Expediente: 286.060.
R.E.G.: 4.363.
Visto el escrito de solicitud formulado por SUN&WIND SIERRA SUR A.I.E.,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 22 de diciembre de 2022, la antigua Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad SUN&WIND SIERRA SUR A.I.E. (V01789874), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación denominada "SET Cortijo Nuevo 30/220 kV, LAT 30 kV - 220 kV SET Cortijo Nuevo 30/220 kV - SET Josmanil 30/220 kV, SET Josmanil 30/220 kV y LAT220 kV SET Josmanil 30/220 kV - SET Torreluenga 30/220 kV", ubicada en los términos municipales de Carmona, Arahal, Morón de la Frontera, Villanueva de San Juan y La Puebla de Cazalla (Sevilla).
SEGUNDO.- Con fecha de 22 de marzo de 2023, la sociedad mercantil SUN&WIND SIERRA SUR A.I.E. (V01789874), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, y en particular, la Relación de Bienes y Derechos afectados.
TERCERO.- Con fecha de 28 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, informa favorablemente al cambio en la infraestructura eléctrica propuesta al considerar como no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Unificada, otorgada a SUN&WIND SIERRA SUR A.I.E. con fecha 21/11/2022 para la actuación denominada "LAAT de 220 kV SET Cortijo Nuevo – SET Josmanil, la SET Cortijo Nuevo 30/220 kV, LAAT Josmanil-Torreluenga y la SET Josmanil 30/220 kV". (Expediente AAU/SE/ 0629/2021/N).
CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D.1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:
· BOJA n.º 134 del 11 de julio de 2024.
· BOP Sevilla n.º 130, del 5 de julio de 2024.
· ABC, de 4 de julio de 2024.
· BOE n.º 166 del 10 de julio de 2024.
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2024.
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2024.
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 19 de agosto de 2024.
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 2024.
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 14 de agosto de 2024.
Con fecha 19 de julio de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Doña Isabel María Zamudio Recio, relativa a una afección de la infraestructura de evacuación a las parcelas 54 y 101, polígono 54, proponiendo un trazado alternativo en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe en fecha 18 de noviembre de 2024, respuesta justificando el incumplimiento del artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, el cual obra en el expediente.
Con fecha 30 de julio de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Jose Luis Pablo Romero y Gil-Delgado, en nombre y representación de la mercantil JOSÉ MANUEL DE LA CÁMARA, S.A., relativa a una afección de la infraestructura de evacuación a las parcelas 8 y 9, polígono 116 en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe en fecha 11 de octubre de 2024, la cual obra en el expediente, en la que se concluye: "queda acreditada la falta de prueba documental que apoye la existencia de un proyecto fotovoltaico en las parcelas mencionadas por JMC, así como la inexistencia de tramitación administrativa o autorización alguna en el Ayuntamiento de Carmona que avale sus alegaciones."
Con fecha 5 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Carmen Sánchez de Ibarguen Esquivias, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil DICAGRI, S.L., en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta en fecha 11 de octubre de 2024, la cual obra en el expediente, exponiendo:
"Dicagri solicitó una serie de modificaciones relativas a la ubicación de los apoyos de la línea eléctrica en las lindes de la parcela, que fueron adoptadas por mi representada en el Proyecto."
"las alegaciones formuladas de contrario manifestando ausencia de detalle en la descripción del Proyecto deben ser desestimadas en tanto que la memoria del Proyecto contiene todos los extremos exigidos por la normativa de aplicación para su tramitación sin que, de contrario, se haya fundamentado jurídicamente incumplimiento alguno."
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Excmo. Ayuntamiento de Arahal.
• Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
• Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
• Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Diputación Provincial de Sevilla. Área de Cohesión Territorial Servicio de Carreteras.
• DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Secretaria General Provincial. Departamento de Vías Pecuarias.
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Dirección General de Infraestructuras Viarias. Servicio de Carreteras.
• ADIF
• Exolum Corporation, S.A.
• EDistribución Redes Digitales S.L.U
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Enagás, S.A.
• Telefónica de España, S.A.U.
• Ministerio de Defensa.
• Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de San Juan. Gerencia Municipal de Urbanismo.
• DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Secretaria General Provincial. Servicio de Protección Ambiental.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
QUINTO.- Con fecha de 23 de enero de 2025, el peticionario manifiesta que dispone de los terrenos precisos para la implantación de la infraestructura de evacuación del expediente de referencia, de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que han sido desafectadas:
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA 220 kV "SET JOSMANIL - SET TORRELUENGA" |
||||||||||||||
Parc. Proy. |
Término Municipal |
Paraje |
Pol. Cat. |
Parc. Cat. |
Ref. Catastral |
Vuelo (ml) |
Serv. Vuelo (m2) |
Ud. |
Nº |
Sup. Ocup. (m2) |
Ocup. Temp. (m2) |
Servidumbre Acceso (m2) |
Uso/s catas- tro |
Titular |
22 |
La Pue- bla de Cazalla |
LAS ESTACA- DAS |
57 |
1 |
41077A05700001 |
141,96 |
3.986,50 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
32,14 |
Monte bajo |
FRANCISCO ALFARO BA- RRERA |
24 |
La Pue- bla de Cazalla |
LOS SANTOS |
58 |
1 |
41077A05800001 |
1.063,23 |
23.247,91 |
3 |
AP- 14, AP- |
305,06 |
4.800,00 |
1.915,26 |
Labor o La- bradío se- cano |
HEREDEROS DE FRAN- CISCO GON- |
15 y AP- 16 |
ZALEZ SAN- CHEZ |
|||||||||||||
29 |
La Pue- bla de Cazalla |
MORCILLO |
31 |
3 |
41077A03100003 |
718,06 |
17.094,96 |
2 |
AP- 18 y AP- 19 |
249,58 |
3.200,00 |
1.108,04 |
Labor o La- bradío se- cano |
JOSE VICEN- TE GOMEZ RAMIREZ |
34 |
La Pue- bla de Cazalla |
LAS MEQUETI- LLAS |
32 |
37 |
41077A03200037 |
111,48 |
3.104,84 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Labor o La- bradío se- cano |
ANA ISABEL MONTAÑO GAMERO |
36 |
La Pue- bla de Cazalla |
LAS MEQUETI- LLAS |
32 |
39 |
41077A03200039 |
255,69 |
3.577,36 |
2 |
AP- 22 y AP- 23 |
179,91 |
3.157,06 |
481,84 |
Labor o La- bradío se- cano |
ANA ISABEL MONTAÑO GAMERO |
38 |
La Pue- bla de Cazalla |
LAS MEQUETI- LLAS |
32 |
40 |
41077A03200040 |
74,96 |
1.225,28 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
66,31 |
Labor o La- bradío se- cano |
ANA ISABEL MONTAÑO GAMERO |
43 |
La Pue- bla de Cazalla |
LAS MEQUETI- LLAS |
32 |
43 |
41077A03200043 |
16,88 |
356,41 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
612,53 |
Labor o La- bradío se- cano |
ANA ISABEL MONTAÑO GAMERO |
46 |
La Pue- bla de Cazalla |
LAS MEQUETI- LLAS |
32 |
49 |
41077A03200049 |
0,00 |
73,65 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Olivos se- cano |
HEREDEROS DE CASTI- LLO BARRE- RA ANTONIO |
52 |
Morón de la Fronte- ra |
LAS MEZQUITI- LLAS |
5 |
25 |
41065A00500025 |
148,05 |
2.715,88 |
1 |
AP- 29 |
88,74 |
1.600,00 |
423,92 |
Labor o La- bradío se- cano |
MATILDE BA- RRERA GUARDADO |
70 |
Morón de la Fronte- ra |
LA MATA DEL CONCEJO |
46 |
3 |
41065A04600003 |
15,28 |
237,31 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,01 |
Labor o La- bradío se- cano |
MARIA DEL PATROCINIO VARGAS RO- MAN |
79 |
Morón de la Fronte- ra |
LA MATA DEL CONCEJO |
45 |
32 |
41065A04500032 |
64,03 |
1.386,73 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Olivos se- cano |
MANUELA BRENES GO- MEZ |
108 |
Morón de la Fronte- ra |
PACHO |
42 |
1 |
41065A04200001 |
185,23 |
3.916,85 |
1 |
AP- 61 |
88,74 |
1.600,00 |
801,66 |
Olivos rega- dío |
SALTILLO DE PACHO SL |
115 |
Arahal |
EL SALTILLO |
12 |
279 |
41011A01200279 |
76,30 |
2.272,72 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Olivos se- cano |
PEÑA HUMA- NES PETRA MARIA |
124 |
Arahal |
ARENAL GOR- DO |
12 |
225 |
41011A01200225 |
0,00 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
70,96 |
Labor o La- bradío se- cano |
ISABEL DO- MINGUEZ CATALAN |
125 |
Arahal |
EL SALTILLO |
12 |
64 |
41011A01200064 |
39,64 |
904,22 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Olivos rega- dío |
FRANCISCO MANUEL SANCHEZ PEÑA |
126 |
Arahal |
ARENAL GORDO |
12 |
98 |
41011A01200098 |
0,00 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
1.422,03 |
Labor o La- bradío se- cano |
GLORIA GARCIA MARTIN |
146 |
Arahal |
MARILEON |
34 |
119 |
41011A03400119 |
87,22 |
2.202,99 |
- |
- |
0,00 |
145,30 |
4,84 |
Olivos rega- dío |
MARIA CAR- MEN GARCIA ROSADO - |
202 |
Arahal |
LAS CARBO- NERAS |
31 |
87 |
41011A03100087 |
154,69 |
2.866,68 |
1 |
AP- 83 |
216,09 |
1.600,00 |
724,20 |
Olivos se- cano |
MARIA CAR- MEN CASTI- LLO BRENES |
239 |
Arahal |
LA GRANA |
30 |
490 |
41011A03000490 |
0,00 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
295,50 |
Olivar |
NAVARRO RODRIGUEZ JUAN JOSE |
243 |
Arahal |
LA GRANA |
30 |
487 |
41011A03000487 |
0,00 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
93,44 |
Olivar |
BERMUDEZ MARTIN FRANCISCO |
253 |
Arahal |
CERRO OVE- |
30 |
235 |
41011A03000235 |
194,40 |
3.963,17 |
1 |
AP- |
106,30 |
1.599,05 |
782,49 |
Olivos se- |
JUANA SAN- |
JERO |
92 |
cano |
CHEZ LOBA- TO |
|||||||||||
258 |
Arahal |
CERRO OVE- JERO |
30 |
373 |
41011A03000373 |
0,00 |
0,54 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Olivos se- cano |
ROSARIO GARCIA OLI- VA |
292 |
Arahal |
CABEZA DE LOBO |
28 |
52 |
41011A02800052 |
0,00 |
210,89 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Olivos se- cano |
ROSARIO GARCIA OLI- VA |
320 |
Carmona |
VENAMALILLO |
116 |
79 |
41024A11600079 |
0,00 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
616,52 |
Improductivo |
GOMEZ MENA ANTO- NIO |
322 |
Carmona |
VENAMALILLO |
116 |
70 |
41024A11600070 |
0,00 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
0,00 |
1.052,64 |
Improductivo |
FERNANDEZ MARTIN FRANCISCO |
347 |
Carmona |
TORRE LUENGA |
117 |
108 |
41024A11700108 |
118,90 |
2.263,72 |
- |
- |
0,00 |
41,37 |
1.051,94 |
Labor o la- bradío se- cano |
JESUS BENI- TO GARCIA |
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA 220 kV "SET CORTIJO NUEVO - SET JOSMANIL" |
||||||||||||||
Parc. Proy. |
Término Municipal |
Paraje |
Pol. Cat. |
Parc. Cat. |
Ref. Catastral |
Vuelo (ml) |
Serv. Vuelo (m2) |
Ud. |
Nº |
Sup. Ocup. (m2) |
Ocup. Temp. (m2) |
Servidumbre Acceso (m2) |
Uso/s ca- tastro |
Titular |
5 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
HAZAS ALTAS |
17 |
17 |
41077A01700017 |
79,07 |
2013,96 |
- |
- |
- |
- |
1044,96 |
O - OLIVOS SECANO |
GOMEZ REYES RAFAEL |
6 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
HAZAS ALTAS |
17 |
14 |
41077A01700014 |
124,21 |
2758,09 |
1 |
AP- 03 |
110,46 |
1600,00 |
241,96 |
O - OLIVOS SECANO |
GOMEZ REYES JOSE |
9 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
HAZAS ALTAS |
17 |
12 |
41077A01700012 |
- |
381,71 |
- |
- |
- |
- |
- |
FE - ENCINAR |
GOMEZ REYES RAFAEL |
20 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
LAS CORRA- LERAS |
16 |
4 |
41077A01600004 |
551,62 |
10995,38 |
2 |
AP- 06 y AP- 07 |
213,76 |
3200,00 |
3333,72 |
E- PASTOS/MB MONTE BAJO/FE - ENCINAR |
GOMEZ REYES RAFAEL |
22 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
LAS CORRA- LERAS |
16 |
3 |
41077A01600003 |
551,72 |
11487,58 |
2 |
AP- 09 y AP- 10 |
160,81 |
3200,00 |
2849,39 |
FE ENCINAR |
REYES MACHO SALVADOR |
23 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
LAS CORRA- LERAS |
21 |
38 |
41077A02100038 |
45,74 |
1423,1 |
- |
- |
- |
- |
- |
E - PASTOS |
REYES MACHO SALVADOR |
46 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
LA ANGULA |
52 |
96 |
41077A05200096 |
116,85 |
3556,13 |
- |
- |
- |
- |
- |
MB MONTE BAJO |
GARCIA ORE- LLANA JUAN ANTONIO |
51 |
LA PUE- BLA DE CAZALLA |
EL CHAPA- RRAL |
52 |
62 |
41077A05200062 |
67,35 |
1523,88 |
- |
- |
- |
- |
- |
MB MONTE BAJO |
PROYDEMO- RON SL |
53 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
EL CHAPA- RRAL |
52 |
63 |
41077A05200063 |
15,32 |
359,33 |
- |
- |
- |
- |
- |
E - PASTOS |
PROYDEMO- RON SL |
54 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
RANCHO RO- MERO |
52 |
1 |
41077A05200001 |
682,47 |
11845,09 |
3 |
AP- 22, AP- 23 y AP- 24 |
326,51 |
4800,00 |
5636,08 |
MB - MONTE BAJO |
LAIEM AGRICO- LA SL |
63 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
LAS AGUILI- LLAS |
54 |
30 |
41077A05400030 |
42,96 |
634,91 |
- |
- |
- |
- |
- |
O - OLIVOS SECANO |
PACHON RAYA JERONIMA |
64 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
LAS AGUILI- LLAS |
54 |
31 |
41077A05400031 |
- |
21,97 |
- |
- |
- |
- |
- |
O - OLIVOS SECANO |
PACHON RAYA JERONIMA |
67 |
LA PUEBLA DE CAZALLA |
JORMANIL |
54 |
41 |
41077A05400041 |
465,19 |
9163,1 |
1 |
AP- 28 |
189,61 |
1600,00 |
1652,24 |
O - OLIVOS SECANO |
PACHON RAYA ANTONIO |
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."
· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."
QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad SUN&WIND SIERRA SUR, A.I.E. (V01789874), modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción así como Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación denominada "SET Cortijo Nuevo 30/220 kV, LAT 30 kV - 220 kV SET Cortijo Nuevo 30/220 kV - SET Josmanil 30/220 kV, SET Josmanil 30/220 kV y LAT 220 kV SET Josmanil 30/220 kV - SET Torreluenga 30/220 kV", ubicada en los términos municipales de Carmona, Arahal, Morón de la Frontera, Villanueva de San Juan y La Puebla de Cazalla (Sevilla), siendo sus características principales:
Peticionario: SUN&WIND SIERRA SUR A.I.E. (V-01789874).
Domicilio: Avenida América, 38, 28028, Madrid.
Denominación de la Instalación: SET Cortijo Nuevo 30/220 kV, LAT 30 kV - 220kV SET Cortijo Nuevo 30/220 kV - SET Josmanil 30/220 kV, SET Josmanil 30/220 kV y LAT 220 kV SET Josmanil 30/220 kV - SET Torreluenga 30/220 kV.
Términos municipales afectados: Carmona, Arahal, Morón de la Frontera, Villanueva de San Juan y La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Línea Eléctrica de evacuación de 220 kV SET Cortijo Nuevo – SET Josmanil.
La infraestructura de evacuación denominada "LAT 30 kV-220 kV SET Cortijo Nuevo 30/220 kV - SET Josmanil 30/220 kV" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
PE LAS CABRERAS |
279.443 |
PE VILLANUEVA 2 |
279.441 |
PE VILLANUEVA 1 |
279.440 |
PE CORTIJO NUEVO |
279.442 |
La línea diseñada consiste en una línea aérea de alta tensión de 220 kV de simple circuito simplex con apoyos de celosía tipo simple circuito simplex en disposición tresbolillo hasta el Apoyo AP-18, de ahí en adelante, hasta la SET Josmanil 30/220 kV, compartirá apoyos con un circuito de 30 kV llamado LAMT 30 kV CS Josmanil - SET Josmanil (no objeto de este proyecto) en apoyos de celosía tipo doble circuito simplex en disposición de bandera.
Tramo 1 aéreo.
• Origen: SET Cortijo Nuevo 30/220 kV.
• Final: Apoyo AP-18.
• Tensión: 220 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 5.668 metros.
• Tipo: Aérea, simple circuito, 402-AL1/52-ST1A (LA-455).
• Frecuencia: 50 Hz.
• Términos municipales afectados: Villanueva de San Juan y La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Tramo 2 aéreo.
• Origen: Apoyo AP-18.
• Final: SET Josmanil 30/220 kV.
• Tensión: 220 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 3,435 metros.
• Tipo: Aérea, doble circuito, 402-AL1/52-ST1A (LA-455).
• Frecuencia: 50 Hz.
• Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Proyecto técnico: "Proyecto de ejecución modificado de la Línea de Alta Tensión de 220 KV SET Cortijo Nuevo - SET Josmanil" y Declaración Responsable de fecha 6 de marzo de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Guillermo López Rodríguez, colegiado n.º 3132 del COPITI de Córdoba.
Línea Eléctrica de evacuación de 220 kV SET Josmanil - SET Torreluenga
La infraestructura de evacuación denominada "LAT 220 kV SET Josmanil 30/220 kV - SET Torreluenga 30/220 kV" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
PE LAS HAZAS |
279.445 |
PE JOSMANIL |
279.444 |
PE LAS CABRERAS |
279.443 |
PE VILLANUEVA 2 |
279.441 |
PE VILLANUEVA 1 |
279.440 |
PE CORTIJO NUEVO |
279.442 |
La línea de alta tensión Josmanil - Torreluenga de 220 kV, con una longitud de 42.478 m, con apoyos tipo Celosía tipo simple circuito. Disposición tresbolillo, simplex, para interconectar a la SET Colectora PE Josmanil 220/66/30 kV con la SET Torreluenga 220/30 kV.
Tramo 1 aéreo.
• Origen: SET Josmanil 220/66/30 kV.
• Final: SET Torreluenga 220/30 kV objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
SET TORRELUENGA 30/220 kV |
286.061 |
• Tensión: 220 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 42.478,00 metros.
• Tipo: Aérea, simple circuito, 402-AL1/52-ST1A (LA-455).
• Frecuencia: 50 Hz.
• Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla, Morón de la Frontera, Arahal y Carmona (Sevilla).
Proyecto técnico: "Proyecto de ejecución modificado de la Línea de Alta Tensión de 220 kV SET Josmanil - SET Torreluenga" y Declaración Responsable de fecha 8 de marzo de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Guillermo López Rodríguez, colegiado n.º 3132 del COPITI de Córdoba.
Subestación eléctrica denominada "Cortijo Nuevo 30/220 kV".
La infraestructura de evacuación denominada "SET Cortijo Nuevo 30/220 kV" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
PE LAS CABRERAS |
279.443 |
PE VILLANUEVA 2 |
279.441 |
PE VILLANUEVA 1 |
279.440 |
PE CORTIJO NUEVO |
279.442 |
La subestación cuenta con un parque intemperie de 220 kV, cuatro transformadores de potencia trifásicos de 30/220 kV, un parque de intemperie de 30 kV y un parque interior blindado de 30 kV.
Proyecto técnico: "Proyecto de ejecución modificado de la Subestación Cortijo Nuevo 30/220 kV, en el T.M. Villanueva de San Juan" y Declaración Responsable de fecha 8 de marzo de 2024. Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Guillermo López Rodríguez, colegiado n.º 3132 del COPITI de Córdoba.
Subestación eléctrica denominada "Josmanil 30/220 kV".
La infraestructura de evacuación denominada "SET Josmanil 30/220 kV" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
PE LAS HAZAS |
279.445 |
PE JOSMANIL |
279.444 |
La subestación Josmanil 30/220 kV cuenta con un parque de 220 kV, dos transformadores de potencia trifásicos de 30/220 kV, un parque de intemperie de 30 kV y un parque interior blindado de 30 kV.
Proyecto técnico: "Proyecto de ejecución modificado de la Subestación Josmanil 30/220 kV, en el T.M. de la Puebla de Cazalla" y Declaración Responsable de fecha 8 de marzo de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Guillermo López Rodríguez, colegiado n.º 3132 del COPITI de Córdoba.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.
CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.
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