El día 5 de diciembre de 2024 la Organización Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «La Mancha».
Las modificaciones solicitadas se refieren a la:
- Inclusión de las categorías 3 (vino de licor) y 4 (vino espumoso), del Anexo VII, Parte II Categorías de productos vitícolas del Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
- Modificación de la redacción de algunos puntos del pliego en relación a la inclusión de las categorías 3 y 4 de vinos.
- Inclusión dentro de los vinos de la categoría 1 de los vinos de baja graduación.
- Inclusión de la elaboración de vinos blancos a partir de uvas tintas.
La solicitud presentada conlleva modificaciones de las dos categorías indicadas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. Por ello resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, presentando telemáticamente una solicitud genérica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 10 de febrero de 2025.- La Directora General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas. Por sustitución (Decreto 107/2023 de 25/07/2023). La Viceconsejera de Política Agraria Común y Política Agroambiental, Mariana de Gracia Canales Duque.
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