notificará de forma individual y mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas, si se considerase necesario, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediese, de ocupación definitiva, en el lugar, fecha y horas que a continuación se indican:
Término municipal de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) día 5 de marzo de 2025 a las 12:30 horas:
Número Orden |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Tipo Cultivo o Suelo |
Titular Catastral |
Expropiación Total m² |
Servidumbre de Acueducto m² |
Ocupación Temporal m² |
1 |
13019A099002080000QP |
99 |
208 |
C - Labor o Labradío Secano |
DESCONOCIDO |
1.243,12 |
0,00 |
0,00 |
2 |
13019A099002010000QH |
99 |
201 |
MM - Pinar Maderable |
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA |
0,00 |
253,00 |
564,92 |
4 |
13019A099002030000QA |
99 |
203 |
MM - Pinar Maderable |
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA |
0,00 |
95,17 |
284,85 |
5 |
13019A099001990000QU |
99 |
199 |
MM - Pinar Maderable |
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA |
0,00 |
132,50 |
447,50 |
6 |
2615701VJ9321N0001UA |
Calle del río |
2 |
Urbano. Suelo Zona Verde |
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA |
0,00 |
0,00 |
182,23 |
A dicho acto deberá comparecer personalmente y la documentación a presentar en el levantamiento de actas será la siguiente:
- DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento equivalente del titular de la finca.
- En caso de actuar mediante representante, deberá aportarse un poder notarial, o bien un escrito de autorización firmado por el titular, junto con una fotocopia de su DNI.
- En el supuesto de que varias personas sean titulares del bien y comparezca una sola de ellas, habrá de adjuntarse la documentación señalada en el apartado anterior, es decir, la referente a la representación válida.
- En los supuestos en que el titular de la finca sea persona distinta de quien figura en el acta previa de ocupación, deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste el polígono y parcela a expropiar, certificación del Catastro, o cualquier otro documento público (contrato de compraventa, permuta, donación o partición de herencia, etc.) en los que conste el nuevo/s titular/es. Los afectados pueden hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estimasen oportuno.
Por último, para conseguir una mayor celeridad en el trámite económico del expediente expropiatorio, los titulares expropiados deben aportar el modelo del Tesoro Público de Designación de Cuenta Bancaria cumplimentado formalmente con sus datos bancarios.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.
Lo que se hace público por medio del presente anuncio para que aquellos que se consideren perjudicados formulen por escrito reclamaciones ante el señor Director Técnico de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana —avenida Sinforiano Madroñero número 12, 06011 Badajoz— en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente nota-extracto en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real, y en cuyo plazo y durante las horas hábiles de oficina se dará vista del mencionado Proyecto en los locales de esta Confederación en Ciudad Real, carretera de Porzuna número 6, 13071 Ciudad Real.
Badajoz, 10 de febrero de 2025.- Director General del Agua, P.D. el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), Samuel Moraleda Ludeña.
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