Notificación colectiva.
Mediante Resolución Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria de fecha 11 de febrero de 2025, dictada en virtud de delegación conferida por Acuerdo del Consejo Rector adoptado en sesión celebrada el 17 de febrero de 2011 (B.O.C. núm. 52, de 11 de marzo de 2011), ha sido aprobada la liquidación de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2024, respecto a aquellas entidades que figuraban inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria ese ejercicio, cuyo censo aparece inserto en la citada Resolución.
Las entidades interesadas podrán examinar la relación en la página web del Consorcio de la Zona Especial Canaria: https://canariaszec.com/wp-content/uploads/05-CENSO-2024-NOTIFICACION-COLECTIVA-E-INDIVIDUAL-TAP-2024-1.pdf en el apartado de tasas y en los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria, y Calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife.
La mencionada Resolución aprobando las liquidaciones pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el citado órgano colegiado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de igual manera ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, advirtiendo que, de interponerse el primero de los recursos señalados, deberá esperarse a su resolución expresa o presunta antes de dirigirse a la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Anuncio de cobranza.
Se pone en conocimiento de todas las entidades que hayan permanecido inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria durante el año 2024 y figuren en la relación aprobada por el Presidente, que a partir del 1 de marzo y hasta el 20 de mayo de 2025, ambos inclusive, podrán satisfacer el pago en período voluntario de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2024, salvo para los sujetos pasivos no incluidos en el censo de notificación colectiva, cuyo periodo voluntario de pago será calculado de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán lugar de pago las oficinas de las siguientes entidades bancarias: BBVA, Banco Santander, Caja Siete y Caixabank presentando el impreso cumplimentado.
El pago se podrá realizar en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria, ajustándose a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 34, 35 y 37 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.
Se recomienda hacer uso de la modalidad de pago mediante domiciliación bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación. El cargo de las liquidaciones domiciliadas antes de la fecha de inicio de pago se ordenará el 5 de mayo de 2025, en la cuenta y entidad que esté autorizada. La domiciliación bancaria podrá realizarse a través de procedimiento en sede que se puede acceder en el siguiente enlace: https://canariaszec.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2582/idp/470
Todas las liquidaciones serán giradas y remitidas por el Consorcio de la Zona Especial Canaria a las entidades de la Zona Especial Canaria.
En caso de pérdida o no recepción de la liquidación correspondiente, se podrán solicitar duplicados durante el período voluntario en las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria o Calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
El vencimiento del plazo de pago voluntario determinará el inicio del período ejecutivo de las deudas no satisfechas y la exigencia de los intereses de demora, de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todas las entidades de la Zona Especial Canaria que figuren en la relación aprobada por el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
En Canarias, 11 de febrero de 2025.- El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
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