BDNS(Identif.):815530
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815530)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que tengan la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que posean perfecto dominio del español, hablado y escrito, en el momento de solicitar la beca, y tengan residencia permanente en España, que estén en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos dentro del sistema educativo español, poseer el título universitario de grado, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se exigirá la previa homologación de los títulos o el reconocimiento del grado académico con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) El título referido deberá estar relacionado con alguna de las siguientes especialidades: Ciencias jurídicas de las administraciones públicas, gestión y administración pública; Ciencias del comportamiento y psicología; Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing; Ciencias de la educación; Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales; Derecho y especialidades jurídicas; Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual; Ingeniería de la telecomunicación, ingeniería informática y de sistemas, ingeniería de datos; Matemáticas y estadística; Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas; Archivística, gestión digital de información y documentación.
b) Deberá haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título señalado en el apartado anterior en el curso académico 2019-2020 o posterior.
c) Deberá acreditar una calificación media final en su expediente académico igual o superior a 2 en una escala de 0 a 4 o igual o superior a 7 en una escala de 0 a 10.
d) En los casos de personas candidatas no españolas o cuya lengua materna no sea la española, se deberá acreditar el dominio del idioma español de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen, al menos, la posesión del nivel C1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
e) Cumplir los requisitos establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la citada ley. La persona solicitante acreditará estas circunstancias en la declaración responsable incluida con la presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de que la persona solicitante resulte seleccionada, se le podrá requerir certificado oficial que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran sido adjudicatarias de las becas de formación e investigación del INAP en convocatorias anteriores.
Segundo. Finalidad.
Promover la formación de profesionales y el desarrollo de estudios e investigaciones relacionados con las materias prioritarias del INAP, que abarcan desde el diseño del modelo funcional de RR.HH., incluyendo áreas funcionales, procesos organizativos, evaluación del desempeño y gestión previsional de efectivos. Además, se enfatiza la administración abierta, la gestión pública, la planificación estratégica orientada a resultados y la investigación e innovación pública para una administración inteligente. También se incluyen modelos de gestión basados en competencias profesionales, la gestión colaborativa del conocimiento y la cooperación y colaboración nacional e internacional. Estas iniciativas están diseñadas para potenciar el valor público, asegurar la sostenibilidad y responsabilidad social de los servicios públicos y consolidar un modelo funcional de RR.HH. que se alinea con las políticas actuales de nuestro entorno y los diversos aspectos abordados por los grupos de trabajo del Consenso por una Administración Abierta (www.inap.es/en/consenso-por-una-administracion-abierta).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden HFP/1089/2021, de 30 de septiembre (BOE n.º 241, de 8 de octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación para titulados universitarios por el Instituto Nacional de Administración Pública.
Cuarto. Cuantía y duración.
El importe total de las dieciocho becas asciende a 280.800,00 euros anuales. La cuantía individual de cada beca será de 1.300,00 euros brutos mensuales y se abonará por mensualidades vencidas, y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social. El período máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de febrero de 2025.- El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid